Titulación ESO en acnees

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9 años 9 meses antes #57785 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Titulación ESO en acnees
Buenas tardes Chus:

En mi opinión estudiar la ESO por educación de adultos implica tener que pasar por una prueba igual a la reválida a tenor del artículo 68.2 de la LOE que te transcribi en otro mensaje sobre enseñanza postobligatoria y porque se desarrollan estas pruebas en el mismo Real Decreto 310/2016 que se refiere a las reválidas. En otro mensaje anterior verás la mención que se hace a personas con discapacidad, no creo que contemple ACIs, si en cambio alargar el tiempo.

Unas iniciativas que están resultando interesantes en Madrid son las que están llevando a cabo la Fundación Síndrome de Down en la Universidad de Comillas, y Prodis en la Universidad Autónoma. La enseñanza (de Administración de Informática, etc) es en aula especial pero dentro de una facultad, y se organizan actividades con alumnos de enlace voluntarios de la universidad (teatro, cine, etc) para que los alumnos con discapacidad intelectual tengan relaciones sociales con alumnos sin esta discapacidad de la universidad y no sea una mera proximidad física.

Saludos,

María José Alonso Parreño
  • chus
  • Autor del tema
9 años 9 meses antes #57773 por chus
Respuesta de chus sobre el tema Titulación ESO en acnees
Para mí el título en sí carece de valor, salvo por demostrar que realmente ha habido un esfuerzo y un estudio que avalan una trayectoria y expediente académico.

Antes se podía prescindier de él, pues había posiiblidad de seguir una formación postobligatoria inclusiva a través de los PCPIs.

Pero ahora es una llave, sin la cual te encuentras una puerta cerrada a cal y canto ante la posibilidad de continuar estudios posobligatorios inclusivos.

El valor del título es la llave que permita seguir formándose.

Desconozco si estudiar la ESO por educación de adultos implica a final pasar también por una reválida, o si vas aprobando el ciclo cuarto te lo dan.
Tampoco sé si la educación de adultos contempla apoyos y ACIs y si nos veríamos ante la misma situación.
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9 años 9 meses antes #57770 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Titulación ESO en acnees
Hola Chus:

Desde mi punto de vista debería titular por haber aprobado todas las asignaturas de acuerdo con sus objetivos personales. Otra cosa es que le den el título. Entiendo que sería aplicable el artículo 31 de la LOE antes de que fuera modificado por la LOMCE para introducir la reválida:

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
1. Los alumnos que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.

3. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas.

4. Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, determinarán las partes de la prueba que tienen superadas.

Creo que la mayoría de los institutos no dan título a los alumnos con ACISs significativas porque entienden que no han alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. No sé si hay precedentes en el instituto de Irene.

Se que hay un instituto en Coslada (Madrid) que en 2010 ya daba el título cuando el alumno había cumplido con sus objetivos personales, incluyendo un asterisco en el título para indicar que había adaptaciones curriculares. Lo hicieron a petición de los padres para que quedara claro que ese alumno se había esforzado y responsabilizado y había alcanzado sus objetivos, lo cual es muy positivo para el mundo laboral. Este es el enlace del instituto: ies.miguelcatalan.coslada.educa.madrid.org//

Hizo falta un gran consenso entre los profesores, para dar el paso de conceder título a alumnos con discapacidad intelectual y adaptaciones curriculares, cuando a la vez no se daba a alumnos sin discapacidad con unos conocimientos más amplios que los acnees que titulaban (a los alumnos con los objetivos generales y que no lograba alcanzarlos, después de todos los apoyos posibles, se les suspendía) según contaron en unas jornadas sobre educación inclusiva en Madrid en 2010.

Las reválidas hacen imposible algo así.

El título de ESO conseguido desde Educación para Adultos tiene la misma validez que el conseguido en el colegio, lo que ocurre es que será parecido a la reválida.

