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educación postobligatoria inclusiva
- chus
- Autor del tema
9 años 9 meses antes #57761
por chus
Respuesta de chus sobre el tema educación postobligatoria inclusiva
Eres magnífica, muchas gracias.
La FP básica imposible, sería elegirla sin acabar la ESO y les dije que de ninguna manera. La consejería de educación quería poner una FP básica especial este curso, para que pudieran acceder con +18, como alternativa a los PCPIs. Que es lo que yo les pedí. No es inclusiva total, es como un aula especial dentro de un instituto ordinario... vamos un mix.
espero que en este curso y la posibilidad de repetición, que parece clara, la situación política y legal en materia educativa vaya clarificándose en cuanto aplicación LOMCE, reválidas y estudien posibilidades y alternativas a los PCPIs
La FP básica imposible, sería elegirla sin acabar la ESO y les dije que de ninguna manera. La consejería de educación quería poner una FP básica especial este curso, para que pudieran acceder con +18, como alternativa a los PCPIs. Que es lo que yo les pedí. No es inclusiva total, es como un aula especial dentro de un instituto ordinario... vamos un mix.
espero que en este curso y la posibilidad de repetición, que parece clara, la situación política y legal en materia educativa vaya clarificándose en cuanto aplicación LOMCE, reválidas y estudien posibilidades y alternativas a los PCPIs
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- María José Alonso
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9 años 9 meses antes #57758
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema educación postobligatoria inclusiva
Hola otra vez Chus;
La salida, aunque muchas veces pueda ser no inclusiva, puede estar en la educación para adultos, al menos es la que estan dando en Madrid para los antiguos PCPI de los colegios de educación especial, ofreciendo una salida en su normativa a través de la oferta de educación a personas adultas (mayores de diecisiete años), Se trata de una oferta potestativa de las CCAA, no obligatoria, amparada en el artículo 68.3 de la LOE según quedó redactado con la LOMCE de 2013.
Te transcribo abajo la normativa LOMCE y de Madrid:
Ley Orgánica de mejora de la calidad educativa
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. RCL 2013\1771
LOMCE
Cincuenta y cuatro
«Artículo 68. Enseñanzas obligatorias.
1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de esta Ley Orgánica, siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas.
Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.
3. Para las personas que superen los diecisiete años de edad, las Administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del título de Técnico Profesional Básico, con independencia de la posibilidad de completar las enseñanzas de Formación Profesional Básica quienes las hubieran comenzado de acuerdo con lo indicado en los artículos 30, 41.1 y 42.4.»
Cincuenta y cinco. El apartado 4 del artículo 69 queda redactado de la siguiente manera:
«4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años, dieciocho para el título de Técnico y para el título Profesional Básico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.
Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.»
Decreto núm. 107/2014, de 11 de septiembre.
Decreto 107/2014, de 11 septiembre
LCM 2014\203
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA. Regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad
de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos.
CONSEJERÍA EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
BO. Comunidad de Madrid 15 septiembre 2014, núm. 219, [pág. 6]. ; rect. BO. Comunidad de
Madrid , núm. 251, [pág. 10]. (castellano
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Oferta para personas que superen los diecisiete años
La Consejería competente en materia de educación, además de la oferta obligatoria, podrá ofertar ciclos de
Formación Profesional Básica para personas que superen los diecisiete años y que no estén en posesión de un
título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios
completos, para favorecer su acceso al mundo laboral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo
La Consejería competente en materia de educación facilitará las condiciones que favorezcan el acceso al
currículo de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, dictará cuantas
disposiciones precise para la aplicación y desarrollo de esta disposición.
Orden núm. 1409/2015, de 18 de mayo.
Orden 1409/2015, de 18 mayo
LCM 2015\141
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA. Regula aspectos específicos de la Formación Profesional
Básica en la Comunidad de Madrid.
CONSEJERÍA EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
BO. Comunidad de Madrid 8 junio 2015, núm. 134, [pág. 265].
Orden
Artículo 11. Requisitos de acceso
1. Podrán acceder a la oferta obligatoria de las enseñanzas de Formación Profesional Básica los alumnos que
cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años
de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el
segundo curso de dicha etapa.
c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres o tutores legales para la incorporación a un ciclo
de Formación Profesional Básica.
