Responder: ¿Familia numerosa, unidad familiar?

Nota: Estas publicando el mensaje como 'Invitado', no podrás editar el mensaje o eliminarlo
Por favor Identificarse o Registrar para omitir este paso.
X

Historial del Tema: ¿Familia numerosa, unidad familiar?

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • Alfonso Martínez Vélez
10 años 11 meses antes
Re: ¿Familia numerosa, unidad familiar?

Buenos días:

Efectivamente resuelta todas mis dudas. Muchas gracias por su colaboración y dedicación. Un cordial saludo.

10 años 11 meses antes
Re: ¿Familia numerosa, unidad familiar?

Estimado Alfonso:

Muchas gracias por su gratitud. Su hermano no puede formar parte de su unidad familiar a efectos de hacer declaración conjunta del IRPF. Las modalidades de unidad familiar que pueden hacer declaración conjunta en IRPF viene regulado en el artículo 82 de la Ley 35/2006:

"Artículo 82 Tributación conjunta

1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año."

Sin embargo, en su declaración si va a poder aplicar en el mínimo personal y familiar unas cantidades correspondientes a su hermano tutelado por usted en concreto mínimo por decendientes como si tuviera un tercer hijo menor de 25 años (artículo 58) si su hermano no tiene rentas anuales no exentas superiores a 8000 euros, y un mínimo por discapacidad de 12.000 euros.


"Artículo 58 Mínimo por descendientes

1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.000 euros anuales por el tercero.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley."


"Artículo 60 Mínimo por discapacidad

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento."

También entiendo que podrá aplicarse la deducción en la cuota de 1200 euros por persona con discapacidad a cargo del artículo 81 bis y de la que se puede pedir cobro anticipado.

En cuanto a la ley de familias numerosas, me parece que si puede pedir tal condición a tenor del artículo 2.4 de la ley 40/2003, considerando a su hermano como un hijo más por estar sometido a su tutela:

"Artículo 2 Concepto de familia numerosa

1. A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

2. Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:

a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.

d) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

3. A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.

Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella o ellas y a sus expensas.

4. Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
5. A los efectos de esta ley, se entenderá por discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez."

Espero que esta respuesta tan extensa resuelva sus dudas.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño

  • Alfonso Martínez Vélez
10 años 11 meses antes
¿Familia numerosa, unidad familiar?

Buenos días:

En primer lugar agradecerle de corazón la magnífica gestión que realizan a través de esta página.

Mi madre acaba de fallecer y mi hermano con una discapacidad superior al 65% se viene a vivir a mi domicilio. Yo estoy casado con dos hijos de 20 y 15 años de edad.

No toca hacer la declaración de la renta hasta el año que viene pero me viene a la cabeza si mi hermano forma parte de la unidad familiar con sus ingresos o bien tendría que hacer su declaracón él sólo aun cuando conviva conmigo. Esta es la primera duda. Todavía queda lejos pero en cualquier momento me surge porque en el devenir de becas y ayudas, siempre sale el nº. de miembros de la familia y queda la duda de si se incluye o no.

La segunda duda es si constituyo familia numerosa. Yo soy su tutor y me parece que las personas sometidas a tutela tienen la consideración de hijos. No estoy seguro si lo que digo es cierto.

Reitero mi agradecimiento y un saludo y ánimo para todos los que pertenecemos a la familia down.