Deben tener hijos laspersonas consíndrome de Down?
- Monica
- Autor del tema
11 años 6 meses antes #56071
por Monica
Deben tener hijos laspersonas consíndrome de Down? Publicado por Monica
Buenas tardes a todos.
Leer este artículo publicado en la pagina de canal Down 21, me llena de frustración. Ya que no logro entendercomo es que Canal Down 21 que es tan cuidadoso en publicar las terapias aceptables para personas con SD, bajo estricto rigor metodológico y científico, que avalen la seriedad y veracidad de la información obtenida. No hace así con estudios y publicaciones de impacto social que vulneran los derechos de personas con SD. Y por el contrario mal informa y confunde a padres, familia y sociedad en general sobre los derechos de las personas con Síndrome de Down.
El referido artículo citado en el título de este escrito, se encuentra mal estructurado desde su inicio, al preguntar si ¿Deben tener hijos las personas con Síndrome de Down? ya que de inicio el deber, es una obligación, a diferencia del derecho, que es una opción respecto de la posibilidad jurídica de realizar una acción determinada.
Así pues el autor de tan desafortunado artículo se justifica socialmente y "limpia su conciencia" al opinar lo siguiente:
"Hay que seguir insistiendo en que así como el derecho a casarse es un derecho fundamental del ser humano, por el contrario, no existe un derecho a tener descendencia, por lo que el plano de solución de esta cuestión es del todo diferente: no existe discriminación alguna, no hay violación de la dignidad humana, sino un ejercicio respetuoso y solidario de la responsabilidad propia del individuo y de la comunidad social."
Luego entonces, el autor desconoce por completo que si bien en la constitución española tal vez no se encuentre este derecho explícitamente establecido. No es el caso de muchas otras naciones donde si lo está. En la Constitución Mexicana, donde el derecho a tener descendencia está consagrado textualmente en la el artículo 4º constitucional, en su párrafo segundo establece que:
“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.”
Es difícil imaginar un texto constitucional que consagre el derecho a decidir a tener descendencia en forma más explícita.
Así pues como mexicana, siento los juicios de valor expresados en la publicación en comento, violatorios de los derechos humanos consagrados como garantías a todas las personas (al menos en mi país).
Es como retroceder en el tiempo y ver al verdugo de la santísima inquisición cercenar y amputar los derechos de los vulnerables.
Saludos cordiales
Monica Aguilar.
Leer este artículo publicado en la pagina de canal Down 21, me llena de frustración. Ya que no logro entendercomo es que Canal Down 21 que es tan cuidadoso en publicar las terapias aceptables para personas con SD, bajo estricto rigor metodológico y científico, que avalen la seriedad y veracidad de la información obtenida. No hace así con estudios y publicaciones de impacto social que vulneran los derechos de personas con SD. Y por el contrario mal informa y confunde a padres, familia y sociedad en general sobre los derechos de las personas con Síndrome de Down.
El referido artículo citado en el título de este escrito, se encuentra mal estructurado desde su inicio, al preguntar si ¿Deben tener hijos las personas con Síndrome de Down? ya que de inicio el deber, es una obligación, a diferencia del derecho, que es una opción respecto de la posibilidad jurídica de realizar una acción determinada.
Así pues el autor de tan desafortunado artículo se justifica socialmente y "limpia su conciencia" al opinar lo siguiente:
"Hay que seguir insistiendo en que así como el derecho a casarse es un derecho fundamental del ser humano, por el contrario, no existe un derecho a tener descendencia, por lo que el plano de solución de esta cuestión es del todo diferente: no existe discriminación alguna, no hay violación de la dignidad humana, sino un ejercicio respetuoso y solidario de la responsabilidad propia del individuo y de la comunidad social."
Luego entonces, el autor desconoce por completo que si bien en la constitución española tal vez no se encuentre este derecho explícitamente establecido. No es el caso de muchas otras naciones donde si lo está. En la Constitución Mexicana, donde el derecho a tener descendencia está consagrado textualmente en la el artículo 4º constitucional, en su párrafo segundo establece que:
“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.”
Es difícil imaginar un texto constitucional que consagre el derecho a decidir a tener descendencia en forma más explícita.
Así pues como mexicana, siento los juicios de valor expresados en la publicación en comento, violatorios de los derechos humanos consagrados como garantías a todas las personas (al menos en mi país).
Es como retroceder en el tiempo y ver al verdugo de la santísima inquisición cercenar y amputar los derechos de los vulnerables.
Saludos cordiales
Monica Aguilar.
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