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PRESTACION HIJO A CARGO SEGURIDAD SOCIAL Y MOD 145. ESPAÑA.
- María José Alonso
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7 años 5 meses antes #60417
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PRESTACION HIJO A CARGO SEGURIDAD SOCIAL Y MOD 145. ESPAÑA.
Estimada Pagui:
La prestación familiar por hijo a cargo no depende de que usted trabaje o esté en el paro. Creo que no hace falta que no haga nada. En cuanto a las deducciones fiscales por hijo con discapacidad y por familia numerosa, compruebe si con los ingresos despues del despido tiene derecho a la deduccion o no porque no hay de donde deducir. En tal caso haga el cambio a su marido pidiendo cita en la agencia tributaria.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
La prestación familiar por hijo a cargo no depende de que usted trabaje o esté en el paro. Creo que no hace falta que no haga nada. En cuanto a las deducciones fiscales por hijo con discapacidad y por familia numerosa, compruebe si con los ingresos despues del despido tiene derecho a la deduccion o no porque no hay de donde deducir. En tal caso haga el cambio a su marido pidiendo cita en la agencia tributaria.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Paqui
- Autor del tema
7 años 5 meses antes #60413
por Paqui
PRESTACION HIJO A CARGO SEGURIDAD SOCIAL Y MOD 145. ESPAÑA. Publicado por Paqui
Buenos dias, llevo desde el 26/07/2018 de baja por accidente laboral. El pasado 15/02/2019, me dieron la carta de despido (objetivo). Estoy de tramites con un abogado para denunciar por despido improcedente. Continuo de baja laboral y me surgen dos dudas:
* en relación a la prestacion que me paga la seguridad social en enero y julio de 1.000€ anuales, ¿me la continuarán pagando? ¿tengo que notificarles este cambio de situación? ¿en caso de que yo ya no cumpliese requisitos, la puede solicitar mi marido que él continua en activo?
* en el caso de la prestación de 100€ mensuales por descendiente con discapacidad (en mi caso, solicitud anticipada de los 1.200€) y los otros 100€ por familia numerosa, en su dia, hice las dos solicitudes, la de mi marido y la mia, y como soy yo la que suelo hacer los tramites, la hicimos colectiva y yo estaba como 1a solicitante, ¿tengo que darlas de baja y volver a hacerlas como 1er solicitante mi marido o con una modificación es suficiente?
Gracias anticipadas
Paqui
* en relación a la prestacion que me paga la seguridad social en enero y julio de 1.000€ anuales, ¿me la continuarán pagando? ¿tengo que notificarles este cambio de situación? ¿en caso de que yo ya no cumpliese requisitos, la puede solicitar mi marido que él continua en activo?
* en el caso de la prestación de 100€ mensuales por descendiente con discapacidad (en mi caso, solicitud anticipada de los 1.200€) y los otros 100€ por familia numerosa, en su dia, hice las dos solicitudes, la de mi marido y la mia, y como soy yo la que suelo hacer los tramites, la hicimos colectiva y yo estaba como 1a solicitante, ¿tengo que darlas de baja y volver a hacerlas como 1er solicitante mi marido o con una modificación es suficiente?
Gracias anticipadas
Paqui
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