Buenos días,
Tengo una amiga con una discapacidad reconocida del 65%. Su padre es funcionario, pero su madre no ha cotizado nunca a la Seguridad Social. Entiendo que cuando fallezca su padre, tendría derecho a acceder a la prestación de orfandad (20% de la base reguladora de su padre), y cuando fallezca su madre al incremento en un 52%; es decir, 20% + 52% = 72% de la base reguladora de su padre (orfandad absoluta).
A pesar de poseer el título de discapacidad que teóricamente demuestra que es suficiente para declararse incapacitara laboralmente, no tiene ningún documento que acredite tal cosa, ni incapacidad absoluta ni gran invalidez. ¿Es esto obligatorio ANTES del fallecimiento del padre para tramitar la orfandad una ves fallecido? ¿O automáticamente se aprueba la prestación dado que la discapacidad se originó antes del fallecimiento de éste?