En el mundo de la judicatura se maneja un concepto que sirve para salvaguardar los derechos de los ciudadanos frente a la posibilidad de aplicaciones arbitrarias de la ley y que se denomina “presunción de inocencia”. Establece que cualquier persona es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad, por lo que, para aplicarle penas o sanciones, se ha de demostrar que es culpable, no teniendo ella que hacer nada para probar su inocencia que, como el valor en el servicio militar, se le supone.
Las personas con síndrome de Down, con frecuencia, viven situaciones opuestas de “presunción de culpabilidad” en las que han de demostrar sus capacidades para poder integrarse en entornos ordinarios o participar con normalidad en ellos, cuando las demás personas son admitidas de forma natural.
Desde que se generalizó la educación obligatoria y gratuita a partir del reconocimiento del derecho universal a la educación, todos los niños son admitidos en las escuelas ordinarias, en los márgenes de edad correspondientes, en las mismas condiciones. Todos no. Los niños con síndrome de Down y otras discapacidades han de pasar por unas pruebas diagnósticas previas en las que se les obliga a “demostrar” sus capacidades y, a partir de las cuales, se decide en qué tipo de centro será escolarizado. Más aún, muchos niños con síndrome de Down son enviados directamente a centros de educación especial, sin siquiera permitirles probar lo que son capaces de hacer, tomando la trisomía como una prueba evidente de que no van a poder responder a las exigencias de la escuela regular.
El artículo profesional que apareció en la revista virtual de este mismo Canal el mes pasado, titulado “Una educación asexuada” volvió a poner el dedo en la llaga de esa misma presunción de culpabilidad aplicada a un sencillo episodio de intercambio de cartas de amor entre adolescentes. Una joven escribe una carta y nada ocurre. Si esa misiva es enviada por una joven que tiene síndrome de Down se produce un movimiento sísmico en el centro educativo.
Una chica con síndrome de Down, en un restaurante, comprueba que el camarero no le entrega la carta con el menú, pues presupone que no va a saber leer. Han de ser sus padres quienes le aclaren que ella lee con soltura y que está acostumbrada a elegir lo que desea. Un adulto con síndrome de Down ve cómo el funcionario de la administración se dirige a su acompañante cuando está realizando unos trámites burocráticos, pues imagina que no le va a entender. ¿Y qué es, en último término, la tendencia a detectar el síndrome de Down en los fetos no nacidos, sino una presunción de culpabilidad que les limita su acceso a la vida?
Pero no solo la sociedad cae en el error de esa presunción de incapacidad. Los padres, bien por comodidad, bien por sobreprotección, también se dejan llevar inconscientemente por este principio: dan de comer a su hijo con síndrome de Down a la boca cuando podría manejar los cubiertos con facilidad; le llevan en brazos cuando es capaz de andar por sí mismo; o le acompañan constantemente, cuando podría moverse con autonomía por sí solo. A otra escala, también son muestras de falta de fe en sus posibilidades.
Y así, del mismo modo, al presuponer que no van a saber comportarse en un restaurante o en un autobús, al limitarles su acceso a determinadas recursos educativos, sociales o de ocio, o al poner trabas a su independencia, se está presuponiendo que son incapaces, se está presumiendo que no van a poder alcanzar lo que solamente la realidad nos puede demostrar.
Lo justo sería que se utilizara el mismo rasero para todas las personas, con y sin síndrome de Down. Lo natural sería que se diera la oportunidad, en esos y en otros casos, a todas las personas con síndrome de Down de participar en situaciones sociales normalizadas sin pedirles ninguna demostración. A partir de ahí, el tiempo o los hechos nos dirán si precisa de intervenciones diferentes o si hay que tomar medidas excepcionales. Pero no antes.
Las personas con síndrome de Down son como los demás, es decir, diferentes entre sí y diferentes a los que no tienen discapacidad. Tienen derecho a que se les trate del mismo modo, ya que si no es así, pueden plantear la duda sobre “¿qué delito cometí contra vosotros naciendo?”, que es improbable que alguien tenga fuerzas ni argumentos para poder responder.
Nota de la redacción. Recordamos la posibilidad de acceder desde Canal Down21 a la nueva página web Down Tv, una hermosa iniciativa de carácter interactivo que pretende abarcar una amplia selección de vídeos relacionados con los diversos aspectos del síndrome de Down. Todos pueden colgar sus propios vídeos para compartirlos con los demás, y descargar los existentes.
Comentarios
Un abrazo
Gabriela Torres
México
gracias http://www.Downciclopedia.org
saludos y gracias