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Historial del Tema: reducción jornada laboral
Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)
- María José Alonso
Estimada Lorena:
La reducción de jornada por guarda legal viene regulada en el art. 37 apartados 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto es el siguiente:
“5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
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Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral(RCL 1995, 1144, 1563) .”
En principio está reducción de jornada no tiene limitación temporal mientras persista la discapacidad y el que su hijo no tenga actividad retribuida pero es bueno que la empresa sepa que no lo está pidiendo por un año sino a más largo plazo para que lo tramite bien en la Seguridad Social. Como ve el mínimo de reducción es un octavo de jornada, si ahora son 37 serían 4,6 horas de reducción el mínimo, es decir que 33 está por debajo pero 32 sí deberían aceptárselo.
Ya ve que el volver a la jornada ordinaria es un derecho suyo con 15 días de preaviso y que el horario lo pone usted según el estatuto de los trabajadores. Llegar a un acuerdo siempre es positivo, pero si no es posible, puede acudir al juez y ganará el caso.
En cuanto a la pregunta sobre bajas, esta viene regulada en el Artículo 180 de la Ley General de Seguridad Social:
“1. Los dos primeros años del período de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
El período de cotización efectiva a que se refiere el párrafo anterior tendrá una duración de 30 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia numerosa de categoría general, o de 36 meses, si tiene la de categoría especial.
2. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, el primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.
3. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en el resto de supuestos de reducción de jornada contemplados en el mencionado artículo.”
Es decir que el tema de cotizaciones en supuestos de baja por maternidad se considera incrementado hasta el 100 por 100 y luego ya no.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
- Lorena Núñez Delgado
Hola a todos.
Mi hijo Guillermo tiene 7 años y he solicitado a mi empresa una reducción de jornada por cuidado de hijo. Como tiene discapacidad no me lo pueden negar, por eso no entrado en el tema de la edad hasta la que se puede solicitar.
Yo tengo actualmente una jornada de 37 horas semanales y tenía pensado una reducción a 33, desconociendo si hay un mínimo de reducción o no.
Esta mañana me han contestado que la reducción sería a 30 horas semanales ( no a 33 como solicité), trabajando una tarde por causas de la actividad y los viernes de 8 a 15.
Me tienen que hacer un anexo del contrato con las nuevas horas y tengo entendido que tiene beneficios que ponga que la causa de la reducción es por cuidado de hijo, ¿eso es cierto?
TEngo otra duda, estoy pensando tener otro hijo y no se si cuando llegue la hora de la baja de maternidad o una baja común, cobraría en función de las horas reducidas o las originales.
Me gustaría saber también si esta reducción se puede quitar cuando yo quiera o tiene un tiempo estimado.
A lo mejor son muchas preguntas, si me puedieras indicar donde buscar las respuestas, ya que seguro que me surgen más. No se si es en el convenio...
Gracias de antemano por la atención.
Un abrazo
Lorena



