Síndrome de Down Novedades Jurídicas España Julio 2021

Destacados:

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE 3 junio 2021).

En las novedades del mes de junio informábamos sobre la aprobación del proyecto de ley por el que se garantiza el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica o, lo que es lo mismo, se reconoce su igualdad ante la ley. Una reforma, que acaba con la incapacitación jurídica de las personas con discapacidad y, en su lugar, propone todo un sistema de apoyos individualizados para que tomen sus decisiones de forma libre y autónoma.

La ley entrará en vigor el 3 de septiembre de 2021. En el número pasado informábamos sobre las líneas generales de la reforma en materia civil y en el procedimiento judicial. En este número informamos sobre el régimen transitorio establecido a partir de esa fecha:

Privaciones de derechos anteriores a esta ley

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto (prohibiciones de otorgar testamento o de contraer matrimonio, por ejemplo, las cuales no tenían sentido porque ya existe un régimen específico con unos requisitos para poder hacerlo).

Tutores y curadores nombrados antes de esta ley

Los tutores, curadores y defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de esta Ley a partir de su entrada en vigor.

A los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos.

Guardadores de hecho

Quienes vinieran actuando como guardadores de hecho sujetarán su actuación a las disposiciones de esta Ley.

Patria potestad prorrogada o rehabilitada

Quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la revisión a la que se refiere la disposición transitoria quinta, la cual establece lo siguiente:

Las personas con capacidad modificada judicialmente, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.

Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.

Previsiones de autotutela, poderes y mandatos preventivos.

Las previsiones de autotutela se entenderán referidas a la autocuratela y se regirán por la presente Ley.

Los poderes y mandatos preventivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sujetos a esta. No obstante, cuando, en virtud del artículo 259, se apliquen al apoderado las reglas establecidas para la curatela, quedarán excluidas las correspondientes a los artículos 284 a 290 del Código Civil.

Cuando la persona otorgante quiera modificarlos o completarlos, el Notario, en el cumplimiento de sus funciones, si fuera necesario, habrá de procurar que aquella desarrolle su propio proceso de toma de decisiones ayudándole en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.

Sustituciones ejemplares realizadas en virtud del artículo 776 del Código Civil.

Cuando se hubiera nombrado sustituto en virtud del artículo 776 del Código Civil, en el caso de que la persona sustituida hubiera fallecido con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se aplicará lo previsto en esta y, en consecuencia, la sustitución dejará de ser ejemplar, sin que pueda suplir el testamento de la persona sustituida. No obstante, la sustitución se entenderá como una sustitución fideicomisaria de residuo en cuanto a los bienes que el sustituyente hubiera transmitido a título gratuito a la persona sustituida.

La ley contempla formación a jueces, fiscales, policía, abogados, procuradores, personal de la administración de justicia, notarios y registradores para hacer realidad esta ley.

También las familias deberán formarse para dar apoyo a su familiar con arreglo al nuevo modelo.

Leyes y otras normas publicadas en España:

Estado:

Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 (BOE 11 junio 2021)

La Carta Social Europea, contempla la especificidad de las personas con discapacidad en su articulado. Ahora bien, es preciso señalar la parca referencia que a la cuestión dedicaba la Carta Social Europea adoptada por el Consejo de Europa en Turín el 18 de octubre de 1961, ratificada por España el 29 de abril de 1980, pero que al ser revisada dicha Carta en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, mejoró sustancialmente su contenido.

La referencia específica a las personas con discapacidad, en el texto revisado, se contiene en su art. 15.

El texto de 1961 se ceñía a la formación profesional mientras que el texto de 1996 se refiere a otros aspectos de la vida en comunidad (trabajo, transporte, vivienda, actividades culturales y de ocio). Supone el pleno reconocimiento del derecho a ser diferente y el deber de la sociedad de adaptarse a las necesidades específicas de las personas con discapacidad para que puedan ejercer plenamente sus derechos y participar en la vida de la sociedad.

Art. 15: “A fin de garantizar a las personas discapacitadas, cualquiera que sea su edad, la naturaleza o el origen de su discapacidad, el ejercicio efectivo del derecho a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad, las Partes se comprometen especialmente:

  1. a tomar las medidas necesarias para proporcionar a las personas discapacitadas una orientación, una educación y una formación profesional en el ámbito del derecho común siempre que sea posible o, si tal no es el caso, por medio de instituciones especializadas públicas o privadas;
  2. a favorecer su acceso al empleo a través de toda medida susceptible de alentar a los empleadores a contratar y mantener en actividad a las personas discapacitadas en el medio ordinario de trabajo y a adaptar las condiciones de trabajo a las necesidades de estas personas o, en caso de imposibilidad en razón de la discapacidad, por la preparación o la creación de empleos protegidos en función del grado de discapacidad. Estas medidas pueden justificar, en su caso, el recurso a servicios especializados de colocación y acompañamiento;
  3. a favorecer su plena integración y participación en la vida social, especialmente a través de medidas, incluyendo ayudas técnicas, destinadas a superar los obstáculos a la comunicación y a la movilidad y a permitirles acceder a los transportes, a la vivienda, a las actividades culturales y al ocio.”

Hay referencias también en los artículos 9 y 10, que se refieren al derecho a la orientación profesional y a la formación profesional.

El texto revisado de la carta se firmó por España el 23 de octubre de 2000 pero no había sido ratificado hasta ahora.

CCAA:

Andalucía:

Acuerdo de 23 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la prórroga de las medidas para garantizar la continuidad de la prestación de servicio a las personas en situación de dependencia beneficiarias, así como de apoyo a los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, y a las corporaciones locales prestadoras del servicio de ayuda a domicilio (BOJA 26 febrero 2021).

Aragón:

Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón (BOA 15 marzo 2021).

Baleares: 

Ley 1/2021, de 19 de febrero, de modificación de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia (BOIB 25 febrero 2021).

Cantabria:

Extracto de la Resolución de fecha 15 de febrero de 2021, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del deporte para personas con discapacidad (BOCA 22 febrero 2021).

Castilla y León:

Orden EDU/552/2021, de 5 de mayo, por la que se establece el régimen jurídico de la prestación del servicio de intérpretes de lengua de signos española al alumnado de los centros educativos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 11 mayo 2021).

Cataluña: 

Acuerdo GOV/13/2021, de 2 de febrero, por el que se crea el Programa temporal para reforzar el personal de las residencias de personas mayores y de personas con discapacidad de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad para hacer frente a las necesidades derivadas de la pandemia de la COVID-19 (DOGC 4 febrero 2021).

Madrid:

Resolución 169/2021, de 14 de enero, de la Directora General de Atención al Mayor y a la Dependencia, por la que se determina la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio (BOCM 4 febrero 2021).         

Murcia:

Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública y por la que se determina el precio de las mismas (BORM 26 febrero 2021).

La Rioja:

Resolución 1/2021, de 4 de febrero, de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, por la que se prorroga la vigencia de las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad y tarjetas acreditativas del grado de discapacidad, expedidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se encontrasen sometidas a revisión durante el periodo de tiempo comprendido entre el fin de la vigencia del estado de alarma, acordado conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el inicio de la vigencia del estado de alarma acordado conforme al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 (BOLR 10 febrero 2021).

Valencia:

Resolución de 8 de abril de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOCV 9 abril 2021).

Resolución de 1 de abril de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, ayudas personales para la promoción de la autonomía personal de personas con diversidad funcional (DOCV 8 abril 2021).