ortodoncia en la Seguridad Social
- chus
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #9501
por chus
Respuesta de chus sobre el tema ortodoncia en la Seguridad Social
Hola Mª José, leí cuando en su día se anuncio en los medios de comunicación que la seguridad social iba a ampliar los servios inicluidos en temas salud bucodental para niños hasta los 14 años de la seguridad social. No sé si hay alguna normativa al respecto, o era una intención que aún no se ha desarrollado.
Empezaré este año con la ortondoncia de Irene, concretamente un aparato removible en el paladar, para ensancharlo y corregir la mordida torcida y ensanchar el hueso para que los dientes tengan sitio donde salir, sin que lo hagan montados.
Además el CERMI quería que estos servicios se ampliaran aún más cuando afectaran a niños con discapacidad.
¿Qué me puedes decir al respecto?
Empezaré este año con la ortondoncia de Irene, concretamente un aparato removible en el paladar, para ensancharlo y corregir la mordida torcida y ensanchar el hueso para que los dientes tengan sitio donde salir, sin que lo hagan montados.
Además el CERMI quería que estos servicios se ampliaran aún más cuando afectaran a niños con discapacidad.
¿Qué me puedes decir al respecto?
Responder a chus
- María José Alonso Parreño
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #9464
por María José Alonso Parreño
Apreciada Chus:
En la nota de prensa que en su día (septiembre) publicó el Ministerio de Sanidad sobre el plan de salud bucodental el tema de ortodoncias viene muy restringido al final.
En el mes de octubre salió otra nota de prensa anunciando el Real Decreto que posibilitaba convenios con las CCAA.
El convenio se ha firmado ya con Galicia, y otras muchas CCAA. Parece que Castilla y León aún no ha firmado el convenio según la web del Ministerio de Sanidad y Consumo.
En tanto no se aplique el convenio la normativa vigente es el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes en el Sistena Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Transcribo el apartado 9 del Anexo II:
“9. Atención a la salud BUCODENTAL
Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la atención a la salud BUCODENTAL.
La indicación de esta prestación se realiza por los odontólogos y especialistas en estomatología.
La atención BUCODENTAL en atención primaria tiene el siguiente contenido:
9.1. Información, educación para la salud y, en su caso, adiestramiento en materia de higiene y salud BUCODENTAL.
9.2. Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área BUCODENTAL, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular. Incluye consejo BUCODENTAL, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.
9.3. Exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas: Incluye instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud BUCODENTAL, acompañadas de adiestramiento en higiene BUCODENTAL, y aplicación de flúor tópico de acuerdo a las necesidades individuales de cada mujer embarazada.
9.4. Medidas preventivas y asistenciales para la población infantil de acuerdo con los programas establecidos por las administraciones sanitarias competentes: Aplicación de flúor tópico, obturaciones, sellados de fisuras u otras.
9.5. Se consideran excluidos de la atención BUCODENTAL básica los siguientes tratamientos:
9.5.1. Tratamiento reparador de la dentición temporal.
9.5.2. Tratamientos ortodóncicos.
9.5.3. Exodoncias de piezas sanas.
9.5.4. Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
9.5.5. Implantes dentarios.
9.5.6. Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta Norma.
9.6. En el caso de personas con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no son capaces de mantener, sin ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud BUCODENTAL, para facilitarles los anteriores servicios serán remitidas a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda garantizar su correcta realización.”
Efectivamente el CERMI pidió al ministro que la edad se ampliara hasta los 21 años y que cubriera ortodoncias en discapacidades psíquicas como el Síndrome de Down.
No he encontrado el texto completo del Plan de Salud Bucodental pero te adjunto un link a un documento del Ministerio sobre la situación en las distintas CCAA incluida Castilla y León:
www.msc.es/estadEstudios/estadisticas/do...udBucodental2006.pdf
Intentaré localizarlo para ver en qué quedó la etición del CERMI
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Respuesta de María José Alonso Parreño sobre el tema Re: ortodoncia en la Seguridad Social
Apreciada Chus:
En la nota de prensa que en su día (septiembre) publicó el Ministerio de Sanidad sobre el plan de salud bucodental el tema de ortodoncias viene muy restringido al final.
En el mes de octubre salió otra nota de prensa anunciando el Real Decreto que posibilitaba convenios con las CCAA.
El convenio se ha firmado ya con Galicia, y otras muchas CCAA. Parece que Castilla y León aún no ha firmado el convenio según la web del Ministerio de Sanidad y Consumo.