Saludos,

María José Alonso Parreño
  • chus
  • Autor del tema
9 años 9 meses antes #57762 por chus
Respuesta de chus sobre el tema Titulación ESO en acnees
Mi pregunta concreta sería esta otra:

1. Si este curso no entra en vigor la realización de la reválida

2. Irene está en un cuarto ordinario, ni PMAR (que es 2º y 3º) ni diversificación (porque ya es de aplicación la LOMCE)

3. Tiene ACIs y ACISs significativas en alguna materia, como inglés o matemáticas.

4. Si aprueba todas las asignaturas.

con estas cuatro premisas podría titular ?
  • chus
  • Autor del tema
9 años 9 meses antes #57760 por chus
Respuesta de chus sobre el tema Titulación ESO en acnees
Exacto solo se refiere a la formalidad de la presentación del examen y el tiempo, está confirmado, y me dicen en educación que no está previsto hacer la prueba adaptada según las ACIs... lo cual es un portazo absoluto.

Este curso no entra en vigor la realización de la reválida, sería para el siguiente.

y tengo la esperanza que al final se retiren.

En educación me plantearon conseguirlo por educación de adultos, que creo que tiene una consideración legal diferente.
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9 años 9 meses antes #57757 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Titulación ESO en acnees
Hola Chus:

Para mi la dificultad para titular es que hay que sacar al menos un 5 en la reválida, aunque esta sea solo un 30% de la nota. Si no apruebas la reválida no titulas. Aunque el contenido de las reválidas se ha regulado ya por el Ministerio, y se habla de accesibilidad, me parece que para un caso de discapacidad intelectual están pensando en dar más tiempo para la prueba y facilidades para su comprensión pero que los contenidos no se reducen.

Abajo transcribo artículos de la LOE sobre este tema y referencia al Real Decreto del Ministerio:

«Artículo 144. Evaluaciones individualizadas

1. Los criterios de evaluación correspondientes a las evaluaciones individualizadas indicadas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36 bis de esta Ley Orgánica serán comunes para el conjunto del Estado.

En concreto, las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36 bis se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Dichas pruebas serán estandarizadas y se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el seguimiento de la evolución a lo largo del tiempo de los resultados obtenidos.

La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de revisión de los resultados de las evaluaciones.

2. Las Administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con fines de diagnóstico.

3. Las autoridades educativas establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones individualizadas se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.»

«Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria

1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo siguiente.

b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.

c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos.

2. Los alumnos y alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión.

3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.

A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.

5. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

6. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya superado.

Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.»

«Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:

a) Con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno o alumna haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final, a que se refiere el artículo 29.1, para la calificación final se tomará la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones.

2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de esta Ley Orgánica, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.

3. En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.

Se hará constar en el título, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificación final de Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno o alumna se hubiera presentado de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su calificación final.

También se hará constar, por diligencia o anexo, la superación por el alumno o alumna de la evaluación final por una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la calificación final será la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.

4. Los alumnos y alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes.

5. Las Administraciones educativas podrán establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria no la hayan superado.

6. En caso de que se obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba regulada en el apartado 2 del artículo 68 de esta Ley Orgánica, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.»

Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (BOE 30 julio 2016)

El real decreto tiene por objeto establecer las características de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (las conocidas como reválidas).

En relación con los alumnos con discapacidad es interesante el artículo 8. Desarrollo y aplicación, en su apartado 2:
«Con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas, en cada convocatoria las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas a las necesidades del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. En función de la necesidad, se podrán adoptar medidas tales como la adaptación de los tiempos, la utilización de formatos especiales y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos y de los apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, así como la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.
El departamento de orientación de cada centro educativo realizará un informe por cada alumno a que se refiere este apartado, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan. Dichas adaptaciones no computarán de forma negativa menoscabando la calificación final obtenida en las pruebas.»

El artículo 9, que se refiere a la calificación de las pruebas, en su apartado 2, señala que en todo caso, en el supuesto de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo deberá asegurarse el conocimiento de las adaptaciones de acceso y organizativas que ha precisado el alumno, manteniendo su anonimato, por parte de los miembros de los tribunales u órganos de calificación designados.

En el artículo 10 se regula la revisión de las pruebas a petición de padres o tutores.

En relación con las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que las Administraciones educativas, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones de Enseñanzas Académicas o Enseñanzas Aplicadas, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas (artículo 23.4).

Saludos,

María José
Moderadores: María José Alonso