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- Repercusión rendimientos del trabajo extraordinarios sobre pensiones.
Repercusión rendimientos del trabajo extraordinarios sobre pensiones.
- María José Alonso
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7 años 5 meses antes #60396
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Repercusión rendimientos del trabajo extraordinarios sobre pensiones.
Buenos días Alfonso:
la prestación familiar por hijo a cargo se pierde si los ingresos anuales del causante (es decir, del hijo) en concepto de rendimientos del trabajo superan el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Esta cantidad en 2019 son 12.600 euros. Tiene que valorar si su hermano percibe otros ingresos que puedan ser considerados rendimientos del trabajo y que no se supere ese máximo.
En cuanto a la pensión de orfandad, se aplican las siguientes reglas:
Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:
- Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo. (entiendo que su hermano está en este caso porque el seguro lo tiene más de 40 años y la pensión de orfandad no se ha extinguido).
- Si el huérfano es mayor de 21 años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá:
En la fecha del cumplimiento de los 21 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado (se entiende que para el trabajo), superen el límite establecido.
Desde el día siguiente a aquél en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia (siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el límite establecido), o desde el momento en que los ingresos que se viniesen obteniendo superen dicho límite.
El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o, en los supuestos en que se continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites establecidos.
Entiendo que su hermano tiene reconocida una incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez y que por tanto no se verá afectado por finiquitar el seguro, aunque supere el SMI y ello aunque finiquitar el seguro no es lo mismo que un trabajo, pero se consideran rendimientos del trabajo y no hay otros límites.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
la prestación familiar por hijo a cargo se pierde si los ingresos anuales del causante (es decir, del hijo) en concepto de rendimientos del trabajo superan el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Esta cantidad en 2019 son 12.600 euros. Tiene que valorar si su hermano percibe otros ingresos que puedan ser considerados rendimientos del trabajo y que no se supere ese máximo.
En cuanto a la pensión de orfandad, se aplican las siguientes reglas:
Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:
- Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo. (entiendo que su hermano está en este caso porque el seguro lo tiene más de 40 años y la pensión de orfandad no se ha extinguido).
- Si el huérfano es mayor de 21 años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá:
En la fecha del cumplimiento de los 21 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado (se entiende que para el trabajo), superen el límite establecido.
Desde el día siguiente a aquél en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia (siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el límite establecido), o desde el momento en que los ingresos que se viniesen obteniendo superen dicho límite.
El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o, en los supuestos en que se continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites establecidos.
Entiendo que su hermano tiene reconocida una incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez y que por tanto no se verá afectado por finiquitar el seguro, aunque supere el SMI y ello aunque finiquitar el seguro no es lo mismo que un trabajo, pero se consideran rendimientos del trabajo y no hay otros límites.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Alfonso Martínez Vélez
- Autor del tema
7 años 5 meses antes #60393
por Alfonso Martínez Vélez
Repercusión rendimientos del trabajo extraordinarios sobre pensiones. Publicado por Alfonso Martínez Vélez
Buenas tardes María José:
Mi hermano con una discapacidad superior al 65% percibe la prestación familiar y la pensión por orfandad. Mi padre hace más de 40 años le suscribió un seguro para que cuando él falleciera, percibiera mi hermano mensualmente 5000 pesetas, y a día de hoy sigue cobrando los 30 euros en su cuenta, sin ningún retraso. Ahora, la compañía de seguros me ofrece 6500 euros de golpe por liquidar el contrato. Esta cantidad según me informa la aseguradora, a efectos fiscales tendría la consideración de rendimientos del trabajo y no se le practicaría ninguna retención, al ser muy pequeño el monto. Independientemente de tenerla que declarar en la renta si procede, cuestión que tengo que mirar, ¿podrías decirme si existe alguna incompatibilidad entre esos rendimientos del trabajo y las pensiones que acabo de citar? Si lo que va a percibir del seguro, provoca una pérdida en sus actuales pensiones, puede que ya no interese finiquitar el seguro. Éste el objeto de mi pregunta.
Muchas gracias.
Mi hermano con una discapacidad superior al 65% percibe la prestación familiar y la pensión por orfandad. Mi padre hace más de 40 años le suscribió un seguro para que cuando él falleciera, percibiera mi hermano mensualmente 5000 pesetas, y a día de hoy sigue cobrando los 30 euros en su cuenta, sin ningún retraso. Ahora, la compañía de seguros me ofrece 6500 euros de golpe por liquidar el contrato. Esta cantidad según me informa la aseguradora, a efectos fiscales tendría la consideración de rendimientos del trabajo y no se le practicaría ninguna retención, al ser muy pequeño el monto. Independientemente de tenerla que declarar en la renta si procede, cuestión que tengo que mirar, ¿podrías decirme si existe alguna incompatibilidad entre esos rendimientos del trabajo y las pensiones que acabo de citar? Si lo que va a percibir del seguro, provoca una pérdida en sus actuales pensiones, puede que ya no interese finiquitar el seguro. Éste el objeto de mi pregunta.
Muchas gracias.



