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Incapacidad de mis padred
- María José Alonso
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1 mes 1 semana antes #63324
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Incapacidad de mis padred
Estimado José Luis:
Entiendo que si sus padres no han tenido su propio abogado y procurador en el procedimiento, para oponerse a las medidas de apoyo, claramente es un gasto de sus padres que debe ser sufragado con cargo al patrimonio de éstos. Conforme al artículo 281 actual del código civil, el curador tiene derecho al reembolso de los gastos justificados, y los honorarios de abogado y procurador que hayan intervenido en el procedimiento de determinación de apoyos son gastos atribuibles a la persona a quien se ha determinado el apoyo, y no de quien ejerce el mismo.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Entiendo que si sus padres no han tenido su propio abogado y procurador en el procedimiento, para oponerse a las medidas de apoyo, claramente es un gasto de sus padres que debe ser sufragado con cargo al patrimonio de éstos. Conforme al artículo 281 actual del código civil, el curador tiene derecho al reembolso de los gastos justificados, y los honorarios de abogado y procurador que hayan intervenido en el procedimiento de determinación de apoyos son gastos atribuibles a la persona a quien se ha determinado el apoyo, y no de quien ejerce el mismo.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- José Luis Pérez Acuña
- Autor del tema
1 mes 1 semana antes #63323
por José Luis Pérez Acuña
Incapacidad de mis padred Publicado por José Luis Pérez Acuña
Buenas tardes he solicitado la incapacidad de mis padres, la cual se les ha conseguido y me han dado la curatela de los mismos. Una pregunta los gastos ocasionados para la consecución de ambas incapacidades ha ocasionado unos gastos entre abogados y procuradores. Estos gastos puedo justificarlos como gastos de ellos?. Muchas gracias
Responder a José Luis Pérez Acuña
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