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Pretutela para asegurar su futuro.
- María José Alonso
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5 años 7 meses antes #62056
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Pretutela para asegurar su futuro.
Estimado Alfonso:
Muchas gracias por su felicitación navideña a todo el equipo.
El código civil no regula la pretutela. En general pueden ser tutores las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
«Artículo 242.
Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.»
Es posible que la asociación a la que se ha dirigido no tenga entre sus fines tutelar (lo que el código llamaba protección de incapacitados), aunque preste servicios.
En cualquier caso es recomendable que quien sea tutor no sea la persona o personas jurídicas que prestan servicios a su hermano sino una entidad independiente.
Por supuesto que no tendría que cambiar de servicios, de hecho las fundaciones tutelares no suelen tener servicios de atención diurna o vivienda.
No conozco una normativa que regule la pretutela.
Si me dice desde qué comunidad autónoma me escribe puedo decirle alguna fundacion tutelar próxima a su hermano.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Muchas gracias por su felicitación navideña a todo el equipo.
El código civil no regula la pretutela. En general pueden ser tutores las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
«Artículo 242.
Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.»
Es posible que la asociación a la que se ha dirigido no tenga entre sus fines tutelar (lo que el código llamaba protección de incapacitados), aunque preste servicios.
En cualquier caso es recomendable que quien sea tutor no sea la persona o personas jurídicas que prestan servicios a su hermano sino una entidad independiente.
Por supuesto que no tendría que cambiar de servicios, de hecho las fundaciones tutelares no suelen tener servicios de atención diurna o vivienda.
No conozco una normativa que regule la pretutela.
Si me dice desde qué comunidad autónoma me escribe puedo decirle alguna fundacion tutelar próxima a su hermano.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Alfonso Martínez Vélez
- Autor del tema
5 años 7 meses antes #62051
por Alfonso Martínez Vélez
Pretutela para asegurar su futuro. Publicado por Alfonso Martínez Vélez
Buenos días:
Mi hermano con síndrome de down, incapacitado judicialmente del cual yo soy su tutor, está en una asociación de ayuda a personas con discapacidad que abarca varias localidades. Por la mañana acude a un centro de terapia ocupacional y vive en una residencia de adultos con compañeros iguales que él. Me preocupa su futuro sobre todo porque soy el único familiar directo que tiene, ya que con mis hijos no cuento por motivos que no vienen al caso. Mi idea es dejar algún documento firmado con la citada Asociación para que se hiciera cargo de su tutela si a mí me pasara algo. Hablé hace meses con la trabajadora social de la Asociación pero era nueva y aún sigo esperando su contestación, así que me he puesto a buscar información al respecto. Creo que lo que pretendo se llama PRETUTELA pero ésta siempre aparece vinculada a Fundaciones y no a Asociaciones o Agrupaciones, por lo que en mi caso particular no me serviría. ¿Sabe Vd. si una fundación por ejemplo podría suscribir la pretutela de una persona que trabaja y vive en una asociación con la que no tiene ninguna vinculación? En caso de que se pudiera, ¿supondría que mi hermano cuándo yo no esté, el tener que dejar la Asociación para ingresar en algún centro de la Fundación?
¿Existe alguna documentación legal que regule la PRETUTELA?
Aprovecho la ocasión para saludarla y desearle felices fiestas a Vd. y a todos los miembros del equipo de la web. Muchas gracias.
Mi hermano con síndrome de down, incapacitado judicialmente del cual yo soy su tutor, está en una asociación de ayuda a personas con discapacidad que abarca varias localidades. Por la mañana acude a un centro de terapia ocupacional y vive en una residencia de adultos con compañeros iguales que él. Me preocupa su futuro sobre todo porque soy el único familiar directo que tiene, ya que con mis hijos no cuento por motivos que no vienen al caso. Mi idea es dejar algún documento firmado con la citada Asociación para que se hiciera cargo de su tutela si a mí me pasara algo. Hablé hace meses con la trabajadora social de la Asociación pero era nueva y aún sigo esperando su contestación, así que me he puesto a buscar información al respecto. Creo que lo que pretendo se llama PRETUTELA pero ésta siempre aparece vinculada a Fundaciones y no a Asociaciones o Agrupaciones, por lo que en mi caso particular no me serviría. ¿Sabe Vd. si una fundación por ejemplo podría suscribir la pretutela de una persona que trabaja y vive en una asociación con la que no tiene ninguna vinculación? En caso de que se pudiera, ¿supondría que mi hermano cuándo yo no esté, el tener que dejar la Asociación para ingresar en algún centro de la Fundación?
¿Existe alguna documentación legal que regule la PRETUTELA?
Aprovecho la ocasión para saludarla y desearle felices fiestas a Vd. y a todos los miembros del equipo de la web. Muchas gracias.
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