recálculo prestaciones económicas Ley Dependencia
- María José Alonso
13 años 9 meses antes #52788
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: recálculo prestaciones económicas Ley Dependencia
Estmada Marisa:
Le pongo link a una noticia de primeros de septiembre sobre el recurso de una asociación de familias entiendo que contra el Real Decreto-ley.
asociacincapazitados.visibli.com/share/Xadhxa
Sin embargo, al tratarse de una norma con rango de ley que fue convalidada en el Parlamento es sólo susceptible de recurso de inconstitucionalidad, y para ello no están legitimadas las asociaciones sino las personas que indica el art. 162.1.a) de la Constitución: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los gobiernos autonómicos y las asambleas autonómicas.
No he leido ninguna noticia de que se haya hecho por uno de estos.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Le pongo link a una noticia de primeros de septiembre sobre el recurso de una asociación de familias entiendo que contra el Real Decreto-ley.
asociacincapazitados.visibli.com/share/Xadhxa
Sin embargo, al tratarse de una norma con rango de ley que fue convalidada en el Parlamento es sólo susceptible de recurso de inconstitucionalidad, y para ello no están legitimadas las asociaciones sino las personas que indica el art. 162.1.a) de la Constitución: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los gobiernos autonómicos y las asambleas autonómicas.
No he leido ninguna noticia de que se haya hecho por uno de estos.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Marisa
- Autor del tema
13 años 9 meses antes #52784
por Marisa
Respuesta de Marisa sobre el tema Re: recálculo prestaciones económicas Ley Dependencia
desde Segovia- Castilla y León.
¿Se ha creado ya alguna asociación con el fin de recurrir estos vergonzosos recortes?
saludos
¿Se ha creado ya alguna asociación con el fin de recurrir estos vergonzosos recortes?
saludos
Responder a Marisa
- María José Alonso
13 años 9 meses antes #52778
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: recálculo prestaciones económicas Ley Dependencia
Estimado Juan:
Le contesto en su otro mensaje.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Le contesto en su otro mensaje.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Juan
- Autor del tema
13 años 9 meses antes #52770
por Juan
Respuesta de Juan sobre el tema Re: recálculo prestaciones económicas Ley Dependencia
Buenos días.
Me encuentro en el mismo caso. Mi madre es dependiente grado II y la han reducido un 93% la prestación. Prácticamente se la han quitado.
En la carta que he recibido de la Consejeraia de Familia de la Junta de CyL me comunican que se puede hacer con caracter previo y potestativo u Recurso de Reposición.
¿Cual es la posibilidad de que este recurso sea efectivo?
y la verdad es que tampoco se muy bien cómo plantearlo.
Saludos
Me encuentro en el mismo caso. Mi madre es dependiente grado II y la han reducido un 93% la prestación. Prácticamente se la han quitado.
En la carta que he recibido de la Consejeraia de Familia de la Junta de CyL me comunican que se puede hacer con caracter previo y potestativo u Recurso de Reposición.
¿Cual es la posibilidad de que este recurso sea efectivo?
y la verdad es que tampoco se muy bien cómo plantearlo.
Saludos
Responder a Juan
- María José Alonso
13 años 9 meses antes #52769
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: recálculo prestaciones económicas Ley Dependencia
Estimada Marisa:
Corrijo parte del mensaje anterior. El Real Decreto-ley, por tener rango de ley no puede ser recurrido en vía contencioso-administrativa. Es decir que ni siquiera las grandes asociaciones pueden recurrirlo. Solamente es susceptible de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y el recurso lo pueden interponer solamente el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los gobiernos autonómicos o las asambleas autonómicas.
Es decir que las grandes asociaciones solamente podrían recurrir las normas autonómicas si tienen rango inferior a ley.
La vía particular está ahí pero depende de convencer al juez que plantee una cuestión de inconstitucionalidad, es decir muy difícil.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Corrijo parte del mensaje anterior. El Real Decreto-ley, por tener rango de ley no puede ser recurrido en vía contencioso-administrativa. Es decir que ni siquiera las grandes asociaciones pueden recurrirlo. Solamente es susceptible de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y el recurso lo pueden interponer solamente el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los gobiernos autonómicos o las asambleas autonómicas.
Es decir que las grandes asociaciones solamente podrían recurrir las normas autonómicas si tienen rango inferior a ley.
La vía particular está ahí pero depende de convencer al juez que plantee una cuestión de inconstitucionalidad, es decir muy difícil.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- María José Alonso
13 años 9 meses antes #52768
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: recálculo prestaciones económicas Ley Dependencia
Estimada Marisa:
Estimada Marisa
Dígame por favor desde qué Comunidad Autónoma me escribe. El Real Decreto Ley y la norma autonómica que aumente el recorte la pueden recurrir las grandes asociaciones de afectados (en su caso mayores) y para ello tiene tres meses desde la publicación.
Como particular puede recurrir su propia resolución alegando que esas normas (el Real Decreto Ley 20/2012) y la norma autonómica infringen el ordenamiento jurídico.
El procedimiento sería largo, complicado y costoso en términos económicos. Quizás pueda acudir a la justicia gratuita si cumple los requisitos e intentarlo. www.justiciagratuita.es/pjg/home.do
No obstante, durante el procedimiento el recorte seguiría aplicándose.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
María José Alonso Parreño
Estimada Marisa
Dígame por favor desde qué Comunidad Autónoma me escribe. El Real Decreto Ley y la norma autonómica que aumente el recorte la pueden recurrir las grandes asociaciones de afectados (en su caso mayores) y para ello tiene tres meses desde la publicación.
Como particular puede recurrir su propia resolución alegando que esas normas (el Real Decreto Ley 20/2012) y la norma autonómica infringen el ordenamiento jurídico.
El procedimiento sería largo, complicado y costoso en términos económicos. Quizás pueda acudir a la justicia gratuita si cumple los requisitos e intentarlo. www.justiciagratuita.es/pjg/home.do
No obstante, durante el procedimiento el recorte seguiría aplicándose.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
María José Alonso Parreño
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