Responder: NORMATIVA ACNEES

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Historial del Tema: NORMATIVA ACNEES

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • María José Alonso
7 años 9 meses antes
Re: NORMATIVA ACNEES

Buenos días, Emilio.

Con relación a la pregunta de Javier Ruiz, he mirado esto en la Comunidad de Madrid, como ejemplo, y no es que haya una limitación de número de ACNEES por aula, sino la reserva de plaza, que al final actúa como límite de ACNEES por aula:

Orden 1240/2013, de 17 de abril. LCM 2013\70 Establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid

«Artículo 14. Reserva de plazas escolares en centros ordinarios para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o necesidades de compensación educativa

1. En todos los centros sostenidos con fondos públicos se establecerá una reserva de plazas destinadas a facilitar la escolarización de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales o por presentar necesidades de compensación educativa.

Esta reserva se establece sin perjuicio de los derechos de los alumnos matriculados en el centro o en centros adscritos a efectos de escolarización acogidos al mismo régimen económico.

2. La reserva de plazas se lleva a cabo en el primer nivel educativo sostenido con fondos públicos que imparta cada centro y está fijada en tres plazas escolares en cada unidad de los cursos de acceso al segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil y a la etapa de Educación Primaria y en cuatro plazas en cada unidad correspondiente al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Una vez que los Servicios de apoyo a la escolarización hayan analizado las solicitudes enviadas por los centros por estar comprendidas en alguno de los supuestos que se recogen en la presente Orden y realizada, en su caso, la correspondiente propuesta de escolarización y previa autorización de la administración educativa autonómica, los centros modificarán la reserva de plazas de modo que tenga efectos sobre la publicación de las listas definitivas. Las Direcciones de Área Territorial podrán determinar el número de plazas reservadas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o necesidades de compensación educativa que deberán mantenerse sin modificación con el fin de facilitar la escolarización de dichos alumnos durante el proceso extraordinario de su admisión.»

A nivel estatal, la legitimación para hacer esto viene, como tu bien señalas, de la LOE de 2006, el artículo 87, que no señala el número pero si de alguna forma establece la reserva de plaza:
«Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos

1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para ello, establecerán la proporción de alumnos de estas características que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo.

2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, las Administraciones educativas deberán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados.

Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna.

3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas de escolarización previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.

4. Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.»

Espero que esto ayude a resolver la duda, aunque otra Comunidad Autónoma puede tener una normativa distinta.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

  • María José Alonso
7 años 9 meses antes
Re: NORMATIVA ACNEES

Buenos días, Emilio.

Con relación a la pregunta de Javier Ruiz, he mirado esto en la Comunidad de Madrid, como ejemplo, y no es que haya una limitación de número de ACNEES por aula, sino la reserva de plaza, que al final actúa como límite de ACNEES por aula:

Orden 1240/2013, de 17 de abril. LCM 2013\70 Establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid

«Artículo 14. Reserva de plazas escolares en centros ordinarios para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o necesidades de compensación educativa

1. En todos los centros sostenidos con fondos públicos se establecerá una reserva de plazas destinadas a facilitar la escolarización de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales o por presentar necesidades de compensación educativa.

Esta reserva se establece sin perjuicio de los derechos de los alumnos matriculados en el centro o en centros adscritos a efectos de escolarización acogidos al mismo régimen económico.

2. La reserva de plazas se lleva a cabo en el primer nivel educativo sostenido con fondos públicos que imparta cada centro y está fijada en tres plazas escolares en cada unidad de los cursos de acceso al segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil y a la etapa de Educación Primaria y en cuatro plazas en cada unidad correspondiente al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Una vez que los Servicios de apoyo a la escolarización hayan analizado las solicitudes enviadas por los centros por estar comprendidas en alguno de los supuestos que se recogen en la presente Orden y realizada, en su caso, la correspondiente propuesta de escolarización y previa autorización de la administración educativa autonómica, los centros modificarán la reserva de plazas de modo que tenga efectos sobre la publicación de las listas definitivas. Las Direcciones de Área Territorial podrán determinar el número de plazas reservadas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o necesidades de compensación educativa que deberán mantenerse sin modificación con el fin de facilitar la escolarización de dichos alumnos durante el proceso extraordinario de su admisión.»

