Buenos días
escribo porque tengo un lio respecto a los planes de pensiones, y por la documentación que yo veo (RD 304/2004) deduzco una cosa, y en el banco me dicen otra,
mi hermano tiene una discapacidad superior al 66%, ya esta jubilado, percibiendo pension, y tiene reconocida dependencia moderada..
hemos solicitado revision del grado de dependencia hace unas semanas, hasta la fecha sin respuesta (esto es lento y me dicen tardara un año)
¿se puede constituir un plan de pensiones para personas con discapacidad para cubrir la contingencia de dependencia,?
Segun he leído en el decreto de los planes de pensiones, la contingencia a cubrir es dependencia severa o gran dependencia.
Entiendo por tanto, que SI se puede constituir el plan, yo puedo realizar aportaciones , con la correspondiente desgravación,
y se podría realizar el rescate en caso de que se reconociera dependencia severa o gran dependencia (¿es correcta esta suposición??
¿Y cuando es el momento limite de la aportaciones ?, ¿y para el momento inicial para iniciar el rescate?(entiendo que ese momento es el mismo. "Si ya no puedo aportar, puedo rescatar?". ¿hasta que se dicte resolución reconociendo dependencia severa o gran?¿hasta que se perciban prestaciones? (¿y estas prestaciones han de ser dinero en mano o pueden ser cualquier tipo- servicios, que es lo habitual, por lo menos en Andalucia-?)
Entiendo que si se reconociera la dependencia severa o gran dependencia seria con carácter retroactivo a la solicitud (que ya se ha realizado). Imagino que ello no altera las deducciones fiscales de las aportaciones realizadas por mi, ya que la solicitud ha sido presentada y el expediente todavía esta en su inicio, y claro, no sabemos como puede terminar???
el rescate creo que ha de ser en forma de renta. Cual es el "numero" de rescates para ser considerado renta y no capital?(rescatar en dos veces, en tres,..o forzosamente ha de ser por todos los años??
Finalmente, en el caso de que no se reconozca depedencia severa o gran dependencia, entiendo que se podría realizar el rescate a los 10 años o por -Dios no lo quiera- por fallecimiento .¿es asi?
Muchisimas gracias por vuestra atencion