Estimado Eduardo:
Si lo que cobran ustedes es una asignación familiar por hijo a cargo su hija debe depender económicamente de ustedes. Si el piso que ustedes le donen, se alquilara y le rentara más que el salario mínimo interprofesional probablemente perderían el derecho a la prestación. Lean el artículo 9 de l Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/0...0&C3=3036&C4=4015#A9
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño