PRIMEROS RECURSOS

PRIMEROS RECURSOS

La Ley de las Personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta Número 38.598 del 5 de enero de 2007, establece que:

Toda persona con discapacidad, por sí misma o a través de quien legalmente tenga su guarda, custodia o probadamente le provea atención y cuidado tiene derecho a obtener para uso personal e intransferible ayudas técnicas, definidas como dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales, para su mejor desenvolvimiento personal, familiar, educativo, laboral o social.

El estado proveerá oportunamente los recursos necesarios para la dotación de ayudas técnicas y material pedagógico, que sean requeridos para completar los procesos de habilitación, rehabilitación, educación, capacitación o los necesarios para la inclusión, integración social y desenvolvimiento personal y familiar de las personas con discapacidad, así como para su mantenimiento, conservación, adaptación, renovación y readquisición.

El estado facilitará formas apropiadas de asistencia y apoyo, tales como: guías, cuidadores, cuidadoras, traductores o traductoras, intérpretes de lengua de señas como parte de la atención integral a las personas con discapacidad.

Tales prestaciones se otorgarán a través del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, los estados, los municipios y demás instituciones o fundaciones que se dediquen a tal fin, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de esta Ley.

Puede verse la Ley completa 

Desde el punto de vista técnico, la ley pone más énfasis en materia de discapacidad motora o sensorial y no en la intelectual. En todo caso, no se tocan temas de fondo como educación, salud, etc., porque es básicamente una ley sobre derechos pero en lo demás no aporta mayor conocimiento.