PRIMEROS RECURSOS
PRIMEROS RECURSOS
La Ley de las Personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta Número 38.598 del 5 de enero de 2007, establece que:
Toda persona con discapacidad, por sí misma o a través de quien legalmente tenga su guarda, custodia o probadamente le provea atención y cuidado tiene derecho a obtener para uso personal e intransferible ayudas técnicas, definidas como dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales, para su mejor desenvolvimiento personal, familiar, educativo, laboral o social.
El estado proveerá oportunamente los recursos necesarios para la dotación de ayudas técnicas y material pedagógico, que sean requeridos para completar los procesos de habilitación, rehabilitación, educación, capacitación o los necesarios para la inclusión, integración social y desenvolvimiento personal y familiar de las personas con discapacidad, así como para su mantenimiento, conservación, adaptación, renovación y readquisición.
El estado facilitará formas apropiadas de asistencia y apoyo, tales como: guías, cuidadores, cuidadoras, traductores o traductoras, intérpretes de lengua de señas como parte de la atención integral a las personas con discapacidad.
Tales prestaciones se otorgarán a través del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, los estados, los municipios y demás instituciones o fundaciones que se dediquen a tal fin, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de esta Ley.
Desde el punto de vista técnico, la ley pone más énfasis en materia de discapacidad motora o sensorial y no en la intelectual. En todo caso, no se tocan temas de fondo como educación, salud, etc., porque es básicamente una ley sobre derechos pero en lo demás no aporta mayor conocimiento.