Responder: Patrimonio Protegido

Nota: Estas publicando el mensaje como 'Invitado', no podrás editar el mensaje o eliminarlo
Por favor Identificarse o Registrar para omitir este paso.
X

Historial del Tema: Patrimonio Protegido

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • CHUS
16 años 6 meses antes
Patrimonio Protegido

Hola Mª José, me puedes indicar, por favor, paso a paso lo que tengo que hacer para formalizar el Patrimonio Protegido para Irene.
Y todo aquello que consideres debo tener en cuenta, en base a la nueva entrada en vigor en Junio de la modificación legislativa que se ha producido al respecto.
Gracias.

  • María José Alonso Parreño
16 años 6 meses antes
Re: Patrimonio Protegido


Hola, Chus.

Lo primero que te recomiendo es que leas, quizás lo hayas hecho ya, el artículo publicado en el Área Jurídica, pinchando en Legislación española y luego en protección patrimonial.

Lo siguiente sería pensar en qué bienes quieres aportar al patrimnio protegido y acudir al notario. Si el notario más próximo a tu domicilio no está familiarizado con estos temas, quizás desde la Fundación Aequitas puedan asesorarle, o recomendarnos un notario no tan próximo que si haya constituido patrimonios protegidos anteriormente.

Con posterioridad al artículo que acabo de recomendarte es interesante que sepas que el Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y Dependencia aprobó en Resolución de 2 de diciembre de 2008 (BOE 17 diciembre 2008) que los patrimonios protegidos no computarían como patrimonio a efectos de copago en la Ley 39/2006.

La buena noticia de la ley que mencionas Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad (BOE 26 de marzo 2009) es que en su Disposición final segunda se contemplaba lo siguiente: “Mejora del régimen fiscal de los patrimonios protegidos.
1. Con el fin de favorecer la constitución y el mantenimiento de patrimonios protegidos en favor de personas con discapacidad, el Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de mejora del tratamiento fiscal de estas instituciones patrimoniales.
2. En la elaboración de dicho Proyecto de Ley, el Gobierno recabará con carácter previo el parecer y las propuestas de la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y del Consejo Nacional de la Discapacidad” La ley entrará en vigor el 26 de junio de 2009 y a partir de ahí empezará a correr el plazo de seis meses.

Con ello se pretende mejorar el régimen fiscal para que la figura sea más utilizada.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño

  • cHUS
16 años 6 meses antes
Re: Re: Patrimonio Protegido

Muchísimas gracias.

  • Chus
16 años 6 meses antes
Re: Patrimonio Protegido

Varias preguntas:

1. Si por cualquier circunstancia, cambios legislativos futuros, situaciones personales, etc. dejara de interesar ... ¿se puede anular?

2. ¿Cómo se justifican las aportaciones, tanto iniciales como las sucesivas?

3. En el IRPF como se reflejan las aportaciones o están exentas?

4. Cómo se justifican las aportaciones a la hora de hacer la declaración IRPF?

5. Se tiene disponibilidad de las aportaciones monetarias en cualquier momento?
Imagino que habrá de justificarse si se retira dinero, de qué manera?

6. Hay que rendir cuentas al Ministerio fiscal en cualquier momento, o sólo cunado sea requerido por éste?

  • María José Alonso Parreño
16 años 6 meses antes
Re: Re: Patrimonio Protegido



Estimada Chus:

Dadala longitud de la respuesta a tus preguntas te las envío a tu correo electrónico.
Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
Canal Down 21, Área Jurídica

  • Chus
16 años 6 meses antes
Re: Re: Re: Patrimonio Protegido

A pesar de que estamos teniendo un seguimiento por el correo particular, te las expreso aquí, porque hay gente interesada en tener esta información, como así me han expresado través de mail que he recibido.
Sigo con mis dudas...

PRIMERA. La modificación del Art. 1041 del código civil, prevista en el art. 10 de la Ley 41/2003. NO entido el término jurídico "colación".

SEGUNDA. Ley 41/2003.Artículo 15. Cuatro.Artículo 47 sexies. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas
discapacitadas.
.../...
5. La disposición en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro
siguientes de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con
discapacidad determinará las siguientes obligaciones fiscales:
a) Si el aportante fue un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
dicho aportante deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se produzca el
acto de disposición, las cantidades reducidas de la base imponible correspondientes a las disposiciones
realizadas más los intereses de demora que procedan.

Este artículo se vería afectado por la Ley 1/2009, artículo segundo. Dos.
¿Qué incluyen necesidades vitales?
Én ese concepto se pueden incluir:
- ortodoncias.
- gafas.
- colegio.
- logopeda.
- adquisición de vehículo...