Hola.
Soy una persona con una incapacidad permanente absoluta con una incapacidad judicial y según los informes con un trastorno de la personalidad previo, presentado una disminución de capacidad orgánica y funcional del 69%, siendo una enfermedad de carácter permanente e irreversible incapacitándome para regir mi persona y bienes. Requiriendo la ayuda, el control y la presencia diaria y permanente de otra persona para el cuidado personal y patrimonial. Ahora mi tutor es mi padre, y mi pregunta es la siguiente cuando falte mi tutor que es mi padre y mi madre, ¿podré cobrar la pensión de orfandad sin tener que ir al tribunal o juicio para nombrar un tutor para poder yo optar a la pensión de orfandad o por lo contrario me llamarán para tener tutor para poder optar a la orfandad en el tribunal?
Besos y asta pronto.