2. Asimismo, según lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 107/2014, de 11 de
septiembre (LCM 2014, 203) , podrán acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica que se oferten para
las personas mayores de diecisiete años, los alumnos que no estén en posesión de un título de Formación
Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
No obstante mi recomendación es que hables con educadores, que conocen mejor lo que está sucediendo.
Yo solo soy jurista.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
La salida, aunque muchas veces pueda ser no inclusiva, puede estar en la educación para adultos, al menos es la que estan dando en Madrid para los antiguos PCPI de los colegios de educación especial, ofreciendo una salida en su normativa a través de la oferta de educación a personas adultas (mayores de diecisiete años), Se trata de una oferta potestativa de las CCAA, no obligatoria, amparada en el artículo 68.3 de la LOE según quedó redactado con la LOMCE de 2013.
Te transcribo abajo la normativa LOMCE y de Madrid:
Ley Orgánica de mejora de la calidad educativa
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. RCL 2013\1771
LOMCE
Cincuenta y cuatro
«Artículo 68. Enseñanzas obligatorias.
1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de esta Ley Orgánica, siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas.
Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.
3. Para las personas que superen los diecisiete años de edad, las Administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del título de Técnico Profesional Básico, con independencia de la posibilidad de completar las enseñanzas de Formación Profesional Básica quienes las hubieran comenzado de acuerdo con lo indicado en los artículos 30, 41.1 y 42.4.»
Cincuenta y cinco. El apartado 4 del artículo 69 queda redactado de la siguiente manera:
«4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años, dieciocho para el título de Técnico y para el título Profesional Básico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.
Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.»
Decreto núm. 107/2014, de 11 de septiembre.
Decreto 107/2014, de 11 septiembre
LCM 2014\203
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA. Regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad
de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos.
CONSEJERÍA EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
BO. Comunidad de Madrid 15 septiembre 2014, núm. 219, [pág. 6]. ; rect. BO. Comunidad de
Madrid , núm. 251, [pág. 10]. (castellano
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Oferta para personas que superen los diecisiete años
La Consejería competente en materia de educación, además de la oferta obligatoria, podrá ofertar ciclos de
Formación Profesional Básica para personas que superen los diecisiete años y que no estén en posesión de un
título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios
completos, para favorecer su acceso al mundo laboral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo
La Consejería competente en materia de educación facilitará las condiciones que favorezcan el acceso al
currículo de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, dictará cuantas
disposiciones precise para la aplicación y desarrollo de esta disposición.
Orden núm. 1409/2015, de 18 de mayo.
Orden 1409/2015, de 18 mayo
LCM 2015\141
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA. Regula aspectos específicos de la Formación Profesional
Básica en la Comunidad de Madrid.
CONSEJERÍA EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
BO. Comunidad de Madrid 8 junio 2015, núm. 134, [pág. 265].
Orden
Artículo 11. Requisitos de acceso
1. Podrán acceder a la oferta obligatoria de las enseñanzas de Formación Profesional Básica los alumnos que
cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años
de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el
segundo curso de dicha etapa.
c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres o tutores legales para la incorporación a un ciclo
de Formación Profesional Básica.
2. Asimismo, según lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 107/2014, de 11 de
septiembre (LCM 2014, 203) , podrán acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica que se oferten para
las personas mayores de diecisiete años, los alumnos que no estén en posesión de un título de Formación
Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
No obstante mi recomendación es que hables con educadores, que conocen mejor lo que está sucediendo.
Yo solo soy jurista.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- chus
- Autor del tema
9 años 9 meses antes #57750
por chus
educación postobligatoria inclusiva Publicado por chus
Con todo el maremagnum de la LOMCE y ahora las reválidas copándolo todo.
Seguimos sin regulación de ningún tipo para darle continuidad a la formaicón inclusiva tras la ESO.
Y ahora que en los centros específicos se les echa a los chicos a los 21 años
¿Qué salida tienen para seguir formándose ?
Seguimos sin regulación de ningún tipo para darle continuidad a la formaicón inclusiva tras la ESO.
Y ahora que en los centros específicos se les echa a los chicos a los 21 años
¿Qué salida tienen para seguir formándose ?
Responder a chus
Moderadores: María José Alonso



