Muchas gracias por el elogio, Chus.
Efectivamente, una de las funciones principales del notario es hacer este juicio de capacidad en las escrituras, esto es valorar si las personas que firman entienden lo que están firmando y es lo que desean firmar.
No se exige la misma capacidad para vender un piso o hipotecar una casa que para recibir una donación o hacer un poder para pleitos para contestar a una demanda de incapacitación.
El poder que comentas, si es muy amplio y complejo, y con la idea de que sea preventivo (poder de coma que le llaman), puede ser que el Notario juzgue que el hijo con discapacidad intelectual no entiende lo que está firmando y su alcance y posibles consecuencias.
Si es para un tema puntual, otra posibilidad sin incapacitar, es pedir al juez que como guardador de hecho te faculte para representar al hijo en una determinada operación. Esto es posible desde la reciente ley de jurisdicción voluntaria que modificó el artículo Artículo 303 del código civil:
"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 228, cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y los bienes del menor, o de la persona que pudiera precisar de una institución de protección y apoyo, y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas.
Cautelarmente, mientras se mantenga la situación de guarda de hecho y hasta que se constituya la medida de protección adecuada, si procediera, se podrán otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores. Igualmente, si fuera menor de edad, se podrá constituir un acogimiento temporal, siendo acogedores los guardadores."
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño