Editorial: Dos pasos de gigante

En las últimas semanas se han producido dos grandes noticias dentro del mundo de la discapacidad, largamente esperadas:

La primera, en España, la aprobación por el Congreso de los Diputados, el 30 de noviembre, y publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 15 de diciembre, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La segunda, en el mundo, la aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Sobre la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, es preciso manifestar que, con todos sus defectos, esta ley es un paso de gigante en el camino de los derechos de las personas con discapacidad (aunque no todas las personas con discapacidad estén en situación de dependencia). Además, el texto de la ley augura un futuro mucho mejor de lo que cabía esperar de su anteproyecto de 30 de diciembre de 2005, futuro mejor que también queda reforzado por el alto grado de consenso alcanzado en su aprobación (sólo votaron en contra algunos partidos nacionalistas, por entender que invadían competencias autonómicas).

A lo largo de la tramitación parlamentaria, el texto no sólo se humanizó en su lenguaje sino que incorporó importantes avances propuestos por los distintos grupos parlamentarios, avances en los que la movilización del movimiento asociativo ha sido esencial.

Para las personas con síndrome de Down es particularmente importante el que se haya logrado su plena inclusión en el sistema, cuestión que era muy dudosa hace un año y que tuvo que esperar hasta el trámite del Senado. En concreto, la inclusión se entiende hecha dentro del grupo de personas con discapacidad intelectual.

Por lo que se refiere al calendario de aplicación, los efectos para las personas con síndrome de Down no es inmediato, por un lado, porque la ley fija algunos plazos para que el sistema entre en funcionamiento, y por otro porque las prestaciones comienzan por las personas en situación de gran dependencia y va extendiéndose gradualmente, llegando a todas las personas contempladas en la ley sólo a partir del octavo año de vigencia.

El Tratado de la ONU, ya felizmente aprobado, fue comentado ampliamente en nuestro Editorial de Octubre de 2006 y supone, desde luego, un paso de gigante, al que sin duda ha contribuido la muy activa participación del movimiento asociativo de la discapacidad en todo el mundo. Ahora se abre el proceso de ratificación por parte de los distintos países y el tiempo de los hechos que corroboren las palabras. Es un momento de esperanza, como corresponde al tiempo de la Navidad que estamos viviendo estos días.

Sobre las dos normas se publica simultáneamente más información en este nº de Canal Down 21:

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (artículos de opinión del Área Jurídica)

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la ONU (link a tratados y declaraciones internacionales del Área Jurídica).