RESOLUCIÓN GRADO DE DEPENDENCIA

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9 años 3 días antes #58872 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema SOLUCIÓN GRADO DE DEPENDENCIA
Si, Mari Carmen es suficiente.
Artículo 76 Alegaciones

1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • Mari Carmen
  • Autor del tema
9 años 3 días antes #58871 por Mari Carmen
Respuesta de Mari Carmen sobre el tema SOLUCIÓN GRADO DE DEPENDENCIA
Acabo de presentar una reclamación en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, citando la ley que me dijiste, con certificado digital y con registro de salida, dirigido a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia. Supongo que eso será suficiente, no?

Muchas gracias.
  • Mari Carmen
  • Autor del tema
9 años 3 días antes #58870 por Mari Carmen
Respuesta de Mari Carmen sobre el tema SOLUCIÓN GRADO DE DEPENDENCIA
¿Te importaría transcribir dicha ley aquí? Gracias.
  • Mari Carmen
  • Autor del tema
9 años 3 días antes #58869 por Mari Carmen
Respuesta de Mari Carmen sobre el tema SOLUCIÓN GRADO DE DEPENDENCIA
Hola! Gracias por tu rápida respuesta. Te escribo desde Andalucía.

Saludos.
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9 años 3 días antes #58868 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema SOLUCIÓN GRADO DE DEPENDENCIA
Hola Mari Carmen:

Puede hacer dos cosas:

Presentar un escrito diciendo que el procedimiento está paralizado y que tienen obligacion de resolver, citando el artículo 76.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Recurrir en alzada ante el silencio administrativo producido-.

Le recomiendo la primera vía

¿desde qué Comunidad Autónoma nos escribe?

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • Mari Carmen
  • Autor del tema
9 años 5 días antes #58848 por Mari Carmen
Respuesta de Mari Carmen sobre el tema SOLUCIÓN GRADO DE DEPENDENCIA
Hola,

Llevo esperando resolución a grado de dependencia desde hace algo más de tres meses. En una carta que me enviaron al principio, decía que si transcurridos tres meses no recobía notificación alguna, se consideraba la solicitud desestimada. No sé si es legal o no o si debo hacer algo al respecto para que se pronuncien.

Gracias.
Moderadores: María José Alonso