Apreciada Chus:
En la Comunidad de Castilla y León se aplica el derecho común, es decir el Código Civil.
Conforme al Código civil, el procedimiento consiste brevemente en lo siguiente:
1º Se pide el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia para averiguar cual fue el último testamento que es el válido.
2º Se obtiene copia autorizada del testamento del Colegio Notarial (el testamento notarial abierto es lo más frecuente)
3º La herencia se acepta en una escritura de aceptación de herencia . Si hay varios herederos en la misma escritura se hace la partición de la herencia conforme a las disposiciones testamentarias y en su defecto de los acuerdos de los herederos en el cuaderno particional. Cualquier heredero puede pedir la partición de la herencia y cuando haya algo indivisible se adjudica a un heredero y este paga a los restantes su parte en metálico. Si un heredero lo pide el bien se vende en pública subasta, salvo excepciones.
4º La escritura de aceptación de herencia una vez liquidados los impuestos pasa por los distintos Registros de la Propiedad.
Cuando una persona es menor de edad para aceptar la herencia le representaran sus representantes legales ( es decir sus padres si viven), y si después de aceptarla se desea vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios (estos últimos salvo que se vayan a reinvertir en bienes o valores seguros), se necesita autorización judicial.
En cuanto al tema fiscal, para pagar el Impuesto de Sucesiones se dispone de seis meses desde el fallecimiento. Hay una Reducción de la base imponible en adquisiciones mortis causa
Se señala para las adquisiciones por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 una reducción adicional a la de parentesco de 125.000 euros, y para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, una reducción de 225.000 euros.
Téngase en cuenta que existe una bonificación en la cuota del 99 por 100 para todos los descendientes o adoptados del causante que sean menores de 21 años, tengan o no discapacidad.
Efectivamente la herencia pasa a formar parte del patrimonio del heredero y ello supone que si excede los límites marcados tendrá que pagar dicho Impuesto. La herencia no tiene impacto en la declaración del IRPF de ese ejercicio como incremento patrimonial pero si genera rentas puede tener que declararlas desde la fecha de la herencia.
Es verdad que las Rentas que perciba la persona con discapacidad o el patrimonio del que sea titulas afecta al copago en el sistema de dependencia.
Espero que estas breves líneas te sirvan de orientación.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño