TUTELA Y HERENCIA

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5 años 9 meses antes #61887 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema TUTELA Y HERENCIA
Estimada Belén:
No hay ninguna molestia. Me alegro de que mis respuestas les hayan sido útiles.
Yo no conozco en el derecho común que el juez pueda cambiar el orden hereditario para favorecer al que ha sido tutor. He asumido en mis respuestas que viven en una ciudad sujeta a Derecho común, es decir al código civil.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • Belen
  • Autor del tema
5 años 9 meses antes #61879 por Belen
Respuesta de Belen sobre el tema TUTELA Y HERENCIA
Hasta que no aceptemos el cargo de tutoras no podemos investigar,. Aunque sabemos algunas cosas que tiene.

De acuerdo, lo haremos lo mejor que podamos.
Es solo que no es justo que nos pida hacernos cargo de mi prima sin nada a cambio. No compensa . Si aceptamos, es por cuestiones sentimentales. Nosotras no creo que herederos porque mi madre no es familiar directo y yo soy prima en quinto grado con mi prima.

Cabría la posibilidad de que una vez rendida y aprobada la cuenta general final de la tutela, una vez extinguida, que el juez pueda disponer que herederos lo que quede?

Por lo demás que me ha explicado, me queda claro todo.
Se lo agradezco mucho y disculpe las molestias.
Un saludo
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5 años 9 meses antes #61878 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema TUTELA Y HERENCIA
Estimada Belen.

La facultad de testar es un derecho personalísimo. Nadie puede sustituir a su prima. Su tía podría haber hecho previsiones sobre bienes que ella dejara a su hija, para determinar a quines pasaran a su fallecimiento pero en defecto de dichas previsiones, se aplica la ley.
El testamento ultimo de su tía, que es el que se aplica, figurará en el certificado de ultimas voluntades, junto a referencias de los anteriores testamentos. A patrir de ahí podrían seguir la pista para ver si hubo amenazas o violencia a su tía para que cambiara su testamento.
Ustedes heredarán a su prima, de acuerdo con lo que marque la ley, su parte proporcional si hay más herederos con el mismo nivel de parentesco, lo que no pueden es ser herederas en un hipotético testamento de su prima. Y en la herencia abintestato de su prima (sin testamento) heredaran proporcionalmente salvo que en alguno de los demás hubiera una causa de indignidad para heredarla, por ejemplo, el artículo 756.7º del Código civil establece lo siguiente:
«7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.» Estos artículos se refieren a prestarle alimentos si ella estuviera pasando apuros económicos, es decir dinero, no se refieren a desentenderse de su cuidado.
Desde Canal Down 21 solo prestamos servicios a través de Internet, y me parece que si quieren buscar resquicios, que yo no veo, tienen que buscar un abogado presencial.
Por otro lado, nos enfocamos en apoyar a las personas con discapacidad intelectual y a quienes les apoyan. Impugnar un testamento en el que su tía nombra heredera universal a su prima no parece que vaya en la línea de dar el mejor apoyo a la persona con discapacidad, aunque ustedes consideren que su tía debía haber pensado en premiarles por el esfuerzo que van a hacer.
Por otra parte, no parece que hayan hecho todavía el ejercicio de averiguar qué bienes tiene su prima para darle el mejor apoyo. Y pueden pedir una remuneración al juez si el patrimonio de su prima lo permite.
Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • Belen
  • Autor del tema
5 años 9 meses antes #61871 por Belen
Respuesta de Belen sobre el tema TUTELA Y HERENCIA
Gracias por responder María José. Estamos desoladas. Mi tía no nos dijo nada ni sabemos el dinero que tienen ni nada. Queremos a mi prima y queremos cuidar de ella en nuestra familia. No contrarar a alguien y pasar de vez en cuando a verla.
Pero eso al no poner nada en el testamento sobre quién heredara cuando fallezca, el abogado nos dijo que heredaría primero los tíos VIVOS que hubiera. Y segundo, si no hubiera tíos, pasaría los primos todos por partes iguales.
Mi prima es incapacitada judicialmente total y la sentencia no dice nada sobre su capacidad para testar (pero se nota que no puede). Podríamos las tutoras hacer testamento por ella?
No damos crédito a lo que hizo mi tía. A todo el mundo le extraña este testamento. Ella era generosa y de mente abierta. Trabajaron toda la vida en Suiza y dinero tienen que tener. Pero no es justo que nos pida que cuidemos de mi prima y luego hereden otros.
Nose, si se le ocurre algo , impugnar el testamento o saber si alomejor mi tía pudo hacer testamento en nombre de mi prima ..
Gracias por todo. Esque nose si se puede hacer algo o hay algún resquicio legal por donde tirar. Gracias y un saludo
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5 años 9 meses antes #61864 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema TUTELA Y HERENCIA
Estimada Belén:
La cuestión no es que ustedes no puedan heredar nada. La cuestión es que su prima no puede hacer un testamento en favor de su tutor o curador, salvo que sea su ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge (artículo 753 párrafo segundo código civil). Entiendo que su prima tiene parientes más próximos que ustedes que no van a ser tutores, y que van a heredarla si no hay testamento.
De todas formas, si su prima está incapacitada, es dudoso que ella pueda otorgar testamento. Habría que mirar la sentencia de incapacitación y si no dice nada, el notario, si cree que ella entiende lo que está haciendo, podría permitírselo con informe de dos médicos: Artículo 665 CC:
«Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad.»
No obstante el tutor está obligado a procurar alimentos (artículo 269.1 CC) pero no a costearlos. Es decir que la manutención de su prima sería costeada con los ingresos de ella si los tuviere, o con su patrimonio. Y si las tutoras sufrieran daños y perjuicios podrían resarcirse, aunque siempre habrá un control judicial:

«Artículo 220.
La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de éstos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.»
Y además está la posibilidad de que pidan una retribución ex artículo 274 del código civil:
«Artículo 274.
El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 del rendimiento líquido de los bienes.»
En cuanto a patrimonio protegido, caso de haberse constituido, los bienes inmuebles que se hubieran aportado constarían en el Registro como parte de un patrimonio protegido, y si su tía hubiera nombrado un administrador del patrimonio protegido distinto de su tutor, constaría en el Registro civil. Además habría declaraciones del modelo 182 en la Agencia tributaria.
Parece extraño que si lo constituyó ustedes no sepan nada.
Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • Belen
  • Autor del tema
5 años 9 meses antes #61862 por Belen
TUTELA Y HERENCIA Publicado por Belen
Hola,
Voy a exponer mi caso haber si me podéis ayudar . Os doy las gracias por adelantado.

Mi prima tiene 45 años, está judicialmente incapacitada y en abril se murió su madre . En el testamento mi prima es heredera universal y a mi madre y a mi nos propone de tutoras solidarias. Hemos decidido aceptar y el juez ya dicto auto donde nos nombra tutoras solidarias. Estamos a punto de aceptar el cargo.

Mi madre quiere ocuparse de su cuidado (higiene,comida, médico..), en definitiva, quiere vivir con ella y queremos tenerla en la familia.
La contradicción que tenemos es que el abogado nos dice que no podemos heredar nada. Y por otro lado, si mi madre se hace cargo, tampoco es justo que luego hereden otros.
Sabemos que se puede solicitar una remuneración al juez. Pero, habría alguna posibilidad, según la ley, o solicitándolo al juez, que seamos herederas?? O que si hemos administrado bien la tutela, al final podamos heredar?
Esque en el testamento solo nos propuso tutoras, no dice nada de los bienes cuando mi prima se muera.
Y por otro lado, como se puede saber si mi tía hizo un patrimonio protegido o algo,? Porque nos hace muy raro que haya hecho este testamento así.

Nose, cualquier consejo, lo agradezco. Espero haberme explicado bien. Un saludo y gracias.
Moderadores: María José Alonso