Ley de dependecia

Más
4 años 6 meses antes #60608 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Ley de dependecia
Estimada Montse:
En la ley 39/2006 el artículo 30 establece lo siguiente:
«Artículo 30. Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida.

1. El grado de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:

a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo..

2. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley.»
Si su hijo dejara de residir en España, o mejorara tanto que dejara de estar en situación de dependencia (no conozco ningún caso), o falleciera, la prestación económica se extinguiría.
En su caso tendría que averiguar en la seguridad social si podría suscribir un convenio voluntario distinto (pagando usted) caso de no encontrar trabajo.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • Montse
  • Autor del tema
4 años 6 meses antes #60602 por Montse
Ley de dependecia Publicado por Montse
Mi hijo tiene 17 años y l grado 2 en q casos se la quitarian? Y yo podria seguir cotizando?