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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
- Dino Dan
- Autor del tema
5 años 3 meses antes #59874
por Dino Dan
Respuesta de Dino Dan sobre el tema SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Las leyes modernas de salario mínimo se remontan a la Ordenanza de Obreros (1349), que fue un decreto del rey Eduardo III que estableció un salario máximo para los trabajadores en la Inglaterra medieval. El rey Eduardo III, que era un terrateniente rico, dependía, como sus señores, de los siervos para trabajar la tierra. En el otoño de 1348, la peste negra llegó a Inglaterra y diezmó a la población . La grave escasez de mano de obra hizo que los salarios aumentaran y alentó al rey Eduardo III a establecer un tope salarial. Las enmiendas posteriores a la ordenanza, como el Estatuto de los Obreros (1351), aumentaron las sanciones por pagar un salario superior a las tarifas establecidas.
Si bien las leyes que regulan los salarios establecen inicialmente un tope a la compensación, finalmente se utilizaron para establecer un salario digno. Una enmienda al Estatuto de los Obreros en 1389 efectivamente fijó los salarios al precio de los alimentos. Con el paso del tiempo, el Juez de Paz, a quien se le encomendó el establecimiento del salario máximo, también comenzó a establecer salarios mínimos formales. La práctica finalmente se formalizó con la aprobación de la Ley que Fija un Salario Mínimo en 1604 por el Rey James I para los trabajadores de la industria textil.
Si bien las leyes que regulan los salarios establecen inicialmente un tope a la compensación, finalmente se utilizaron para establecer un salario digno. Una enmienda al Estatuto de los Obreros en 1389 efectivamente fijó los salarios al precio de los alimentos. Con el paso del tiempo, el Juez de Paz, a quien se le encomendó el establecimiento del salario máximo, también comenzó a establecer salarios mínimos formales. La práctica finalmente se formalizó con la aprobación de la Ley que Fija un Salario Mínimo en 1604 por el Rey James I para los trabajadores de la industria textil.
Responder a Dino Dan
- Nando
- Autor del tema
5 años 8 meses antes #59255
por Nando
Respuesta de Nando sobre el tema SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Eso mismo es lo que he pensado yo, y sería lo más lógico... Según la información que me da, el ejercicio de 2018 se cerraría en junio de 2019, con lo cual, a partir de ahí, sí que la Seguridad Social podría retirarme la pensión en caso de que mis ingresos netos sobrepasen el SMI. Copio y pego lo que me comunicaron en el Buzón Virtual de la Seguridad Social:
"No se pierde la consideración de hijo o menor acogido a cargo, cuando éste realiza un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, mientras que los ingresos anuales del hijo o menor procedentes del trabajo no superen el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual, incluidas las pagas extraordinarias. En el año 2017, el importe límite anual asciende a 9907,80 € (707,70 € x 14 pagas).
Para comprobar si se supera este límite, se computan los rendimientos íntegros procedentes del trabajo del hijo o menor acogido, excluyendo los gastos deducibles de los mismos, de acuerdo con la legislación fiscal.
Estimación anual de los ingresos:
Cualquiera que sea, dentro del año natural, la fecha en que se produzca la solicitud de protección familiar, se totalizan los ingresos que perciba o vaya a percibir el hijo o menor a cargo, dentro del año natural, derivados de un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o de una prestación sustitutiva del salario, estimándolos en cómputo anual."
"No se pierde la consideración de hijo o menor acogido a cargo, cuando éste realiza un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, mientras que los ingresos anuales del hijo o menor procedentes del trabajo no superen el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual, incluidas las pagas extraordinarias. En el año 2017, el importe límite anual asciende a 9907,80 € (707,70 € x 14 pagas).
Para comprobar si se supera este límite, se computan los rendimientos íntegros procedentes del trabajo del hijo o menor acogido, excluyendo los gastos deducibles de los mismos, de acuerdo con la legislación fiscal.
Estimación anual de los ingresos:
Cualquiera que sea, dentro del año natural, la fecha en que se produzca la solicitud de protección familiar, se totalizan los ingresos que perciba o vaya a percibir el hijo o menor a cargo, dentro del año natural, derivados de un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o de una prestación sustitutiva del salario, estimándolos en cómputo anual."
Responder a Nando
- María José Alonso
- Fuera de línea
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5 años 8 meses antes #59253
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Estimado Nando:
Pienso que el cálculo tendría que hacerlo a final de año. La agencia tributaria sabe que usted tiene una discapacidad superior al 65%. Si la Seguridad Social le pide datos a la agencia tributaria le comunicará lógicamente el grado de discapacidad.
Pienso que la seguridad social no podrá suspender la prestación sin datos, y esos datos los podrá pedir con el ejercicio cerrado y la declaración de IRPF presentada.
No obstante usted puede pedir cita en el INSS y preguntar si esta opinión mía es lo que aplican en la práctica.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Pienso que el cálculo tendría que hacerlo a final de año. La agencia tributaria sabe que usted tiene una discapacidad superior al 65%. Si la Seguridad Social le pide datos a la agencia tributaria le comunicará lógicamente el grado de discapacidad.
Pienso que la seguridad social no podrá suspender la prestación sin datos, y esos datos los podrá pedir con el ejercicio cerrado y la declaración de IRPF presentada.
No obstante usted puede pedir cita en el INSS y preguntar si esta opinión mía es lo que aplican en la práctica.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Nando
- Autor del tema
5 años 8 meses antes #59241
por Nando
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Publicado por Nando
¡Hola!
En este mes de enero, me he dado de alta en el RETA, pues imparto clases particulares de idiomas en mi domicilio.
Asimismo, soy perceptor de prestación familiar económica por hijo a cargo al ser discapacitado mayor de 18 años (553,40€ mensuales).
Dicha prestación se suspende si el discapacitado obtiene ingresos superiores al SMI en cómputo anual.
Para averiguar si sobrepasa el susodicho límite, se han de restar los gastos deducibles acorde con la legislación fiscal vigente (en mi caso, cuota de autónomo, deducción por discapacidad superior al 65% y gastos derivados del ejercicio de la actividad económica).
Mis dudas son las siguientes:
1. ¿En qué fecha tendría yo que calcular si rebaso el SMI? ¿Tengo que notificar de alguna manera que padezco de una discapacidad superior al 65% para que me resten el gasto deducible correspondiente?
2. Tengo entendido que los gastos deducibles no se aplican hasta el momento de la renta anual, y mi temor es que me suspendan mi prestación ANTES de que se haya realizado el cálculo de la misma con todos los gastos deducibles que me corresponden.
En este mes de enero, me he dado de alta en el RETA, pues imparto clases particulares de idiomas en mi domicilio.
Asimismo, soy perceptor de prestación familiar económica por hijo a cargo al ser discapacitado mayor de 18 años (553,40€ mensuales).
Dicha prestación se suspende si el discapacitado obtiene ingresos superiores al SMI en cómputo anual.
Para averiguar si sobrepasa el susodicho límite, se han de restar los gastos deducibles acorde con la legislación fiscal vigente (en mi caso, cuota de autónomo, deducción por discapacidad superior al 65% y gastos derivados del ejercicio de la actividad económica).
Mis dudas son las siguientes:
1. ¿En qué fecha tendría yo que calcular si rebaso el SMI? ¿Tengo que notificar de alguna manera que padezco de una discapacidad superior al 65% para que me resten el gasto deducible correspondiente?
2. Tengo entendido que los gastos deducibles no se aplican hasta el momento de la renta anual, y mi temor es que me suspendan mi prestación ANTES de que se haya realizado el cálculo de la misma con todos los gastos deducibles que me corresponden.