Responder: pagos a recidencias consertadas.

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Historial del Tema: pagos a recidencias consertadas.

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • JOSE MUÑOZ RUIZ
14 años 1 mes antes
Re: pagos a recidencias consertadas.

Muchas gracias de todas formas Maria José.
un saludo cordial para ti.

14 años 1 mes antes
Re: pagos a recidencias consertadas.

Estimado José:

No he encontrado ninguna sentencia que se parezca a su caso.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

  • JOSE MUÑOZ RUIZ
14 años 1 mes antes
Re: pagos a recidencias consertadas.

Muchísimas gracias María jose:

Estoy seguro que debe de haber casos referentes desde un punto de vista Jurídico, “será una enorme ayuda” en el caso que lo encuentres me gustaría que lo mandaras a mi dirección de
correo, un saludo y nuevamente muchísimas gracias.

14 años 1 mes antes
Re: pagos a recidencias consertadas.

Estimado José:

No lo tengo claro. Voy a estudiar un poco la jurisprudencia para ver si encuentro alguna sentencia que ilumine su caso.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño

  • JOSE MUÑOZ RUIZ
14 años 1 mes antes
Re: pagos a recidencias consertadas.

“Para el cómputo de los ingresos, deberán deducirse las obligaciones y cargas familiares de carácter legal que deba soportar la persona usuaria”
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muchas gracias por la información Maria José:

En el apartado que esta arriba referente al cómputo, creo que me da la razón, soy el hijo y estoy discapacitado con un grado de 76%. Por lo tanto es una carga familiar e obligación que tiene mi madre,
¿Crees que llevo razón en este punto concreto? El tema es muy complejo, pues mi madre es una mujer discapacitada jurídicamente y yo soy su representante legal con 3 juicios ganados, ella esta discapacitada en las 3 esferas y no puede asumir responsabilidad alguna, acudiré a servicios sociales a ver que me dicen, pero dime si llevo razón en este punto en concreto, gracias nuevamente.

14 años 2 meses antes
Re: pagos a recidencias consertadas.

Estimado José:

La aportación del usuario en los centros residenciales concertados en Andalucía viene regulada en la Orden de 5 de mayo 2009 (BOJA 14 de mayo de 2009) concretamente en el art. 5 que le transcribo:

«Artículo 5. Aportaciones de los usuarios y usuarias

1. Los usuarios y usuarias participarán en la financiación de las plazas mediante la aportación de una cantidad que no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio establecido.

2. La aportación a realizar por cada persona usuaria en centro residencial se calculará aplicando un porcentaje sobre la totalidad de sus ingresos líquidos anuales, si bien en el caso de las pensiones quedarán exceptuadas las pagas extraordinarias. A estos efectos, se aplicará un porcentaje del 75%.

En el caso de ocupación con carácter temporal, la cantidad a abonar se calculará en proporción a los días de servicio prestados, entendiéndose que cada día incluye una pernoctación.

3. La aportación a realizar por cada persona usuaria en Unidad de estancia diurna o en Unidades de estancia diurna con terapia ocupacional se calculará aplicando un porcentaje sobre sus ingresos líquidos anuales, exceptuando la pensión de orfandad. En el supuesto de pensiones quedarán exceptuadas las pagas extraordinarias. A estos efectos, se aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Plaza en Unidades de estancia diurna: 25%.

b) Plaza en Unidades de estancia diurna con terapia ocupacional en régimen de media pensión con y sin transporte: 25%.

c) Plaza en Unidades de estancia diurna con terapia ocupacional sin comedor ni transporte: 15%.

4. Circunstancias especiales:

a) En el caso de ocupación con carácter temporal de una plaza en Centro residencial, si se ocupara simultáneamente plaza en una Unidad de estancia diurna o Unidades de estancia diurna con terapia ocupacional, el porcentaje del 75% se aplicará sobre la cantidad que reste una vez abonado el porcentaje establecido para el Centro de día.

b) En el supuesto de que varios miembros de una misma unidad de convivencia estén atendidos en Centros de día, el primer miembro, entendiendo como tal el que ingresó en primer lugar o el de más edad, abonará la cantidad que resulte del porcentaje establecido en el apartado 3 de este artículo, el segundo, el 50% de dicha cantidad y el tercero, el 25%. No se exigirá aportación alguna al resto de los miembros, si los hubiere.

c) Durante el mes en el que el Centro de día permanezca cerrado por vacaciones el usuario o usuaria no realizará ninguna aportación en concepto de financiación de la plaza.

5. Se entenderá por ingresos líquidos anuales todas las aportaciones o ingresos de cualquier naturaleza que la persona usuaria tenga derecho a percibir o a disfrutar.

Cuando se trate de ingresos que tengan como finalidad el mantenimiento de la persona usuaria, se computarán, tanto los percibidos por su propia cuenta como los percibidos por su causa: pensiones, subsidios, prestación por hijo o hija a cargo, ayudas para el mantenimiento en centros y otras de naturaleza análoga.

Los ingresos mencionados en los párrafos anteriores deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupa la persona usuaria, en los porcentajes señalados en este artículo, salvo que tengan como finalidad exclusiva su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso lo serán en su totalidad.

Para el cómputo de los ingresos, deberán deducirse las obligaciones y cargas familiares de carácter legal que deba soportar la persona usuaria.

6. Siempre que no existan otros bienes, en el caso de matrimonio en régimen de sociedad de gananciales, o pareja de hecho con similar régimen económico, cuando ingrese en un centro uno de sus miembros, la aportación a realizar se calculará sobre la renta per cápita familiar. El mismo tratamiento se aplicará cuando la persona usuaria tenga hijos o hijas a su cargo, menores de 26 años, que no realicen trabajo retribuido, ni sean perceptores de pensiones.»

Mi recomendación es que visite a un trabajador social de los servicios sociales autonómicos o de su asociación más cercana para que vea su caso concreto con detalle.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño