Estimada Nuria:
El caso está regulado claramente en el Código Civil Español art. 1903.
En él se dice que los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda (párrafo segundo) y que también lo son lo son las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior (como lo es un colegio en el nivel de ESO, no entrarían los centros universitarios) por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares, extraescolares y complementarias (párrafo quinto).
Es decir que quien tiene que indemnizar a la otra familia, en su caso, sería el titular del centro no Vdes. Si la niña estaba infringiendo las normas no veo claro que haya que indemnizarla.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño