Ley Dependencia. ¿Cotizar voluntariamente?

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13 años 9 meses antes #52760 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Ley Dependencia. ¿Cotizar voluntariamente?
Estimado Alfonso:

En relación con la primera pregunta entiendo que si podrá suscribir un nuevo convenio especial de dependencia voluntario y con las cotizaciones pagándolas el cuidador, en el futuro, si así lo decide, puesto que a las personas que se incorporan al sistema a partir de ahora se lo permiten. No obstante me aseguraría preguntando en la Tesorería General del la Seguridad Social.

En relación con la segunda pregunta mi impresión es que no. Asegúrese no obstante consultando en la Seguridad Social.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
  • Alfonso Martínez Vélez
  • Autor del tema
13 años 9 meses antes #52751 por Alfonso Martínez Vélez
Respuesta de Alfonso Martínez Vélez sobre el tema Re: Ley Dependencia. ¿Cotizar voluntariamente?
En primer lugar agradecerle su atenta respuesta a mis inquietudes.

En relación a la doble cotización de mi madre y de mi hermano. Recuerdo que primero se resolvió el expediente de mi madre, haciéndome partícipe en su resolución de que la cuidadora no profesional nombrada al efecto debería acudir a la Tesorería de la Seguridad Social de mi domicilio para suscribir el convenio. Luego a los pocos meses se resolvió el expediente de mi hermano con idéntica representada, pero en este caso no me hicieron constar que debería firmar un nuevo convenio. Quizás fue culpa mía no tenerlo en cuenta. Si lo hubiera hecho a lo mejor no estaríamos ahora hablando de si se puede suscribir un segundo convenio.

Me alegro de que me cite con exactitud la cifra a la que asciende el coste de suscribir el convenio de la Seguridad Social. Entiendo que 164,54 euros (si no hay modificación) a partir de Enero 13. No sabe Vd. el tiempo que llevo buscándola, he llamado repetidas veces a la Seguridad Social, he remitido sucesivos a correos a su web, todas las gestiones con resultados infructuosos. Lo último que me dijeron fue que ya en Septiembre me dirían la cantidad a que ascendería. A día de hoy sigo esperando. De todos modos también es responsabilidad mía, pues el RD. 570/11 ya lo había ojeado, pero no llegue a la página o anexo 5, qué es dónde figuran los importes.

En lo referente a los centros de día, la cuestión es complicada pues los más cercanos a mi domicilio, desconozco si entran en esta denominación. Habría que ir llamando uno a uno para ver si la prestación es compatible o no. Le hablo por ejemplo de AFANAS en Cádiz, PAZ Y BIEN en Sevilla, etc.

Para mí el abono de las cotizaciones sociales de mi mujer como cuidadora no profesional exige un sacrificio que a día de hoy no sé si merecerá la pena, por los azares que puede dar la vida (fallecimiento, admisión o no en centros ocupacionales, etc.), a los que habría que sumar los propios de la normativa legal existente: ¿quién garantiza que no habrá cambios en el futuro?

En relación a lo comentado planea sobre mi cabeza dos preguntas que paso a exponerle:

1. En todo lo que hemos expuesto se habla siempre de renovación, extensión del convenio, en resumen de lo que ha sido suscrito (tiempo PASADO), en mi caso el de mi madre, pero ¿habrá algún inconveniente en el futuro de suscribir un convenio (nuevo) a cargo de mi hermano pagando de mi bolsillo las cotizaciones sociales? Con la modificación de la ley ¿pasa el convenio especial "a mejor vida" y sólo permanecen los hechos con antelación a la modificación de la ley?

2. Sé que no es una experta en Seguridad Social, si desconoce la respuesta no se preocupe, demasiado trabajo le he dado hasta la fecha y no quiero abusar más de Vd. Supongamos que mi mujer tiene cotizados doce, trece o los años que sean y fallece sin haber llegado a la cifra del mínimo de quince años, ¿hay alguna posibilidad de que el viudo pueda cotizar lo que falte a fin de que todos los años cotizados no se pierdan en balde?

Reitero mi agradecimiento a la magnífica labor que presta desde este foro. Saludos desde Andalucía.
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13 años 10 meses antes #52722 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Ley Dependencia. ¿Cotizar voluntariamente?
Estimado Alfonso:

En la Seguridad Social me han informado de que si se puede continuar cotizando una vez extinguido por cambio de PIA el convenio especial de cuidador no profesional de una persona en situación de dependencia.

Hay un modo de alcanzar los 15 años mínimos de cotización o incluso más años y es suscribiendo un convenio especial ordinario, para lo cual se exige actualmente haber cotizado al menos 3 años (1080 días) en los 12 años anteriores a la ultima baja. Es importante aclarar que si computan los días cotizados en el convenio especial dependencia, es decir que se puede suscribir el convenio especial ordinario aunque nunca se haya trabajado y solo se hayan cotizado previamente los días del convenio especial de dependencia. Si algún día se suscribe el convenio especial ordinario por haberse extinguido el de dependencia por cambio de PIA el coste a cargo del cuidador es mayor. Actualmente está fijado en 226 €/mes.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
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13 años 10 meses antes #52680 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Ley Dependencia. ¿Cotizar voluntariamente?
Estimado Alfonso:

Contesto a su consulta aunque le ruego no me considere experta en derecho de la Seguridad Social.

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, señala para Programas Individuales de Atención anteriores a 15 de julio y con convenio especial suscrito con la Seguridad Social lo siguiente:

«Disposición transitoria decimotercera. Convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se extinguirán el día 31 de agosto de 2012, salvo que el suscriptor solicite expresamente el mantenimiento del mismo con anterioridad al día 1 de noviembre de 2012, en cuyo caso se entenderá subsistente dicho convenio desde el día 1 de septiembre de 2012.
En este último caso, desde el día 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012 la cotización a la Seguridad Social tendrá una reducción del 10% en el total de la cuota a abonar, siendo a cargo de la Administración General del Estado el 5% del total de la cuota y el 85% restante a cargo del cuidador no profesional.
A partir del día 1 de enero de 2013, el convenio especial será a cargo exclusivamente del cuidador no profesional.»

Por lo que se refiere a las cuantías, ¿Cuánto costaría mantener el convenio?

Teniendo en cuenta las cuantías publicadas en el Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, que eran de 164,54 euros/mes para Grados III y II y 82,27 euros/mes para Grado I nivel 2, hay que restar el 10 por ciento a cada una de estas cantidades y a partir de ahí según tengamos o no convenio ya suscrito calcular el resultado.

Los nuevos convenios serán desde ya pagados íntegramente por el beneficiario (148,08 euros/mes con grados III y II y 74,04 euros/mes con Grado I nivel 2) y los antiguos, si deciden continuar desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre pagarán el 85% del 90% restante (139,85 euros/mes con Grados III y II y 69,93 euros/mes con Grado I nivel II) y a partir de 1 de enero de 2013 lo mismo que los nuevos convenios (148,08 euros/mes con grados III y II y 74,04 euros/mes con Grado I nivel 2).

No sé que decirle sobre la doble cotización. La ley no señala nada, y podría parecer que debería haberse suscrito un convenio por cada persona de la que se es cuidador. No entiendo porqué no lo hacen así, cuando la ley permite que una misma persona sea cuidador de dos personas en situación de dependencia. Otra familia que conozco han estado dos personas diferentes que no trabajaban (madre y hermana) como cuidadores cada uno de un gemelo con autismo de la misma familia para gozar de las dos cotizaciones. En cualquier caso su madre debería haber recibido copia del convenio o convenios especiales suscritos y los dats tienen que estar en el ordenador de la Seguridad Social.

Efectivamente usted da en el clavo sobre la temporalidad de este convenio especial como criterio para tomar la decisión.

Para tomar esta decisión puede ser relevante pensar en cuanto tiempo vamos a querer la PECEF en el PIA de la persona o personas a las que representamos.

En Andalucía es aplicable la Orden de 3 de agosto de 2007 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la cual en su art. 11 establece la incompatibilidad entre Centro de Día y Prestación Económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF). Si su idea es que su hermano vaya todos los días a un Centro Ocupacional, ello conllevará un cambio de PIA y lo considerarán Unidad de Estancia Diurna es decir Centro de Día. Solo si fuera unas pocas horas a la semana al centro ocupacional se podría argumentar que se trata de servicios de promoción de la autonomía personal y no Centro de Día para que fuera compatible con la PECEF

Teniendo en cuenta el probable fallecimiento de su madre y este posible cambio del PIA de su hermano, los años de cotización a la Seguridad Social mediante este convenio especial son limitados y para conseguir una pensión de jubilación hay que cumplir con los requisitos del Artículo 161 de la Ley General de Seguridad Social.

«Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:

Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 162.

2. También tendrán derecho a la pensión de jubilación quienes se encuentren en situación de invalidez provisional y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1 de este artículo.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado 1.

4. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en el supuesto previsto en el apartado 3 del presente artículo, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.»

Es decir que, en general, hay que tener 15 años de cotización de los cuales dos tienen que ser dentro de los 15 años anteriores a cumplir 65 años.

No obstante, voy a intentar informarme con la Seguridad Social sobre posibilidades de continuar cotizando tras el cambio de PIA. Podré contárselo el miércoles que viene que es cuando me han dado la cita.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
  • Alfonso Martínez Vélez
  • Autor del tema
13 años 10 meses antes #52678 por Alfonso Martínez Vélez
Respuesta de Alfonso Martínez Vélez sobre el tema Re: Ley Dependencia. ¿Cotizar voluntariamente?
Buenos días: Gracias por su respuesta. La Comunidad Autónoma dónde resido es Andalucía.
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13 años 10 meses antes #52676 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Ley Dependencia. ¿Cotizar voluntariamente?
Estimado Alfonso:

Dígame por favor desde qué Comunidad Autónoma me escribe para poder informarle de las compatibilidades actuales entre Centro Ocupacionel y Prestación Económica por cuidados en el entorno familiar. A la vez le contestaré sobre el tema de cotizaciones.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
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