Buenas tardes Francisco:
Entiendo que se refiere a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1ª) núm. 2263/2012 de 21 marzo (JUR\2012\207478). Este caso resolvía un caso de un PIA de fecha de 25/02/2010, y con efectos económicos de 23/05/2008.
Las Incompatibilidades en Cataluña están reguladas en la Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero del Departament Acció Social i Ciutadania por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña.
Concretamente el texto vigente desde 9 de octubre de 2010 es el siguiente:
Artículo 4. Compatibilidades entre prestaciones del SCAAD
4.1. La compatibilidad entre dos prestaciones de servicio o entre una prestación de servicio y una prestación económica del SCAAD está limitada por los criterios de intensidad regulados en los apartados siguientes.
4.2 En el proceso del acuerdo del Programa Individual de Atención se determina previamente la prestación principal y la prestación no principal o secundaria, sobre la cual se aplican las limitaciones establecidas en este artículo. No obstante, por norma general, la prestación de servicio será la prestación principal y la prestación económica será la secundaria.
4.3 Si la persona beneficiaria tiene un grado de discapacidad reconocido y asiste a un servicio de centro de día de atención especializada o a un servicio de centro ocupacional, estos servicios siempre se considerarán prestación principal
4.4 Si la prestación no principal o secundaria es una prestación económica, la limitación consiste en una reducción de como mínimo el 50% del importe final que se obtiene después de aplicar la Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre.
No ha habido cambios en esta Orden tras la reforma de 2012.
Entiendo que taller ocupacional y centro ocupacional es lo mismo y que en consecuencia la reducción que le han hecho se ajusta a la norma autonómica vigente (la norma con el texto que era aplicable al caso de la sentencia no mencionaba los centros ocupacionales) pero puede intentar recurrir. La interpretación de la sentencia de que un taller ocupacional es un servicio de promoción de la autonomía personal permite compatibilidad con prestación económica por cuidados en el entorno familiar con arreglo al nuevo artículo 25. bis de la Ley 39/2006 de promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia introducido por el Real Decreto Ley 20/2012.
Es decir que es posible que lo consiga aunque ahora esté más difícil.
Un saludo muy cordial
María José Alonso Parreño