Artículo: Votar en las elecciones: ¿Sí o no?
José Luis Basoko
Director de la Asociación Atzegi, Guipúzcoa (España)
Los hechos
Los periódicos, las emisoras de radio y varias televisiones se hicieron eco de la noticia. “Un tribunal ha reconocido el derecho a votar de una persona con síndrome de Down”.
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa (España), estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, en sentencia de 11 de febrero de 2011, revocaba parcialmente una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia de Irún que declaraba la incapacitación civil total de una persona con síndrome de Down, y declaraba en su lugar que Mikel, el protagonista de esta historia, conserva entre otros importantes derechos civiles, el de sufragio.
Para él y para su familia, miembros activos del movimiento asociativo de Guipúzcoa, la Audiencia Provincial corregía una injusticia, o como ellos prefieren decir un error cometido, seguro que con la mejor intención, pero basado en el desconocimiento y en los prejuicios sobre de las personas con discapacidad intelectual.
Tres meses antes, concretamente el 17 de octubre de 2010, la misma Audiencia Provincial de Guipúzcoa desestimaba el recurso de apelación formulado por la representación de Laura y de su madre que, al igual que en el caso anterior, solicitaban la revocación parcial de una sentencia anterior, en este caso del Juzgado de Primera Instancia de Bergara, por la que se privaba a Laura del derecho de sufragio.
Para Laura y para su familia, miembros también muy activos de Atzegi, la Asociación guipuzcoana en favor de las personas con discapacidad intelectual, la sentencia supuso un verdadero disgusto, pues veían que el procedimiento que en su día iniciaron con la mejor intención y con la mayor diligencia para proteger los derechos de su hija y para garantizar su futuro, traía como consecuencia que quedaba excluida de un acto cívico como es la emisión del voto, que hasta esa fecha venía ejerciendo con toda normalidad en su pueblo.
La mencionada sentencia de la Audiencia Provincial desestimatoria del recurso no había sido adoptada por unanimidad de los tres magistrados que la componen, pues uno de ellos, no estando de acuerdo con ella, emitió un voto particular al que después aludiré, favorable a la solicitud de Laura y de su madre.
Nos encontramos pues con la paradoja de que la misma Audiencia Provincial, integrada por los mismos magistrados, y en fechas muy cercanas, adoptan resoluciones aparentemente opuestas en casos muy similares, reconociendo con gran acierto desde luego el derecho de sufragio a Mikel y negándoselo, a nuestro juicio erróneamente, a Laura.
Lo interesante de la noticia no es que una persona con discapacidad intelectual pueda votar, pues muchísimas lo hacen, algunas porque en la sentencia que prorrogó en su día la patria potestad de sus padres, o les nombró tutor o curador, no se aludió explícitamente a esta cuestión, y como es sabido la Ley electoral exige que para que la limitación sea efectiva ha de explicitarse y argumentarse en la sentencia la privación de este derecho, y otras porque no han pasado por el trámite judicial de valoración de su capacidad.
Para nosotros, pues, lo que realmente tiene valor, lo que merece ser destacado, es la circunstancia de que el derecho a votar de una persona con discapacidad intelectual en un caso, y su denegación en el otro, ha tenido lugar tras un análisis judicial específico sobre dicha pretensión.
Las sentencias
En el caso de Mikel, para estimar el recurso, le bastó la descripción de su forma de vida:
“Tiene 26 años, trabaja en una cafetería del barrio del Antiguo de San Sebastián (la capital de la provincia de Guipúzcoa) con horario de 12.30 a 16.30 hrs. de lunes a viernes; para desplazarse coge el topo (una especie de tren) hasta Lugaritz y desde ahí va andando; acude solo al trabajo; va solo por el barrio del Antiguo y no se pierde; el trabajo en la cafetería es retribuido; los fines de semana acude a trabajar al estadio de Anoeta de la Real Sociedad (equipo de fútbol de San Sebastián); al estadio de Anoeta va también en topo, tiene amigos y sale con ellos; disponen en Irún de un local y escucha música, ve la televisión y juega con la consola, en su casa hace la cama, su habitación, prepara la comida, cuando necesita sacar dinero va él con sus padres o su hermana; del cajero automático saca él el dinero, pone el pin cuyo número recuerda”.
En el caso de Laura, por el contrario, a pesar de que su forma de vida es muy similar a la de Mikel, no la tuvieron en cuenta y sustentaron su denegación en que “no tiene las capacidades necesarias para entender y contrastar el sentido de cada una de las propuestas políticas o proyectos defendidos por cada partido concurrente en los comicios”.
El día 22 de mayo Mikel irá a votar o no, según le parezca. Acudirá sólo, con sus amigos, o con su familia. Los vecinos con los que coincida y los miembros de la mesa seguro que le saludan con cordialidad. Por la noche se interesará por los resultados para ver cómo les ha ido a los políticos con los que simpatiza de verles en la calle, de haberles reconocido por su asistencia a alguna de sus actuaciones en el teatro, o de haberles saludado cuando les servía un aperitivo mientras trabajaba en su empresa de catering, o por saber que algo tuvieron que ver en la construcción del polideportivo o de la piscina que Mikel frecuenta, o simplemente porque le han caído bien al verles en la tele o fotografiándose con su equipo de fútbol favorito.
¿Son muy distintos los criterios de Mikel a los que utilizamos el resto de ciudadanos al hacer nuestra opción en los comicios?
Los padres de Laura, por el contrario, el día 22 intentarán organizar un plan alternativo para irse a pasar el día fuera del pueblo, para que Laura no eche de menos ir a votar como antes hacía, no pondrán la tele por la noche para no hablar sobre el tema, y Laura evitará al día siguiente los corrillos de amigos para no tener que avergonzarse reconociendo que ella no fue a votar porque no le dejaron.
La verdad es que resulta increíble que se haya llegado a esta situación en el caso de una persona como Laura que, además de tener una vida totalmente normalizada como la de Mikel, ha demostrado habilidades muy destacables como tuvimos ocasión de comprobar los que asistimos al acto conmemorativo del 50º aniversario de la creación de la asociación que celebramos en el Palacio de Congresos del Kursaal (teatro en San Sebastián) el 27 de diciembre pasado ante 2.200 espectadores, acto que ella se encargó de conducir junto con un compañero, también con discapacidad intelectual, dando entrada y presentando a los invitados, a las diversas actuaciones que tuvieron lugar, etc.
Esperamos, pues, que éstas sean las últimas elecciones en las que Laura no pueda votar. Nosotros seguiremos trabajando por ello porque jurídicamente puede, y socialmente debe ser compatible la provisión judicial de apoyos especiales a una persona con discapacidad, con el mantenimiento de su derecho a votar, pues tal derecho es inherente a su condición de ciudadana.
Reflexiones
El bien jurídico protegido que está detrás de la incapacitación judicial y de la prórroga de la patria potestad o del nombramiento de tutor en su caso es el de garantizar a las personas con discapacidad los apoyos que precisen para hacer efectivos sus derechos, de defenderles frente a eventuales abusos que pudieran padecer, y no el defender a la sociedad frente a ellas.
Las limitaciones a su capacidad de obrar y los correlativos complementos para garantizar sus derechos no deben exceder de lo estrictamente necesario. Tan injusto y tan irrespetuoso con sus derechos puede ser no proveerles de los apoyos que le sean indispensables, como excederse al proporcionárselos y, desde luego, el privarles de aquellos que pueden ejercer por sí mismas.
En nuestra opinión, el derecho a sufragio es un factor revelador del grado de inclusión de una persona en su comunidad, por lo que la privación del mismo supone de facto un claro exponente de exclusión social, que va en contra del espíritu y de la letra de la Constitución española y de la propia Ley electoral.
Ha de existir una proporcionalidad en la sentencia entre el daño que la privación del derecho al voto puede producir en la persona con discapacidad, al excluirle de la expresión más simbólica de derecho de ciudadanía, no dejándole participar en aquello que ve hacer con toda normalidad a las personas de su entorno, y el que ésta pueda causar a la sociedad en el ejercicio de su derecho fundamental, aunque para algunos no esté suficientemente sustentado en un conocimiento profundo de las distintas alternativas políticas.
Resulta paradójico que precisamente a ellos, y solamente a ellos, se les exija lo que a ningún otro ciudadano se le pide. ¿Quién puede decir cuál es el voto que merece ser tenido en cuenta porque ha sido el fruto de ese análisis y de ese conocimiento y a cuál se le puede privar de ese valor?
Desgraciadamente los argumentos denegatorios comentados parecen derivarse de un “pre-juicio”, de un juicio previo sobre la consideración que merecen las personas con discapacidad intelectual, prejuicio que, por cierto, han padecido antes que ellas para negarles el voto otros colectivos como el de las personas de color o las mujeres con argumentos que hoy nos resultan verdaderamente increíbles y en no pocas ocasiones hirientes.
Para concluir, merece especial atención la argumentación empleada por uno de los jueces de la Audiencia Provincial que analizó el recurso de Laura, y que quiso dejar plasmada al redactar su voto particular frente a la sentencia aprobada por mayoría.
“Existe un cierto contrasentido en la sentencia de la Audiencia, por cuanto que de una parte entiende que la señorita Laura es capaz para su esfera personal, siendo tan solo incapaz para la llevanza de su patrimonio, y sin embargo le priva de su derecho a votar máxime cuando aceptaba el hecho de que su enfermedad para nada le había ocasionado que perdiera por completo su capacidad intelectual y por ende su posibilidad de elegir. Por otra parte recuerda el magistrado que realiza el voto particular que el propio Ministerio Fiscal no se opuso al recurso pues compartía el criterio de la parte apelante de que “la incapacitada tenía con carácter general autonomía para regir su persona” aunque no para regir sus bienes y es por ello que era declarada incapaz parcialmente, pero que sí tenía el raciocinio suficiente a juicio del Ministerio Fiscal para comprender el significado de las elecciones para ejercer o no el derecho de voto.
Entendía el magistrado que a nadie se le exige/pide que explique las razones o motivos del por qué vota o no vota y, caso de hacerlo, el por qué concede su voto a tal o cual partido o coalición. Hemos de admitir, continúa el magistrado que emite el voto particular, que siendo la incapacitación una medida fundamentalmente de protección hacia Laura, y de ahí que restrinja su capacidad de manejar el dinero, el hecho de poder votar y votar a quien quiera ha de entenderse como una muestra de una casi integración en la sociedad y ningún daño entiende el magistrado que causa con dicho ejercicio, dado que no cabe exigirle a ella más o diferente de lo que se mide en el resto de conciudadanos cuando votan o no votan.
Critica el magistrado que emite el voto particular la resolución de la Audiencia “que le parece total y absolutamente rechazable que recogiendo los mismos informes los tres magistrados lleguen a una conclusión diferente en base única y exclusivamente a que padece un retraso leve-moderado cuando el mismo Ministerio Fiscal además entendía perfectamente plausible lo solicitado”.
Pues eso, poco hay que añadir a la argumentación del magistrado.
Felicidades a Mikel, paciencia y tenacidad a Laura y a su madre, y sensibilidad y voluntad al movimiento asociativo para no cejar en el empeño.
Este artículo fue publicado en la revista VOCES nº 388 (verano 2011)