Responder: REHABILITACIÓN FUNCIONAL

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Historial del Tema: REHABILITACIÓN FUNCIONAL

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • Angela García
15 años 9 meses antes
Re: REHABILITACIÓN FUNCIONAL

Hola y muchas gracias, al menos tres veces, Sra Mª José Alonso Parreño (ambos olvidados en mis anteriores mensajes).
Me viene muy bien la cita de la Convención Derechos pp con discapacidad.La usaré.
De acuerdo en lo incómodo que puede resultar para nuestros hijos el eterno ir a clase (peor, "terapia"), pero para algunos es la única oportunidad de ejercitar su inteligencia con juegos...o reflexionar sobre las maneras diferentes de resolver los problemas con que se encuentran en la vida...con alguien (profesional) que no sean los familiares. Y para que la Administración nos "pague" y "envíe" al tal profesional tenemos que adjuntar informes avalados por un médico psiquiatra ??? (hasta que, en mi zona, funcione el C Ocupacional en el que ya sí se contemplará la Formación de Adultos)
A mí, personalmente, me resulta tan odioso que lo he evitado hasta este año. Y éso que periódicamente le apoya una M. Laboral ( ha trabajado más de 6 años sin más ayuda que mis consejos y ha tenido problemas porque los "mensajes" que recibe del entorno, aun siendo de lo mejor, pueden ser contradictorios para cuando decide utilizar su autonomía y... elige mal a veces).No pasa nada por equivocarse, pero viene bien que alguien ayude a reflexionar
Gracias otra vez

  • María José Alonso Parreño
15 años 9 meses antes
Re: REHABILITACIÓN FUNCIONAL

Estimada Ángela:

En mi opinión el texto del apartado 2 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, tal y como queda redactado después de la Ley 35/2010 (art. 12. Dos), no permite concluir que una persona con discapacidad necesita rehabilitación funcional de por vida. Lo que este texto sugiere es que una persona con discapacidad puede tardar más en llegar a estar en la situación de poder celebrar un contrato para la formación, y que en ese sentido el límite de edad podría impedir el crecimiento profesional de dichas personas. Creo que el concepto “de por vida” que apunta no está ahí.

Por otro lado, lo que sí advierto en el movimiento asociativo es un rechazo a tratar a las personas con discapacidad como eternos alumnos, como alguien que nunca llega a dónde debería llegar, que siempre es incompleto.

Ello no obsta que cada vez más se lea que deben acceder a la Educación para Adultos regulada en el art. 5 y 66 a 70 Ley Orgánica 2/2006 de Educación, en igualdad de condiciones. Otro apoyo para Vd estaría en el art. 24.5 Convención de la ONU sobre los Derechos de las personas con discapacidad: “ 5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.”

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño

  • Angela García
15 años 9 meses antes
Re: REHABILITACIÓN FUNCIONAL

Mi consulta no es sólo personal, pues afecta a todas las personas de la A S D mayores que aún no están adscritas a C Ocupacional en vías de implantación, o, como es el caso de mi hijo, están trabajando. Abarca diferentes campos de la R Funcional: Logopedia...Psicológica (la mayoría) donde "metemos" programas de refuerzo cognitivo, modificación de conducta, habilidades sociales...
He leído el párrafo de la ley que comenta Down 21 y veo que la Administración se reserva las derivaciones y, para concederlas se recurre a la estimación de profesionales sanitarios (tenemos que pedir cita al psiquiatra de la SS).
Les pido, no nuestra opinión personal o asociativa de que el apoyo debe ser "de por vida" en la mayoría de las pp con s de Down, sino si hay alguna ley que lo haya reconocido, propuesta reciente a la Administración del CERMI o Asociaciones... que incida en ése "de por vida" para garantizar el constante refuerzo de sus habilidades y más según se van haciendo mayores.

  • María José Alonso Parreño
15 años 9 meses antes
Re: REHABILITACIÓN FUNCIONAL

Buenas tardes Ángela:

Si me da la referencia exacta de una de las ayudas de rehabilitación funcional a la que se refiere podré darle mi opinión.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

  • Ángela García
15 años 9 meses antes
HABILITACIÓN FUNCIONAL

NOVEDADES octubre 2010
Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. (BOE 18 septiembre 2010).
El contrato para la formación (adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación) no tiene límite máximo de edad cuando el trabajador es una persona con discapacidad...
¿Puede servirme la alusión a esta Ley para argumentar ante la Administración que una persona con S d D necesita de por vida rehabilitación funcional (en caso de mi hijo, con contrato indefinido de trabajo)?
Explico: La Administración Autonómica ha suspendido ayudas pª este apartado porque estima que las personas discapacitadas mayores de 21 años ya no son "recuperables". Para tener derecho hay que solicitar sea derivada la persona presentando informes externoa a la Asociación de médicos, psiquiatras...que soliciten la tal rehabilitación funcional.
Ruego me indiquen, si no, otros enlaces que me sirvan de apoyo