Ley de dependencia y talleres ocupacionales.

  • María José Alonso
12 años 6 meses antes #54749 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Ley de dependencia y talleres ocupacionales.
Buenas tardes Francisco:

Entiendo que se refiere a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1ª) núm. 2263/2012 de 21 marzo (JUR\2012\207478). Este caso resolvía un caso de un PIA de fecha de 25/02/2010, y con efectos económicos de 23/05/2008.

Las Incompatibilidades en Cataluña están reguladas en la Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero del Departament Acció Social i Ciutadania por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña.

Concretamente el texto vigente desde 9 de octubre de 2010 es el siguiente:

Artículo 4. Compatibilidades entre prestaciones del SCAAD
4.1. La compatibilidad entre dos prestaciones de servicio o entre una prestación de servicio y una prestación económica del SCAAD está limitada por los criterios de intensidad regulados en los apartados siguientes.

4.2 En el proceso del acuerdo del Programa Individual de Atención se determina previamente la prestación principal y la prestación no principal o secundaria, sobre la cual se aplican las limitaciones establecidas en este artículo. No obstante, por norma general, la prestación de servicio será la prestación principal y la prestación económica será la secundaria.

4.3 Si la persona beneficiaria tiene un grado de discapacidad reconocido y asiste a un servicio de centro de día de atención especializada o a un servicio de centro ocupacional, estos servicios siempre se considerarán prestación principal

4.4 Si la prestación no principal o secundaria es una prestación económica, la limitación consiste en una reducción de como mínimo el 50% del importe final que se obtiene después de aplicar la Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre.

No ha habido cambios en esta Orden tras la reforma de 2012.

Entiendo que taller ocupacional y centro ocupacional es lo mismo y que en consecuencia la reducción que le han hecho se ajusta a la norma autonómica vigente (la norma con el texto que era aplicable al caso de la sentencia no mencionaba los centros ocupacionales) pero puede intentar recurrir. La interpretación de la sentencia de que un taller ocupacional es un servicio de promoción de la autonomía personal permite compatibilidad con prestación económica por cuidados en el entorno familiar con arreglo al nuevo artículo 25. bis de la Ley 39/2006 de promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia introducido por el Real Decreto Ley 20/2012.

Es decir que es posible que lo consiga aunque ahora esté más difícil.

Un saludo muy cordial

María José Alonso Parreño
  • Francisco
  • Autor del tema
12 años 7 meses antes #54726 por Francisco
Hola,mi hija tiene una discapacidad del 67%,hace poco que va a un taller ocupacional,por lo que la Generalitat de Cataluña me recortó la paga por cuidador no profesional a la mitat,ya que compara a los talleres con los centros de dia,se que el año pasado antes de la reformade de la ley de dependencia por el gobierno central una familia lo denunció y ganó en el TSJC,ya que el juez dictaminó que no tiene la misma función un centro de dia y los talleres ocupacionales,pero la duda que tengo es si después de la reforma que lo incompatibiliza todo,si denuncio,¿tengo alguna posibilidad de ganar?
Saludos
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