Responder: orientacion

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Historial del Tema: orientacion

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • Luis Bulit
15 años 8 meses antes
Re: orientacion

Un abrazo para vos Raúl, y mucha suerte.
Cualquier duda, a tu disposición
Cariños
Luis

  • raul
15 años 8 meses antes
Re: orientacion

GRACIAS LUIS POR TU RESPUESTA Y ORIENTACION. ME PONDRE EN CONTACTO CON UNA ESCRIBANIA PARA DEJAR EL TEMA DE LA DESIGNACION CONCLUIDO.

GRACIAS
RAUL

  • Luis Bulit Goñi
15 años 8 meses antes
Re: orientacion

Querido Raúl

Soy Luis, papá de 3 hijos, el segundo, Pancho de 23 años, también tiene síndrome de Down.

A tus preguntas:

1) Cómo dejar designado un curador (o tutor, mira más abajo) para tu hija si a ti te pasa algo?: Es posible hacerlo por testamento. Para mayor seguridad, te aconsejo que ese testamento lo hagas ante escribano. Puedes designar una o varias personas, indicando con qué grado de prelaqción ejercerán eventualmente ese cargo, por si alguno de ellos ha fallecido o se encuentra ausente en ese momento.

2)Qué pasa con la pensión? Si tu fallces, la pensión de tu esposa y la derivada de tu fallecimiento, le corresponderán a tu hijita. Si ella es menor de edad o ha sido declarada inhábil, quien ejerce la curatela puede cobrar las pensiones.

3) El trámite de inhabilitación. En nuestro derecho, por el código civil, hay dos figuras: la incapacidad y la inhabilitación. La primera es la declaración de incapacidad absoluta y se la conoce como"insanía", se designa un tutor que sustituye la voluntad y ejercicio de la capoacidad jurídica para todos los actos jurídicos de su tutelado. La segunda, es la inhabilitación parcial, en que se nombra a un "curador" que viene a "complementar" la voluntad de su pupilo para celebrar aquellos actos jurídicos que el juez ha dispuesto que es necesario concretar con ese auxilio. La diferencia entre uno y otro caso es grande, como podrás apreciar.

Hoy, a partir de la existencia de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a lo qe se apunta es a preservar en la MAYOR medida posible (que habrá que analizar en cada caso concreto), el goce y ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, reemplazando estas figuras de sustitución o complementación de la voluntad, por apoyos para tal ejercicio. Todavía hay mucho para recorrer en este tema, mucho para cambiar en las leyes y costumbres jurídicas, pero creo que con sentido común y prudencia se deberá encontrar un equilibrio para no dejar a las personas con discapacidad intelectual en situaciones de riesgo, pero tampoco, por otro lado, hacer tabla raza con sus derechos.

Quedo a tu disposición.
Un fuerte abrazo
Luis

  • raul lago
15 años 8 meses antes
orientacion

Señores de Canal Down 21. Quisiera saber si hay algun papa o profesional del derecho que pueda orientarme sobre lo siguiente:
Tengo una niña down de 10 años y quisiera dejar un testimonio o algo que pueda utilizar otra persona para poder ser la tutora de mi hija en caso de que yo muera. La madre de mi hija fallecio al dar a luz. Desde entonces llevo adelante su cuidado y atencion.
¿que figura legal en nuestro pais me garantizaria que si yo muero, la persona que yo designe como tutor pueda seguir llevando adelane sin contratiempos sus cuidados, terapias, etc?
Sobre todo como puedo hacer para que esta persona pueda seguir cobrando la pension contributiva que percibe mi hija ?

Tambien quisiera saber que es la Curatela y como ayudaria a mi hija si yo muero.
Habra algun papa o mama que haya pasado por esta situacion?

Gracias y quedo a su disposicion.

Raul
Argentina