Editorial: El difícil camino hacia la igualdad ante la ley

EL DIFÍCIL CAMINO HACIA LA IGUALDAD ANTE LA LEY

En España acaban de darse dos pasos esperanzadores en el difícil camino de la igualdad ante la ley y el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, dos pasos de especial relevancia para las personas que tienen síndrome de Down.

Por un lado, el 24 de diciembre de 2013 se publicó por parte del Ministerio de Justicia, un Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, en el que por primera vez en un texto de una futura ley española que regulará el aborto, no aparece una discriminación por discapacidad.

En la ley de 1985 se despenalizaba el aborto en tres supuestos, uno de los cuales era «Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación» (art. 417.1.3º la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio).

En la Ley vigente de 2010 (Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo), se contempla el aborto libre hasta la semana 14 (art. 14) y luego en el art. 15 se contemplan dos supuestos “por causas médicas” relacionados con la discapacidad:

b) Cuando no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que practique o dirija la intervención.

c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Es decir que hay un plazo mayor para el aborto de fetos en los que hubiera riesgo de graves anomalías (veintidós semanas), que es el supuesto en el cual se encuadran la inmensa mayoría de casos de diagnóstico de síndrome de Down, y además hay posibilidad de abortar sin ningún tipo de limitación temporal en los casos del párrafo c) que en realidad engloba dos supuestos (los señalados en cursiva).

Esta supresión del aborto eugenésico que ahora arranca, supone la puesta en práctica de una de las Observaciones finales del Comité Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que supervisa el cumplimiento con la Convención de la ONU de los Estados Parte. Dichas Observaciones Finales fueron publicadas el 19 de octubre de 2011 y en su número 18 recomienda al Estado parte (España) que suprima la distinción hecha en la Ley 2/2010 en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente.

El Anteproyecto recién publicado, de aprobarse, suprimirá el aborto libre y suprimirá la indicación eugenésica. Únicamente permanecerán permitidos el supuesto de violación y el supuesto de aborto «para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, siempre que se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación.». Se exigirá que el embarazo produzca un menoscabo importante a la salud de la madre, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento, acreditado por dos especialistas.

La única mención a anomalías fetales aparece dentro del supuesto de grave peligro para la salud psíquica de la mujer que tenga su origen en la existencia en el feto de alguna anomalía incompatible con la vida. En estos casos se exigirá un solo informe médico sobre la salud psíquica de la madre y otro informe médico que acredite, la anomalía en el feto por un médico especialista en la materia. A estos efectos, se entenderá por anomalía fetal incompatible con la vida aquélla que previsible y habitualmente, en el momento del diagnóstico, se asocie con la muerte del feto o del recién nacido durante el período neonatal, aunque en condiciones excepcionales la supervivencia pueda ser mayor.

Cuando se superen las veintidós semanas de gestación, no será punible el aborto siempre que no se hubiese detectado o podido detectar anteriormente, con un diagnóstico certero, la anomalía incompatible con la vida del feto, o cuando exista riesgo vital para la mujer que no sea posible evitar, dentro de lo clínicamente exigible, mediante la protección de la vida del concebido a través de la inducción del parto.

La distinción no se basa en la discapacidad del feto (percibida como una amenaza para la sociedad, que conduce a proteger menos a los fetos con discapacidad) sino en grave peligro acreditado para la salud psíquica de la madre.

Cabe esperar que el aborto de fetos con diagnóstico prenatal de síndrome de Down se reduzca drásticamente.

Las protestas en ciertos medios periodísticos no se han hecho esperar. Hay incluso médicos que han manifestado que ya no tienen conocimientos para tratar ciertas discapacidades porque ya no existen en España, sino solamente en el hemisferio Sur. Consideran la futura ley un retroceso. Consideran que España no está obligada a cumplir las recomendaciones del Comité Internacional. Pero lo que obliga a España como a todos los Estados Parte es la Convención ratificada y que forma parte de nuestro Derecho. Son sus principios y obligaciones generales de no discriminar por motivos de discapacidad los que obligan a llevar a cabo este cambio en la Ley.

Para las personas que conocemos la discapacidad y amamos a personas con discapacidad, se trata de un avance importantísimo, que permitirá que muchos seres humanos, con pleno derecho a vivir, vean la luz.

No obstante se echa en falta en el Anteproyecto una regulación sobre accesibilidad para mujeres con discapacidad y un respeto explícito a la voluntad de no abortar de mujeres incapacitadas judicialmente de acuerdo con el art. 12 de la Convención.

El segundo paso es la aprobación por parte de la Comisión Constitucional del Congreso el 24 de octubre 2013 (día de Naciones Unidas) de una Proposición No de Ley mediante la cual solicita al Gobierno la elaboración, en el plazo de seis meses, de un informe con medidas concretas para reformar la Ley Electoral y eliminar los límites al derecho de sufragio (voto) por razón de la discapacidad, que afectan a casi 80.000 ciudadanos y ciudadanas en España. Se ha tardado cinco años y cinco meses en dar este paso en que todos los grupos parlamentarios han dado su conformidad a la propuesta. Sobre este asunto y la situación en España se da mucha información en el artículo profesional de este mes.

Comentarios  

-1 #1 RE: Editorial: El difícil camino hacia la igualdad ante la leyChus 30-12-2013 13:59
Bueno pues ahora que se apuesta por la vida del feto con discapacidad, hace falta darle continuidad con todo el apoyo global a lo largo de su vida...
sino carece de sentido !!!!
Creo absolutamente en que la última palabra a la hora de embarazarse y abortar es de la madre.
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0 #2 FelicidadesLisa Sanromán. Uruguay 04-01-2014 10:40
Felicidades, España, por intentar igualar a todos ante la ley, y evitar discriminacione s para su nacimiento siguiendo las intrucciones de la Convención de la ONU. Nadie tiene derecho a eliminar la vida de nadie; el feto no es 'propiedad' de la madre. No volvamos a los derechos de pernada, ni sobre los esclavos, ni sobre las mujeres. No seamos retrógrados. Luchemos por la igualdad, antes y por supuesto después del nacimiento.
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0 #3 Las imposiciones no son buenasEVA 04-01-2014 13:08
Con esta nueva Ley habrá más niños no deseados, habrá más niños en hogares de acogida o mal atendidos en sus casas.
Soy mamá de un niño down y yo no supe de la condición de mi hijo hasta su nacimiento, si lo hubiera sabido durante el embarazo probablemente lo hubiera tenido porque soy incapaz de abortar a un hijo pero creo que la madre debe tener el derecho de elegir si quiere tener en su vida a un hijo con discapacidad o no, porque no olvidemos que son niños que requieren mucha más dedicación aunque también nos enseñen una parte de la vida que no conocemos, pero eso es decisión única y exclusiva de los padres, ya que la llegada de un hijo con discapacidad afecta a toda la familia, padres y hermanos y cambiará sus vidas para siempre.
También creo que no se puede dar el mismo trato a todas las discapacidades, unas condicionan más que otras.
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0 #4 comentariosgloria daw 04-01-2014 21:03
EXCELENTE. 4.ENERO 2014. COLOMBIA
QUE CON ESA LEY ESTABLECIDA SE LE DE EL DERECHO NACER A UN NIÑO CON DISCAPACIDAD.QU E LA MADRE NO DECIDA PORQUE SÓLO DIOS TIENE EL PODER INFINITO DE DAR LA VIDA.SÍ ES IMPORTANTE QUE LA LEY SE EXTIENDA PARA QUE LE TODO EL APOYO QUE NECESITA DESDE QUE NAZCA.Y ADEMAS QUE SE COPIE EN TODOS LOS PAÍSES DEL MUNDO.
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0 #5 Sra.Laura Gonzalez 08-01-2014 02:11
En México nos hace falta lo que a España le esta sobrando, esto urge "Los derechos de los Down desde el momento de su concepción" Gracias España por su aportación.
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