A nivel estatal, la legitimación para hacer esto viene, como tu bien señalas, de la LOE de 2006, el artículo 87, que no señala el número pero si de alguna forma establece la reserva de plaza:
«Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos

1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para ello, establecerán la proporción de alumnos de estas características que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo.

2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, las Administraciones educativas deberán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados.

Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna.

3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas de escolarización previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.

4. Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.»

Espero que esto ayude a resolver la duda, aunque otra Comunidad Autónoma puede tener una normativa distinta.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

  • chus
7 años 9 meses antes
NORMATIVA ACNEES

Lo interesante es que el PT entre el aula de referencia de alumno, esa es la verdadera inclusión.
Todo aquello que separe al alumno de lo que hagan el resto de sus compañeros no se puede considerar inclusión, son formas camufladas de segregación.

  • Emilio Ruiz
7 años 9 meses antes
Re: NORMATIVA ACNEES

Estimado Javier:

Aunque en el anterior mensaje, escrito hace años, mencionaba que alguna legislación recoge la ratio de 2 alumnos con necesidad específica de apoyo educativo por aula, lo cierto es que esa proporción no está en las leyes orgánicas de educación que son las normas estatales en vigor para toda España.

En el art. 87 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, modificada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza, solo se recoge que “Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para ello, establecerán la proporción de alumnos de estas características que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo.”

Aunque esta proporción de no superar los 2 acnees o aneaes por aula, se maneja a efectos prácticos en muchos momentos a la hora de organizar los centros educativos, algo que parece razonable para una correcto desarrollo de la clase, lo cierto es que si está en alguna norma, es de orden autonómico. Hemos de tener en cuenta que ahora mismo hay tantas reglamentaciones como Comunidades Autónomas, ya que esos reglamentos concretan los principios establecidos en las leyes generales.

Por ejemplo, hemos encontrado instrucciones de Andalucía que establecen el número de alumnos con necesidades educativas especiales por aula, pero referidas expresamente a unidades específicas de educación especial, no a centros ordinarios.

Por eso, yo te pediría que nos comuniques de qué Comunidad Autónoma nos escribes, para poder buscar en profundidad y determinar si efectivamente cuentas con una normativa autonómica que defina con claridad el número de alumnos con necesidad educativa especial o con necesidad específica de apoyo educativo debe de haber en cada aula.

Por otro lado, para estar completamente seguro, yo te recomendaría que te pusieras en contacto con el Servicio de Inspección Educativa de la Consejería correspondiente, y que plantees esta pregunta directamente. Nadie mejor que los responsables de este Servicio para darte la respuesta exacta.

Un cordial saludo

Emilio Ruiz
Canal Down21

  • Javier Ruíz
7 años 9 meses antes
Re: NORMATIVA ACNEES

Antes de nada enhorabuena por su trabajo y animarle a seguir adelante. Por otro lado, le agradecería mucho si pudiera decirme en qué normativa se recoge que la ratio de alumnos ACNEES por aula en centros ordinarios es de 2 alumnos. Un saludo y gracias de antemano

  • Emilio Ruiz
13 años 9 meses antes
Re: NORMATIVA ACNEES

Estimada Mamá:

Las preguntas que planteas son de una enorme complejidad y algunas de ellas no tienen una respuesta fácil, pues puede ser discutible, según el punto de vista desde el que se planteen.

La normativa legal que rige en todos los aspectos educativos en nuestro país es la Ley Orgánica de Educación, 2/2006, de 3 de mayo (BOE 4-5-2006). A partir de ahí, cada una de las Comunidades Autónomas ha elaborado los Decretos, Órdenes y Normas que concretan esta ley para cada territorio. De alguna manera, la realidad es que hay tantas leyes como Autonomía. Mi consejo inicial, por tanto, es que te estudies la legislación específica de tu Comunidad Autónoma, para ver si ha creado normas relativas a esas consultas que haces. Te contaré, por otro lado, que ya se está manejando un borrador de una Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE), que parece que va a matizar la ley existente y que puede que haga variar en breve todo lo que actualmente está en vigor.

La LOE, en el Título TÍTULO II, Equidad en la Educación, dedica el Capítulo I al Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Ahí recoge, por ejemplo, que “Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria”, sin definir qué recursos son esos (personales o materiales), ni las horas de apoyo que le corresponden a cada alumno. También recoge que “Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado”, sin determinar con claridad si pueden o no repetir, en qué momentos, ni qué peso tiene la opinión de los padres. En fin, que no está concretado y cuando lo está es en las legislaciones autonómicas.

Por eso te decía que las respuestas son discutibles. Yo te voy a dar mi punto de vista de acuerdo con mi experiencia de más de 20 años trabajando por la inclusión de alumnos con síndrome de Down en centros ordinarios.

Los PT son un recurso personal que se pone a disposición de los centros cuando hay dictámenes de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales que determinan que esos alumnos necesitan ese recurso. En principio su función se dirige a la atención de ese alumnado. Sin embargo, muchos profesionales como yo defendemos la posibilidad de que el PT apoye simultáneamente a otros alumnos, para beneficiar a la clase completa y mejorar la autonomía del niño con síndrome de Down. Eso supone, evidentemente, que los apoyos se proporcionan dentro del aula y no en un aula apartada, como suele ser lo habitual. Yo escribí en su día un artículo sobre posibles modalidades de apoyo para demostrar que con creatividad se pueden buscar muchas alternativas además del apoyo individual fuera del aula. “Integración educativa en el aula ordinaria con apoyos de los alumnos con síndrome de Down: sugerencias prácticas”. Revista Síndrome de Down. Vol 24 (1). nº 92. Pág. 2-13. Marzo 2007.
En: www.downcantabria.com/revistapdf/92/2-13.pdf

No están establecidos claramente cuántos niños pueden estar en clase de apoyo fuera del aula ni la forma en que esos alumnos se han de agrupar. Eso depende de la organización de los centros, del número de profesores de apoyo de los que dispongan y del número de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, y en ese caso se respeta su autonomía pedagógica. Como mucho, algunas legislaciones establecen la ratio de 2 alumnos con necesidad específica de apoyo educativo por aula, pero no hablan de cuántos pueden salir a apoyo a la vez. No obstante, desde mi punto de vista en el aula de apoyo no deberían de juntarse alumnos con más de 2 años de diferencia o con desniveles curriculares muy grandes.

En principio no se puede repetir más que un año en Educación Primaria y dos en Secundaria, aunque está admitida en la mayor parte de las Comunidades Autónomas la segunda repetición extraordinaria en Primaria. En ese caso no puede habar alumnos con más de 4 años de diferencia en una misma clase, y eso en los niveles superiores de Secundaria (3º y 4º de ESO). En Primaria, como mucho, podrían estar con alumnos 2 años menores que ellos.

La repetición o permanencia en un mismo curso la decide el equipo de profesores, reunido en sesión de evaluación. De acuerdo con los criterios de evaluación y con los resultados del alumno en la mano, todo el equipo por unanimidad ha de tomar la decisión, que en principio es excepcional y se puede tomar, como ya he dicho, un número limitado de veces.

¿Qué garantías hay de que con la repetición se logre mejorar la autonomía del niño con síndrome de Down? Ninguna. Si la repetición va a beneficiar al niño o no, es algo que no se puede saber y si es mejor que repita o no, solo se podría comprobar si se pudieran vivir dos vidas paralelas experimentando con los dos casos. Como esto no es posible, hay que basarse en la experiencia y en el sentido común. A mi modo de ver la repetición no tiene por objeto esencialmente conseguir que el niño alcance más autonomía, sino que consolide los aprendizajes de la etapa anterior antes de pasar al curso siguiente y que tenga un año más de maduración cerebral, algo conveniente dado el más lento desarrollo de los niños con síndrome de Down. Si el niño con síndrome de Down sigue el mismo currículum y al mismo tiempo que sus compañeros, lo normal es que poco a poco se vaya perdiendo y cada vez le cueste más seguir el ritmo de la clase. La repetición le permite trabajar con contenidos que ya conoce y poder practicar más con ellos para consolidarlos, con lo cual se sentirá más cómodo. No pienso que pierda motivación, porque para ellos pasar de curso o estar un año más en el mismo curso no tiene especial importancia a partir del momento en que apenas son capaces de seguir lo que en clase se da. Y además, enseguida se adaptan al nuevo grupo y hacen nuevos amigos.

Desde mi punto de vista la preocupación por la pérdida de motivación o por el rechazo de los compañeros son algunos de los temores que suelen asaltar a los padres y que no tienen excesiva justificación real.

Un cordial saludo

Emilio Ruiz
Canal Down21