El principal problema es la concepción en la Ley
No es un servicio público sino una prestación vinculada.
Y aún está por desarrollar la cualificación necesaria para acreditar a los asistentes personales, bajo el paragüas de la ley 39/2006, que no tiene por qué coincidir con la figura que desarrollan muchas oficinas de vida independiente.
No se usa porque se desconoce esa figura, principalmente. Y si decides usarlo no encuentras a quien cumpla los requisitos de cualificación para abonar mediante facturas a través de la prestación vinculada.
Yo ya me entrevisté con la jefa de dependencia de la gerencia de servicios sociales de cyl, y están decididos a dar el impulso, se lo recordaré cada tres meses, le avisé de lo insistente que seré; al igual que antes lo fui con la atención temprana, el ATE del colegio y los apoyos necesarios de colegio e instituto.
También hablé con el servicio público de empleo que organiza en coordinación con servicios sociales cursos de cualificación, hasta ahora para cuidar mayores y dependientes; para que incluyan esta cualificación para asistente personal. Y por último con los centro de acción social local, que son los que hacen la valoración de dependencia y los que orienta qué opciones elegir (ni habían oído hablar de la figura, a pesar de estar en la ley desde el minuto 1, tremendo).
Espero que de aquí a dos años que Irene se tenga que desplazar fuera de su pueblo a estudiar, la figura esté desarrollada y la pueda acompañar un asistente personal en esa labor educativa.
Muchísimas gracias Mª José por la información enviada.