Estimada Mai:
Mientras usted no trabaje, o trabajando sus ingresos resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del Salario Mínimo Interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual (en 2015 son 9080,40€), la edad para ser beneficiario de la pensión de orfandad se amplía hasta los 25 años (pero no por tener una discapacidad).
Si usted estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Superados los 25 años la unica forma de conservar la pensión es conseguir la declaración de inacapacidad permanente o gran invalidez para trabajar.
La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante (su madre), o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba.
No obstante, debe tenerse en cuenta que:
Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:
Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo.
Si el huérfano es mayor de 21 años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá:
En la fecha del cumplimiento de los 21 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado, superen el límite establecido del SMI.
Desde el día siguiente a aquél en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia (siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el límite establecido), o desde el momento en que los ingresos que se viniesen obteniendo superen dicho límite.
El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o, en los supuestos en que se continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites establecidos.
La percepción de la pensión es compatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, con las mismas condiciones y requisitos que en el sector privado.
A la pensión de su madre y de su hermana no le afecta que usted .
Un saludo muy cordial
María José Alonso Parreño