En tanto no se aplique el convenio la normativa vigente es el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes en el Sistena Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Transcribo el apartado 9 del Anexo II:
“9. Atención a la salud BUCODENTAL
Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la atención a la salud BUCODENTAL.
La indicación de esta prestación se realiza por los odontólogos y especialistas en estomatología.
La atención BUCODENTAL en atención primaria tiene el siguiente contenido:
9.1. Información, educación para la salud y, en su caso, adiestramiento en materia de higiene y salud BUCODENTAL.
9.2. Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área BUCODENTAL, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular. Incluye consejo BUCODENTAL, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.
9.3. Exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas: Incluye instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud BUCODENTAL, acompañadas de adiestramiento en higiene BUCODENTAL, y aplicación de flúor tópico de acuerdo a las necesidades individuales de cada mujer embarazada.
9.4. Medidas preventivas y asistenciales para la población infantil de acuerdo con los programas establecidos por las administraciones sanitarias competentes: Aplicación de flúor tópico, obturaciones, sellados de fisuras u otras.
9.5. Se consideran excluidos de la atención BUCODENTAL básica los siguientes tratamientos:
9.5.1. Tratamiento reparador de la dentición temporal.
9.5.2. Tratamientos ortodóncicos.
9.5.3. Exodoncias de piezas sanas.
9.5.4. Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
9.5.5. Implantes dentarios.
9.5.6. Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta Norma.
9.6. En el caso de personas con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no son capaces de mantener, sin ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud BUCODENTAL, para facilitarles los anteriores servicios serán remitidas a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda garantizar su correcta realización.”
Efectivamente el CERMI pidió al ministro que la edad se ampliara hasta los 21 años y que cubriera ortodoncias en discapacidades psíquicas como el Síndrome de Down.
No he encontrado el texto completo del Plan de Salud Bucodental pero te adjunto un link a un documento del Ministerio sobre la situación en las distintas CCAA incluida Castilla y León:
www.msc.es/estadEstudios/estadisticas/do...udBucodental2006.pdf
Intentaré localizarlo para ver en qué quedó la etición del CERMI
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso Parreño
- chus
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #9459
por chus
Respuesta de chus sobre el tema Re: Re: ortodoncia en la Seguridad Social
Mucíisimas gracias.
Responder a chus
- María José Alonso Parreño
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #9381
por María José Alonso Parreño
Respuesta de María José Alonso Parreño sobre el tema Re: Re: Re: ortodoncia en la Seguridad Social
Apreciada Chus:
En el Real Decreto 111/2008, de 1 de febrero por el que se regula la concesión de subvenciones a las CCA para la promoción de la salud bucodental infantil en el año 2008 (BOE 5 febrero 2008) no se incluye la totalidad del Plan, se refiere solo al 2008 y no contiene ninguna disposición relativa a niños con discapacidad, por ejemplo ortodoncias. Sigo indagando.
Un cordial saludo,
María José Alonso Parreño
En el Real Decreto 111/2008, de 1 de febrero por el que se regula la concesión de subvenciones a las CCA para la promoción de la salud bucodental infantil en el año 2008 (BOE 5 febrero 2008) no se incluye la totalidad del Plan, se refiere solo al 2008 y no contiene ninguna disposición relativa a niños con discapacidad, por ejemplo ortodoncias. Sigo indagando.
Un cordial saludo,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso Parreño
- chus
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #9378
por chus
Respuesta de chus sobre el tema Re: Re: Re: Re: ortodoncia en la Seguridad Social
Gracias, Mª José, yo tampoco estoy encontrando nada.
Responder a chus
- María José Alonso Parreño
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #9277
por María José Alonso Parreño
Respuesta de María José Alonso Parreño sobre el tema Re: Re: Re: Re: Re: ortodoncia en la Seguridad Social
Hola Chus:
El texto del Plan no lo he conseguido, el Ministerio de Sanidad no me contesta, pero desde el Cermi me han confirmado que finalmente no se recogió nada sobre discapacidad y que solamente algunas CCAA lo están haciendo por su cuenta. Envío a tu correo el Decreto 74/2003, de 20 de mayo, sobre asistencia dental a la población con discapacidad intelectual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
El texto del Plan no lo he conseguido, el Ministerio de Sanidad no me contesta, pero desde el Cermi me han confirmado que finalmente no se recogió nada sobre discapacidad y que solamente algunas CCAA lo están haciendo por su cuenta. Envío a tu correo el Decreto 74/2003, de 20 de mayo, sobre asistencia dental a la población con discapacidad intelectual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso Parreño
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