Duda familia numerosa con un sólo hijo (asimilado).

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7 años 9 meses antes #60197 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Duda familia numerosa con un sólo hijo (asimilado).
Estimado Alfonso.
Gracias por su agradecimiento.
Usted mismo me ha dado la respuesta a su consulta. Creo que la respuesta acorde con la ley es si, y que los tres tendrán la condición de familia numerosa mientras viva su hermano, pues su discapacidad no va a desaparecer.
Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • Aflonso Martínez Vélez.
  • Autor del tema
7 años 9 meses antes #60196 por Aflonso Martínez Vélez.
Duda familia numerosa con un sólo hijo (asimilado). Publicado por Aflonso Martínez Vélez.
Buenos días:
Aprovecho la ocasión para saludarla y agradecerle el auxilio que me prestó a través de este foro cuando hace años falleció mi madre y me indicó las actuaciones que tenía que llevar a cabo en el asunto de pensiones y familia numerosa, al hacerme cargo de mi hermano como tutor que fui nombrado en su día.
Me surge ahora una duda en relación a la familia numerosa y que no consigo descifrar ni aún teniendo la legislación delante. La cuestión trata de la renovación del título. Mi familia la componen mi mujer, dos hijos y mi hermano. Dentro de nada mi hijo cumplirá la edad que marca la ley y ello obligará a la renovación del título de familia numerosa. Tengo claro que la Ley 26/2015 que modifica a la 40/2003 permite que una vez que salga ese hijo, el resto de hijos sigan disfrutando de los beneficios de la familia numerosa al objeto de evitar discriminaciones. La duda que me surge es que ocurrirá cuando mi segundo hijo cumpla la edad y quedemos únicamente el matrimonio y mi hermano (45 años). ¿Seguiremos disfrutando los tres del título al estar mi hermano asimilado como hijo? Creo que no, pues el caso sería de disfrutar de unos beneficios perpetuos hasta su fallecimiento pero no logro descifrar en la ley la respuesta a lo que planteo.
Me gustaría saber su opinión sobre lo que expongo, seguro que en la ley estará la solución que yo no veo.
Saludos.

Expongo la legislación para mayor facilidad:

Ley 26/2015.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que queda redactado como sigue:
«4. Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente ley.»
Dos. Se modifica el artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Renovación, modificación o pérdida del título.
El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.»
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