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TRÁMITE ANTE EL CONSULADO ESPAÑA EN PERU
- María José Alonso
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8 años 6 meses antes #59314
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema TRÁMITE ANTE EL CONSULADO ESPAÑA EN PERU
Estimado Daniel:
Gracias por su aportación.
La gestión para su hijo que planteaba Mónica, se resolvió satisfactoriamente poco tiempo después de su consulta.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Gracias por su aportación.
La gestión para su hijo que planteaba Mónica, se resolvió satisfactoriamente poco tiempo después de su consulta.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Daniel
- Autor del tema
8 años 6 meses antes #59312
por Daniel
Respuesta de Daniel sobre el tema TRÁMITE ANTE EL CONSULADO ESPAÑA EN PERU
A veces al tratar de realizar un tramite en el consulado referente a cada pais, se hace muy complicado todo lo correspondiente a lo que seria la gestion de nacionalidad por residencia o nacilidad. Si la nacionalidad es heredada el tramite se hace algo mas sencillo, en estos casos lo mejor que se puede hacer, es viajar, sin embargo, eso no esta en la posibilidades de todos, por eso, te recomiendo una herramienta que el gobierno de españa facilitó para este tipo de tramites, como lo que seria la
herramienta web como va lo mio
, la cual facilita todo el seguimiento del tramite correspondiente a la solicitud de la nacionalidad española por residencia. Si tienes alguna duda solo visita la web o en en tal caso comunicate a mi correo electronico. Saludos.
Responder a Daniel
- María José Alonso
12 años 7 meses antes #54693
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: TRÁMITE ANTE EL CONSULADO ESPAÑA EN PERU
Estimada Mónica:
También es raro en España solicitar la incapacitación judicial de una persona antes de los 18 años, porque los hijos estar sujetos a la patria potestad de los padres hasta esa edad y son los padres quienes les representan.
De hecho, en España, hasta los 18 años solo pueden pedir la incapacitación los padres o el tutor (es decir sus representantes legales).
Es probable que el sistema sea parecido en Perú.
Lo que me cuenta tiene que ver con lo previsto en los artículos 20 a 23 del Código Civil español. En el caso de mayores de 14 años pueden hacer los trámites asistidos por su representante legal. Cuando se trata de nacionalidad por residencia, el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
En todos los casos, al final del proceso se exige que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Precisamente en España acaba de salir una sentencia de la Audiencia Nacional en la que deniegan la nacionalidad por residencia a una persona con enfermedad mental por no saber contestar preguntas del Juez sobre la cultura española, nombres de ciudades, comunidades autónomas, etc. A mi me parece un escándalo de acuerdo con la Convención de la ONU que esto haya ocurrido.
Para saber en que supuesto nos encontramos y ver si es posible hacer una gestión desde aquí necesito que me confirmen si ustedes los padres tienen la nacionalidad española o si se trata de una solicitud por residencia de su hijo en España (porque acaba de regresar a Perú).
Probablemente la persona que les ha atendió no conoce la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y en concreto el artículo 12 y 13. Dicha Convención forma parte del Derecho español. En el artículo profesional de este mes puede leer sobre ella.
Perú ha firmado y ratificado la Convención y el Protocolo facultativo así que también es aplicable allí (Convención firmada 30-3-2007, Firmado el Protocolo: 30-3-2007, Ratificado la Convención: 30-1-2008 y Ratificado el Protocolo: 30-1-2008)
Sobre la incapacitación judicial en Perú (quizás se llama de otra manera, interdicción civil) Creo que pueden informarles en las oficinas del Ministerio Público. Esta es la página web
www.mpfn.gob.pe/home
O del Poder Judicial de Perú
historico.pj.gob.pe/servicios/tramites/i...equisitos&codigo=105
www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSupre...rema_home/as_Inicio/
En España lo puede iniciar el Fiscal (equivalente a su Ministerio Público). No sé si es igual en Perú.
A mi me parece que iniciar el procedimiento con 14 años es muy pronto (no ha alcanzado la madurez a la que puede llegar y hacerlo ahora puede perjudicarle en el sentido de que va a poder tomar menos decisiones por sí mismo), y que no es necesario incapacitar para este procedimiento de nacionalidad pues la ley española permite al mayor de 14 años firmar con la asistencia de sus padres. ¿Han explicado a su hijo lo que está firmando al solicitar la nacionalidad española?
Les sugiero que nos sigamos comunicando a través del correo electrónico. El mío es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
También es raro en España solicitar la incapacitación judicial de una persona antes de los 18 años, porque los hijos estar sujetos a la patria potestad de los padres hasta esa edad y son los padres quienes les representan.
De hecho, en España, hasta los 18 años solo pueden pedir la incapacitación los padres o el tutor (es decir sus representantes legales).
Es probable que el sistema sea parecido en Perú.
