Familia numerosa.
- Gonzalo
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #2478
por Gonzalo
Respuesta de Gonzalo sobre el tema Familia numerosa.
Tengo tres hijos, uno de ellos con síndrome de down. Mi familia está reconocida como familia numerosa general, pero un amigo me asegura que nos deberían reconocer como familia numerosa especial. He leído la ley en la página de Bienestar social de Melilla, que es donde residimos pero me sigue pareciendo confusa. Ruego que alguien me aclarase la misma. Nuestro salario supera el mínimo, pero a pesar de ello me dicen que nos correspondería tener la calificación de Especial. Gracias.
Responder a Gonzalo
- Pilar Alvarez
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #2409
por Pilar Alvarez
Respuesta de Pilar Alvarez sobre el tema Re: Familia numerosa.
Hola Gonzalo,
A efectos de familia numerosa, un hijo con discapacidad cuenta como 2 hijos. Es decir, si tú tienes 3 hijos, uno de ellos con discapacidad, sería como si tuvieras 4 hijos, y seguirías siendo familia numerosa categoría general.
En mi caso, tengo 4 hijos, uno con discapacidad, es como si tuviera 4, por lo que soy familia numerosa categoría especial.
Yo vivo en el País Vasco. No sé si será diferente por CC.AA., pero creo que no.
Saludos.
Pilar
A efectos de familia numerosa, un hijo con discapacidad cuenta como 2 hijos. Es decir, si tú tienes 3 hijos, uno de ellos con discapacidad, sería como si tuvieras 4 hijos, y seguirías siendo familia numerosa categoría general.
En mi caso, tengo 4 hijos, uno con discapacidad, es como si tuviera 4, por lo que soy familia numerosa categoría especial.
Yo vivo en el País Vasco. No sé si será diferente por CC.AA., pero creo que no.
Saludos.
Pilar
Responder a Pilar Alvarez
- María José Alonso Parreño
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #2327
por María José Alonso Parreño
Respuesta de María José Alonso Parreño sobre el tema Re: Re: Familia numerosa.
Estimado Gonzalo:
Tal y como te indicaba Pilar te corresponde la categoría de familia numerosa general, según el art. 4. de la Ley 40/2003 de Familias Numerosas. Habría duda si vuestros ingresos anuales de la familia, divididos por el número de miembros que la componen, no superase en cómputo anual el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. En caso contrario es claro que es categoría general.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Tal y como te indicaba Pilar te corresponde la categoría de familia numerosa general, según el art. 4. de la Ley 40/2003 de Familias Numerosas. Habría duda si vuestros ingresos anuales de la familia, divididos por el número de miembros que la componen, no superase en cómputo anual el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. En caso contrario es claro que es categoría general.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso Parreño
- Gonzalo
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #2205
por Gonzalo
Re: Re: Re: Familia numerosa. Publicado por Gonzalo
Muchas gracias por aclarar mis dudas. Ahora lo tengo claro. Un saludo.
Responder a Gonzalo
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