Estimada María:
Si el único bien que tiene en propiedad es su pensión entiendo que no se la van a embargar por que de acuerdo con el artículo 607 de la la Ley de Enjuiciamiento Civil «1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.»
Dado que el SMI es de 654,30 euros al mes, entiendo que no podrán embargarle su pensión.
A mi me parece que debe negociar con el banco un calendario de pagos y si no lo consigue y le demandan solicitar un abogado de oficio, dado que tiene pocos recursos económicos. Puede comprobar si esa persona tiene derecho a justicia gratuita en el siguiente link:
www.justiciagratuita.es/pjg/home.do
Me figuro que si no paga pasará a formar parte de las listas de morosos y que le será difícil volver a endeudarse.
Un saludo cordial
María José Alonso Parreño