Lo que me cuenta tiene que ver con lo previsto en los artículos 20 a 23 del Código Civil español. En el caso de mayores de 14 años pueden hacer los trámites asistidos por su representante legal. Cuando se trata de nacionalidad por residencia, el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
En todos los casos, al final del proceso se exige que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Precisamente en España acaba de salir una sentencia de la Audiencia Nacional en la que deniegan la nacionalidad por residencia a una persona con enfermedad mental por no saber contestar preguntas del Juez sobre la cultura española, nombres de ciudades, comunidades autónomas, etc. A mi me parece un escándalo de acuerdo con la Convención de la ONU que esto haya ocurrido.
Para saber en que supuesto nos encontramos y ver si es posible hacer una gestión desde aquí necesito que me confirmen si ustedes los padres tienen la nacionalidad española o si se trata de una solicitud por residencia de su hijo en España (porque acaba de regresar a Perú).
Probablemente la persona que les ha atendió no conoce la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y en concreto el artículo 12 y 13. Dicha Convención forma parte del Derecho español. En el artículo profesional de este mes puede leer sobre ella.
Perú ha firmado y ratificado la Convención y el Protocolo facultativo así que también es aplicable allí (Convención firmada 30-3-2007, Firmado el Protocolo: 30-3-2007, Ratificado la Convención: 30-1-2008 y Ratificado el Protocolo: 30-1-2008)
Sobre la incapacitación judicial en Perú (quizás se llama de otra manera, interdicción civil) Creo que pueden informarles en las oficinas del Ministerio Público. Esta es la página web
www.mpfn.gob.pe/home
O del Poder Judicial de Perú
historico.pj.gob.pe/servicios/tramites/i...equisitos&codigo=105
www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSupre...rema_home/as_Inicio/
En España lo puede iniciar el Fiscal (equivalente a su Ministerio Público). No sé si es igual en Perú.
A mi me parece que iniciar el procedimiento con 14 años es muy pronto (no ha alcanzado la madurez a la que puede llegar y hacerlo ahora puede perjudicarle en el sentido de que va a poder tomar menos decisiones por sí mismo), y que no es necesario incapacitar para este procedimiento de nacionalidad pues la ley española permite al mayor de 14 años firmar con la asistencia de sus padres. ¿Han explicado a su hijo lo que está firmando al solicitar la nacionalidad española?
Les sugiero que nos sigamos comunicando a través del correo electrónico. El mío es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Mónica Díaz
- Autor del tema
12 años 7 meses antes #54692
por Mónica Díaz
TRÁMITE ANTE EL CONSULADO ESPAÑA EN PERU Publicado por Mónica Díaz
Vivo en una ciudad al sur de Perú (Tacna) estoy gestionando en el consulado de España (Lima) la ciudadania española de mi hijo S.Donw (14 años), en la segunda vez que nos entrevistamos entregamos todos la documentación exigida por el consulado, y además firmo mi hijo al igual que nosotros un formulario. Días despues nos llamaron solicitandonos que hagamos un tramite y que por mandato judicial se especifique que nuestro hijo esta bajo nuestra tutela ( o algo así) . Por consiguiente apenas tengamos ese documento, y por ser un caso especial tenddriamos que volver a viajar a lima y firmar solo nosotros los padres dicha solicitud.
El caso es que hemos conversado con varios abogados aqui en Perú, y nos han dicho que eso no procede, ya que un niño sea Especial o normal...siempre estará bajo la tutela de sus padres, tal como indica en su DNI, o Partida de Nacimiento, o el Conadis (Carnet que indica su discapacidad especifica).
Lamentablmente habiendo vuelto a consultar al Consulado de España no nos dan mayor informacion de como se podria empezar hacer esta demanda ante el juez..bajo que tenor tendria que salir el documento que nos estan solicitando, ellos solo se limitan a decirnos que preguntemos al abogado. estamos en el limbo..nadie sabe como empezar dicha tramitación.
Por favor si uds., nos pueden ayudar, orientar o especificar bajo que terminos podemos empezar esta demanda, que al parecer es raro pedirlo en el Perú a esta edad del niño.
Gracias, estaremos atentos a su respuesta
Mónica Díaz
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Tacna - Perú
El caso es que hemos conversado con varios abogados aqui en Perú, y nos han dicho que eso no procede, ya que un niño sea Especial o normal...siempre estará bajo la tutela de sus padres, tal como indica en su DNI, o Partida de Nacimiento, o el Conadis (Carnet que indica su discapacidad especifica).
Lamentablmente habiendo vuelto a consultar al Consulado de España no nos dan mayor informacion de como se podria empezar hacer esta demanda ante el juez..bajo que tenor tendria que salir el documento que nos estan solicitando, ellos solo se limitan a decirnos que preguntemos al abogado. estamos en el limbo..nadie sabe como empezar dicha tramitación.
Por favor si uds., nos pueden ayudar, orientar o especificar bajo que terminos podemos empezar esta demanda, que al parecer es raro pedirlo en el Perú a esta edad del niño.
Gracias, estaremos atentos a su respuesta
Mónica Díaz
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Tacna - Perú
Responder a Mónica Díaz
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