Responder: Opinión RDL 20/2012 8ley dependencia)

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  • ROSER
13 años 9 meses antes
Re: Opinión RDL 20/2012 8ley dependencia)

Muhcíshimas gracias por un respuesta tan completa.

13 años 9 meses antes
Re: Opinión RDL 20/2012 8ley dependencia)

Estimada Roser:

El link que me ha facilitado corresponde al informe de la antigua Defensora del Pueblo en funciones María Luisa Cava de Llano en relación con el RDL 16/2012, es decir el del copago farmacéutico, etc.

En relación con la Ley 39/2006 de Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, el CERMI remitió un escrito a la Defensora del Pueblo pidiendo que interpusiera el recurso puesto que el CERMI no está legitimado para hacerlo, por ser norma con rango de ley solo susceptible de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El texto del escrito no es público, no he tenido acceso a él.Le pongo link a la noticia en la web del cermi www.cermi.es/es-ES/Noticias/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdNot=3744

La respuesta de la Defensora del Pueblo, negándose a presentar recurso pero haciendo recomendaciones, aunque solamente en el tema de cotizaciones de cuidadores no profesionales puede verlo aquí:

www.defensordelpueblo.es/es/Destacado/co...o_1350321637099.html

Por otra parte el Gobierno de Navarra también ha decidido recurrir por invadir sus competencias. www.cermi.es/es-ES/Noticias/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdNot=3761

Si le interesa mi opinión, si hay base jurídica pero no muy fuerte. España es un estado social y democrático de Derecho. El Estado social se regula en los artículos 1.1, 9.2 y Capítulo III del Título I de la Constitución Española, en este capítulo está el art. 49, el cual no tiene una protección fuerte. El Estado Social obliga a los poderes públicos a actuar para conseguir la igualdad material, «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas: remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social»

Entonces, ¿cabe hablar de un principio de consolidación de los avances históricos?

Le cito a unos autores que se pronunciaron sobre esta posibilidad en un libro de 1997: LORENZO, Rafael de; DUARTE MARTÍNEZ, Rafael: “Minusvalías y acción social”, en MUÑOZ MACHADO,Santiago; GARCÍA DELGADO, José Luis; GONZÁLEZ SEARA, Luis (dirs.): Las estructuras del bienestar: Derecho, economía y sociedad en España, Madrid, Escuela Libre Editorial/ Civitas,1997, pp. 599-653, concretamente en las pp. 645-646.

De Lorenzo y Duarte plantean la cuestión de si la crisis en la que se ve inmerso
el Estado de Bienestar entero puede afectar a los derechos sociales reconocidos
a las personas con discapacidad. Se trata de la reversibilidad de los derechos sociales
aplicada al caso de las personas con discapacidad.

«Nada impediría, constitucionalmente hablando, legislaciones nuevas que se limiten
a suprimir o a rebajar el contenido de algunas prestaciones de carácter social,
sin que tengan que ser sustituidas por una política social diferente, si resulta razonablemente imposible atendidas las circunstancias económicas sobrevenidas.

Sin embargo, es obligado distinguir entre las prestaciones universales que el Estado
dispensa a la totalidad de la población en un momento determinado, cuya extensión
e importancia puede variar de forma vinculada a la política económica, y las
prestaciones destinadas a atender necesidades específicas de colectivos concretos.

Las soluciones teóricas avanzadas a favor de una nueva organización del sistema
de prestaciones, en una situación de crisis económica, salvan siempre la de aquellos
colectivos que no podrían atender sus necesidades si el Estado retirase su ayuda,
que serían, pues, los que hay que identificar a efectos de organizar un sistema
de prestaciones selectivas por necesidades.»

Aunque se entendiera que las leyes como la Ley de Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia no generan derechos subjetivos
irreversibles, por pasar a formar parte de la Constitución al amparo de la cláusula
de Estado social y el art. 49 CE, existen situaciones que están vinculadas a
otros valores constitucionales cuya eliminación es más difícil, o incluso imposible, teniendo en cuenta que, en tal caso, un derecho fundamental podría quedar lesionado
o desprotegido.

