Estimada Rocío:
Si usted y su hijo cumplen los requisitos, el hecho de estar casada o soltera no influye.
Los requisitos son los siguientes:
Deben residir legalmente en territorio español.
Tener a cargo un hijo o acogido con discapacidad reconocida de al menos el 33 por 100 menor de dieciocho años (entiendo que su hijo es menor de edad).
No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Si tanto el padre como la madre reúnen los requisitos para ser beneficiarios de la prestación, sólo se reconocerá a favor de uno de ellos determinado de común acuerdo (se presumirá que existe acuerdo cuando la asignación económica se solicite por uno de los padres.)
¿Qué razones aducen para decirle que la prestación no le pertenece?
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño