Estimado Fernando
Por lo que se refiere a la prestación familiar por hijo a cargo, el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, que regula las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su Artículo 17. Efectos económicos, nacimiento, modificación y extinción del derecho, establece lo siguiente:
«1. El reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud.»
En cuanto a farmacia gratuita, su hija estará en su cartilla de la Seguridad Social como beneficiaria y tiene el mismo copago que tenga usted. Creo que hay algunos medicamentos que tienen menos copago, pero ello va en el medicamento no en el que lo compra.
Si su hija se quedara huérfana, tendría derecho a prestación farmacéutica por la LISMI y entonces si tendría las medicinas gratuitas.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño