Responder: adaptaciones no significativas

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Historial del Tema: adaptaciones no significativas

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • chus
9 años 7 meses antes
adaptaciones no significativas

Bajo una mirada integradora el alumno se adapta a lo que hay y para ello se crearon las ACIS, por definición siempre significativas. Es decir tiene que llegar a la norma y si no llega, pues se queda fuera.

Bajo una mirada inclusiiva el alumno tiene que ser incluido en el centro y para ello se realizarán ajustes razonables, que pueden incluir las propias programaciones, porque de lo contrario no se posibilita, en muchos casos, poder llegar.

Por tanto yo creo que estamos en el momento preciso de reclamar a los centros programaciones inclusivas. Como otra modalidad más, sumada las diversas que ya hay referidas en las propias programaciones.

  • Emilio Ruiz
9 años 7 meses antes
adaptaciones no significativas

Estimada mamá:

El R.D. 696/1995 de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de loas Alumnos con Necesidades Educativas prevé en su Art. 7.2, la posibilidad de llevar a cabo adaptaciones curriculares significativas que afecten a los elementos prescriptivos del currículo, previa evaluación psicopedagógica realizada por los orientadores de los Equipos de Orientación o de los Departamentos de Orientación de los centros.

Un alumno tiene Necesidades Educativas Especiales cuando presenta dificultades mayores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículum que le corresponde por su edad, bien por causas internas (deficiencias visuales, auditivas, motóricas o intelectuales), por carencias en el entorno sociofamiliar o por una historia de aprendizaje desajustada, y necesita para compensar dichas dificultades de adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares significativas en varias áreas de ese currículo.

Las adaptaciones pueden ser de acceso al currículo (espacios, materiales, códigos de comunicación, etc.) o de los elementos básicos del mismo, que a su vez podrán ser no significativas, que son esencialmente metodológicas, o significativas, si afectan a elementos fundamentales, con modificación de objetivos o contenidos, que se pueden introducir, eliminar, adecuar, dar prioridad o cambiar su temporalización.

El artículo 72.3 de la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), que la LOMCE no modifica, recoge que "Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos".

A partir de esta Ley, de ámbito estatal, cada Comunidad Autónoma ha ido legislando sus propios Decretos, Órdenes y Reglamentos, por lo que es complicado determinar cuáles son esas medidas de flexibilización y adaptación a la diversidad de las que hablas, pues pueden variar de una Comunidad Autónoma a otra.

En lo que sí te puedo ayudar es en proporcionarte materiales sobre adaptaciones curriculares, algunos de los cuales puedes encontrar en este mismo Canal:
www.downciclopedia.org/educacion/adaptaciones-curriculares
- Programación educativa para escolares con síndrome de Down. Libros on-line.

Programación educativa para escolares con síndrome de Down
- Down España. Buenas prácticas en inclusión educativa. Las adaptaciones curriculares
www.sindromedown.net/wp-content/uploads/2014/09/156L_buenas.pdf
- Down España. Orientaciones para el apoyo a la inclusión educativa.
www.sindromedown.net/wp-content/uploads/...lusion-educativa.pdf
- Junta de Andalucía. Consejería de Educación. Manual de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas del síndrome de Down.
www.adaptacionescurriculares.com/Otras%208.pdf
- Fundación Complementa. Chile. Cuadernillos educación.
www.complementa.cl/noticias-2/destacados/

Un cordial saludo

Emilio Ruiz
Canal Down21

  • Chus
9 años 7 meses antes
adaptaciones no significativas

Por desgracia la Ley solo habla de las ACIs Significativas. Y la normativa que se desarrolla en cada comunidad autónoma.

Seguimos en el paradigma LOGSE de integración, en lugar de en el paradigma CDPD de la ONU de inclusión.

Las programaciones son cerradas y a veces inaccesibles, incluso en sus mínimos... y eso imposibilita la inclusión, como admisión de todos los alumnos. Tienen que seguir siendo éstos lo que se integren en esas normas y si llegan bien y sino se quedan.

El decir que llegan al patrón estándar o te quedas fuera.

No se ha denunciado la falta de cumplimiento de un tratado internacional de rango jerárquico equivalente a nuestra CE, en cuanto a adaptar la normativa a este paradigma inclusivo.

Parece que nos han dejado participar en una realidad virtual, y en la última campanada del partido, te quitan las gafas de realidad de virtual... y te dicen oye que estás aquí, lo otro era un ilusión.

Yo estoy luchando a nivel administrativo con la consejería, la dirección provincial de educación para cambiar esta realidad... veremos si da frutos.

  • Mamá
9 años 7 meses antes
adaptaciones no significativas

Buenas tardes

Me gustaría saber qué dice la ley sobre adaptaciones curriculares no significativas, en concreto sobre las "famosas medidas de flexibilización y adaptación a la diversidad" de las que todo el mundo habla, incluso en las leyes, pero nadie pone en práctica, ni concreta......

Si no existiera nada en las leyes, me gustaría saber si existe alguna guía de buenas prácticas, recomendaciones, publicaciones científicas, etc, sobre este tema, en las que poder apoyarnos,
Un saludo y felicidades por su gran trabajo diario.