Hay que tener en cuenta además que, en lo que concierne a las medidas sociales de
contenido estrictamente económico a cargo de las Administraciones Públicas, su
sustitución por otras medidas protectoras, o su eliminación pura y simple, no de pende sólo de la existencia de una cláusula constitucional que proclama el Estado
social, y ni siquiera de la concreción del art. 49 CE, sino que la valoración sobre
las reformas hay que hacerla considerando, además, si ponen en juego la primacía
de algún valor constitucional que pueda invocarse para proteger a los colectivos
afectados por la reforma. En el caso de las personas con discapacidad hay que medir si el valor fundamental de la dignidad humana puede quedar implicado o desconocido.

«Y esta es la base que anima la normativa que trata de hacer factible a las personas con discapacidad una vida normal, y de proporcionarles iguales oportunidades que a los demás ciudadanos, por lo que podría entenderse conectada con valores constitucionales
que la autovinculan para el futuro, de manera que su modificación sólo
resultaría admisible si es sustituida por otra en la que el valor constitucional en juego
quede conservado con la misma eficacia.»

En mi opinión, la moratoria de dos años para percibir la prestación económica por cuidados en el entorno familiar puede imposibilitar que personas mayores que viven en lugares donde no hay acceso a servicios (ni se van a crear por el momento en el contexto de crisis que vivimos) se queden sin ningún tipo de atención salvo la que le preste su cuidador no profesional sin recibir ninguna ayuda económica para ello, pues muchos morirán antes de percibirla.

Me parece también que el tema de cotizaciones atenta directamente contra las mujeres cuidadoras, a las que esta ley pretendía reconocer, formar, proporcionar descanso y una jubilación. Creo que podría esgrimirse el art. 14 de la Constitución.

La rebaja en las intensidades de la ayuda a domicilio creo que habría que ponerla en relación con como se priorizan los presupuestos de las distintas administraciones públicas. Probablemente yo priorizaría de otra manera según los autores más avanzados en temas de prestaciones sociales. El ministro de finanzas alemás creo que ha dicho que el no hubiera tocado el sistema de dependencia.

La ley 39/2006 dejaba mucho de lo importante sin determinar y para regular reglamentariamente por el gobierno o las Comunidades Autónomas, lo cual permitía retrocesos. La idea era buscar el consenso y avanzar poco a poco. Este Decreto-ley supone un retroceso indudable del Estado Social, por el daño que se hace a uno de los colectivos más vulnerables y creo por tanto que si hay razones para un recurso de inconstitucionalidad.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño

13 años 9 meses antes
Re: Opinión RDL 20/2012 8ley dependencia)

Gracias Roser

Lo leo y le doy mi opinión.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

  • ROSER
13 años 9 meses antes
Re: Opinión RDL 20/2012 8ley dependencia)

Adjunto resolución del defensor del pueblo. Diría que allí se mencionan los artículos de la Ley de la Dependencia que se consideraban inconstitucionales.

www.defensordelpueblo.es/es/Documentacio.../PDFs/Resolucion.pdf

Las que recuerdo haber leído en foros:

Titulo III completo
Disposiciones adicionales septima y octava
Transitorias octava, novena y decima

13 años 9 meses antes
Re: Opinión RDL 20/2012 8ley dependencia)

Buenos días Roser:

Aunque voy a indagar un poco sobre el tema, le agradecería mucho si me aclarara si son todos los artículos de la reforma los que Vd tiene noticia de que se está pidiendo a la Defensora del Pueblo que recurra o de cuales se trata.

Lo digo por acotar un poco la consulta.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño

  • Roser
13 años 9 meses antes
Opinión RDL 20/2012 8ley dependencia)

Buenos dias,

He visto que algunas personas han enviado carta al defensor del pueblo pidiendo que éste interponga un recurso de inconstitucionalidad (no lo ha hecho) por algunos los artículos de este RDL referentes a la ley de la dependencia. Quisiera saber si ud. opina que realmente hay base jurídica para pedir eso, y cuál sería, ya que nadie lo explica, y a mi personalmente me ha frenado esta falta de información.


Gracias,