Buenos días.
Los rendimientos obtenidos por el capital de un patrimonio protegido efectivamente están sujetos a tributación.
Habría que hacer una declaración del IRPF de la persona beneficiaria del patrimonio protegido, siempre y cuando resultara obligada a ello según las reglas que se contemplan en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria:
www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...on_de_declarar.shtml.
Un saludo,
María José Alonso Parreño