Estimado Manuel:
No soy ni mucho menos experta en seguros. En general, los seguros de vida y de validez se contratan cuando el siniestro es que fallezca o quede incapacitado para el trabajo la persona de la cual depende el sustento de la familia.
Es decir que en general la persona con síndrome de Down es considerada como posible beneficiario de un seguro contratado sobre el fallecimiento (seguro de vida) o la invalidez del padre o la madre o los dos. Si la persona con síndrome de Down trabaja o incluso hay personas que dependen de ella, detener sentido asegurar esos siniestros, aunque desconozco si la prima que exige la compañía de seguros es mayor o no.
Cuando contratamos una hipoteca, nos suelen exigir contratar un seguro de vida a favor del banco hasta que terminemos de pagar la hipoteca y hasta el límite de lo que nos han prestado.
Lo que sobrara o quedara después puede ser para nuestros familiares.
En relación con personas con discapacidad, de lo único que tengo noticia es de un seguro que lanzó AXA en España hace algunos años en el cual parte de los beneficios de la póliza se destinaba a los centros de personas con discapacidad que designe cada cliente. Le pongo el enlace: www.axa.es/documents/1119421/1523007/AXA...ac-ae89-bc52761a1b34
No sé si sigue funcionando. Si le interesa puedo preguntar a una persona que lo conoce mejor.
Un saludo cordial
María José Alonso Parreño