Cotización Cuidadores no profesionales

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1 semana 6 días antes #63772 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Cotización Cuidadores no profesionales
Estimada amiga:


La solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia no depende de los ingresos. Lo que ocurre es que si su hermano solicita en su programa individual de atención una prestación económica por cuidados en el entorno familiar, su capacidad económica puede reducir la prestación según la Comunidad Autónoma en la que viva. Otra posibilidad es que solicite una ayuda a domicilio o una prestación económica vinculada al servicio para pagar a una empresa que le preste servicio de ayuda a domicilio.

Los cuidadores no profesionales no tienen contrato. Pienso que no la puede contratar como asistente personal. 

Si usted se convierte en su cuidadora no profesional y si usted es autónomo y se ha visto obligado a reducir su jornada para cuidar de su hermana si podría suscribir parcialmente el convenio especial en los términos del artículo 2 apartado 4 y artículo 4 apartado 2 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-9690


«artículo 2.4. En los casos en que, como consecuencia de la realización de los cuidados no profesionales, el cuidador haya de reducir su jornada de trabajo y la correspondiente retribución, en los términos previstos en la legislación laboral o de función pública que sea de aplicación, el convenio especial se aplicará en orden al mantenimiento de la base de cotización en los términos contemplados en el artículo 4.2»

«artículo 4.2. Cuando la persona que desempeñe las funciones de cuidador no profesional haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, por la que hubiera estado incluido en el sistema de la Seguridad Social, a fin de dedicarse a la atención de la persona dependiente, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General, siendo a su cargo directo el coste del incremento de cotización sobre la cuantía resultante de la aplicación del apartado 1 de este artículo. Dicha base podrá actualizarse en los mismos términos que el tope mínimo citado.

En los casos previstos en el artículo 2.4, la suma de la base de cotización del cuidador no profesional, en función de la actividad laboral realizada, y la prevista en este apartado, no podrá ser superior a la base por la que se venía cotizando antes de reducir la jornada y la correspondiente retribución, como consecuencia de la atención al familiar en situación de dependencia. De superarse el límite indicado, se procederá a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.»

En el apartado uno del artículo cuatro se dice lo siguiente: 

«Artículo 4. Cotización.

1. La base mensual de cotización en el convenio especial será el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

En los casos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa, la base de cotización indicada se reducirá proporcionalmente, sin que, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado siguiente, la base de cotización pueda ser inferior al 50 por ciento del tope mínimo establecido en el Régimen General.

Cuando a la persona en situación de dependencia tuviera reconocido el grado I, dependencia moderada, en todo caso se entenderá que, dadas las características de la atención prestada por estos cuidadores no profesionales, la base mensual de cotización en el correspondiente convenio especial será el cincuenta por ciento del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que resultara inferior por aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado siguiente.

Si la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto hubiese supuesto la extinción de otro convenio anterior, en los términos regulados en el artículo 2.5, el interesado podrá mantener la base por la que venía cotizando, siendo a su cargo directo el coste del incremento de cotización sobre la cuantía resultante de la aplicación del apartado 1 de este artículo. Dicha base podrá actualizarse en los mismos términos que el tope mínimo del Régimen General.»

Aunque le he transcrito la legislación aplicable y le puesto a enlace al boletín oficial del Estado en mi opinión si usted pide cita en el centro de atención e información de la seguridad social (CAISS) más cercano a su domicilio tendrá más clara la respuesta a sus preguntas.


Un saludo cordial


María José Alonso Parreño
  • Ddc
  • Autor del tema
2 semanas 5 horas antes #63771 por Ddc
Respuesta de Ddc sobre el tema Cotización Cuidadores no profesionales
Buenos días.
No podemos pedir la ley de dependencia, dado que mi familiar tiene una buena paga.
Le han detectado ELA y he tenido que dejar de trabajar, pero no me he dado de baja de autónomo.
Al no darnos la ley de dependencia. Mi hermano podría contratarme como cuidadora no profesional como autónoma. Y pagarme haciéndole una factura de los servicios prestados y así poder cotizar yo.
Es muy complicado todo esto. Graciad
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2 años 6 meses antes #62550 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Cotización Cuidadores no profesionales
Estimado Agustín:

La respuesta varía dependiendo de su situación y del grado de dependencia reconocido a su hermana.

Por ejemplo, si usted deja de trabajar por haber sido despedido y cobra prestación por desempleo no puede suscribir el convenio.

Si usted es autónomo y se ha visto obligado a reducir su jornada para cuidar de su hermana si podría suscribirlo parcialmente los términos del 2 apartado 4 y artículo 4 apartado 2 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-9690

«artículo 2.4. En los casos en que, como consecuencia de la realización de los cuidados no profesionales, el cuidador haya de reducir su jornada de trabajo y la correspondiente retribución, en los términos previstos en la legislación laboral o de función pública que sea de aplicación, el convenio especial se aplicará en orden al mantenimiento de la base de cotización en los términos contemplados en el artículo 4.2»

«artículo 4.2. Cuando la persona que desempeñe las funciones de cuidador no profesional haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, por la que hubiera estado incluido en el sistema de la Seguridad Social, a fin de dedicarse a la atención de la persona dependiente, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General, siendo a su cargo directo el coste del incremento de cotización sobre la cuantía resultante de la aplicación del apartado 1 de este artículo. Dicha base podrá actualizarse en los mismos términos que el tope mínimo citado.

En los casos previstos en el artículo 2.4, la suma de la base de cotización del cuidador no profesional, en función de la actividad laboral realizada, y la prevista en este apartado, no podrá ser superior a la base por la que se venía cotizando antes de reducir la jornada y la correspondiente retribución, como consecuencia de la atención al familiar en situación de dependencia. De superarse el límite indicado, se procederá a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.»
En el apartado uno del artículo cuatro se dice lo siguiente: 

«Artículo 4. Cotización.

1. La base mensual de cotización en el convenio especial será el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

En los casos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa, la base de cotización indicada se reducirá proporcionalmente, sin que, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado siguiente, la base de cotización pueda ser inferior al 50 por ciento del tope mínimo establecido en el Régimen General.

Cuando a la persona en situación de dependencia tuviera reconocido el grado I, dependencia moderada, en todo caso se entenderá que, dadas las características de la atención prestada por estos cuidadores no profesionales, la base mensual de cotización en el correspondiente convenio especial será el cincuenta por ciento del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que resultara inferior por aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado siguiente.

Si la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto hubiese supuesto la extinción de otro convenio anterior, en los términos regulados en el artículo 2.5, el interesado podrá mantener la base por la que venía cotizando, siendo a su cargo directo el coste del incremento de cotización sobre la cuantía resultante de la aplicación del apartado 1 de este artículo. Dicha base podrá actualizarse en los mismos términos que el tope mínimo del Régimen General.»

Aunque le he transcrito la legislación aplicable y le puesto a enlace al boletín oficial del Estado en mi opinión si usted pide cita en el centro de atención e información de la seguridad social (CAISS) más cercano a su domicilio tendrá más clara la respuesta a sus preguntas.


Un saludo cordial


María José Alonso Parreño

 
  • Agustin Polaina Falder
  • Autor del tema
2 años 6 meses antes #62544 por Agustin Polaina Falder
Cotización Cuidadores no profesionales Publicado por Agustin Polaina Falder
Buenas tardes.
Soy cuidador reconocido de mi hermana Sindrome Down, con una discapacidad del 65%  ilimitada y, reconocida la prestación del cuidador  con una intensidad Completa.
Actualmente no he solicitado la cotización a la Seguridad Socila por estar trabajando, pero me estoy viendo obligado a solicitarla.
¿ cual es la cotizacion que me correspondería ?
¿ se puede compatibilizar con Autonomo ?
Muchas gracia. Un saludo