JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN
Constitución de la República de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
Ley para la protección de personas con discapacidad
Publicada en la Gaceta Número 38.598 del 5 de enero de 2007,deroga la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.623, Extraordinario, de fecha 03 de septiembre de 1993, así como el artículo 410 del código civil.
El texto se orienta a “regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia” (Art.1)
- Ampara a todos los “venezolanos y venezolanas y extranjeros y extranjeras con discapacidad” (Art.3)
Legisla en torno a la Atención integral en salud de la persona con Discapacidad (Art. 10), Prevención* (Art.11). Habilitación, cuando es congénita, y Rehabilitación, cuando es adquirida (Art.12). Refuerza la importancia de “Difusión de mensajes sobre discapacidad” a través de todos los medios de comunicación social, orientados principalmente a la prevención “de enfermedades y accidentes discapacitantes” *(Art.23).
Ley Aprobatoria de la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”.
Algunos tratados internacionales suscritos por Venezuela.
- Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad. (Organización de Estados Americanos)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica.